Derecho del paciente: a negarse en forma anticipada a recibir tratamientos médicos

La Cámara Alta sancionó una ley que establece el derecho del paciente a anticipar su voluntad de negarse a recibir tratamientos médicos. Aun habiéndolo admitido, puede revocar esta decisión en el momento en que le resulte oportuno.
 
La norma contempla además que la persona, aunque haya admitido tratarse, puede revocar esta decisión en el momento en que le resulte oportuno y establece la obligatoriedad del consentimiento informado para prácticas médicas riesgosas.

El paciente podrá dejar planteada por escrito su voluntad.

23/10/2009 Fuente: PortalBA

 
También la normativa serviría a los profesionales médicos para establecer definiciones claras para la mala praxis, en cuanto a la violación de los derechos enumerados para los pacientes.

La flamante ley, sancionada por unanimidad, establece además el derecho de los pacientes a recibir información sobre su diagnóstico y tratamiento, así como su libre acceso a la historia clínica de su caso.

“El tema de los derechos de los pacientes estaba diseminado en distintas legislaciones, como la concerniente a los trasplantes de órganos. La nueva norma los unifica y suma en un solo cuerpo legislativo”, explicaron a parlamentario.com desde una de las comisiones de la Cámara Alta.

La normativa establece que, universalmente, se consideran derechos inherentes a la condición de paciente los de recibir atención médica adecuada, lo cual incluye un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud. 
 
El Senado sancionó una ley que permite a las personas anticipar su voluntad de no recibir determinados tratamientos médicos, en la eventualidad de hallarse en estado inconsciente, y establece la obligatoriedad del consentimiento informado para prácticas médicas riesgosas.

La flamante ley, sancionada por unanimidad, también establece el derecho de los pacientes a recibir información sobre su diagnóstico y tratamiento, así como su libre acceso a la historia clínica de su caso.

El proyecto sancionado había tenido su origen en la propia Cámara de Senadores y, en su paso por la Cámara de Diputados, se le habían efectuado diversas modificaciones. Algunas de éstas fueron aceptadas y otras rechazadas en su nuevo paso por el Senado.

Una fuente de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores precisó que “el proyecto aprobado enuncia los distintos derechos correspondientes a los pacientes en su relación con los profesionales de la salud. El tema de los derechos de los pacientes estaba diseminado en distintas legislaciones, como la concerniente a los trasplantes de órganos. La nueva norma los unifica y suma en un solo cuerpo legislativo”.

La normativa establece que, universalmente, se consideran derechos inherentes a la condición de paciente el de recibir atención médica adecuada, lo cual incluye un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud.

Asimismo, el paciente tiene derecho a recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médicos. Los profesionales de la salud deberán guardar confidencialidad sobre cada caso. Cada paciente tiene derecho a contar con historia o expediente clínico completo, y está facultado para tener acceso directo y personal a esa historia clínica.

El nuevo cuerpo legal también precisa los casos en que la práctica médica requiere el consentimiento informado del paciente y determina cuáles son las condiciones del escrito que lo documenta.

La norma también establece el derecho del paciente a negarse a recibir tratamiento; aun habiéndolo admitido, puede revocar esta decisión en el momento en que le resulte oportuno.

Además, la persona podrá dejar planteada por escrito su voluntad de no admitir determinados tratamientos, previendo la eventualidad de hallarse en estado inconsciente cuando se presente la circunstancia.

También la normativa “también servirá a los profesionales médicos al establecer definiciones claras para la mala praxis, en cuanto violación de los derechos enumerados para los pacientes”.

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