La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que las normas de la Ley de Defensa del Consumidor son de aplicación imperativa y deben tenerse como modificatorias de la legislación sustancial y procesal, en todo aquello que esté regulado de forma incompatible.
En los autos caratulados “Banco Comafi S.A. c/ Casares Edith s/ secuestro prendario”, el ejecutante apeló el pronunciamiento mediante el cual la juez de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.




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