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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile aprobó la operación de fusión entre la aerolínea chilena LAN y la brasileña TAM. En un fallo dividido, tras casi nueve meses de investigación, el tribunal estableció 11 medidas de mitigación para garantizar una competencia efectiva en el mercado chileno y proteger a los consumidores de los efectos de una eventual concentración, según un despacho de la agencia Ansa. Ante cualquier irregularidad, advirtió, la Corte Suprema podría invalidar la operación. ¿Es defender lo indefendible? ¿O será justo el reclamo automotriz? ¿O solamente se trata de ocultar su pérdida de competitividad? ¿Pierden competitividad por ineficiencia propia o por deterioro del tipo de cambio? Lo concreto es que Brasil aumentó los impuestos a los importados pero ¿no son todos los autos con muchísimos componentes importados? ¿A qué se llama “producción nacional”? ¿50% importado es considerado local y 70% es considerado importado? Interesante el siguiente artículo que publicó la revista Veja: Con ventas al por mayor y al menudeo, una web china comercializa indumentaria a precios de saldo. Por tan solo u$s 65 se puede tener el vestido blanco soñado para un casamiento o un par de zapatos de hombre de cuero por 15 dólares. Para los más ansiosos se puede pagar un envío exprés vía aérea y, para aquellos que tienen el don de la paciencia, lo pueden hacer vía marítima
En el año 1997, las empresas Cablevisión y Multicanal, adquirieron en un 50% cada una a las empresas de televisión por cable que prestaban sus servicios en la ciudad de Paraná, estas son Cablevideo y Video Cable 6. Luego de escisión-fusión de las empresas, Cablevideo y Video Cable 6 desaparecen, quedando el mercado paranaense de televisión por cable liberado para las dos firmas lideres de dicho servicio.
La ley de Defensa de la Competencia fue sancionada en 1999. Sin embargo, nunca fue aplicada correctamente La ley 25156 de Defensa de la Competencia (LDC) fue sancionada en 1999. Sin embargo nunca fue aplicada correctamente ya que nunca se formó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) que la misma establece como autoridad de aplicación.
La situación del GNC en la ciudad de Córdoba no resiste ningún tipo de análisis. A pesar de los incesantes aumentos en los precios de las naftas, del orden del 30 por ciento por año, el metro cúbico del combustible gaseoso en las estaciones de la capital se mantiene congelado en los 80 centavos desde el 2006. Al despacho de los ministros Julio De Vido y Débora Giorgi llegará en estos días un reclamo muy incómodo , firmado nada menos que por la UIA. Los industriales pedirán explicaciones sobre el Sistema Transporte Protegido (TAP), que desde junio los obliga a pagar 67 dólares por cada contenedor que entra o sale del puerto de Buenos Aires, un territorio dominado por la firma IVETRA, ligada al Sindicato de Camioneros y, así, al líder de la CGT, Hugo Moyano. Una cosa es elegir comprar ropa de baja calidad y barata, y otra es pagar una imitación de prendas de vestir o zapatillas al mismo precio que su original. Este negocio en crecimiento ocurre en aquellos comercios habilitados que venden las mejores marcas pero engañan al consumidor con imitaciones a un alto costo. Para los prevenidos hay consejos a seguir: detalles y códigos para chequear antes de caer en la trampa. También Internet es un medio fácil donde ser estafado a la hora de adquirir vestimenta de calidad. Los reclamos por estas estafas en Defensa del Consumidor son cada vez más. A través de la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) el Gobierno concedió, después de alrededor de 10 años de no hacerlo, una nueva licencia para operar una empresa de televisión por cable en la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) no tiene las atribuciones sancionatorias que pretende ejercer el Gobierno. El fallo fue dictado por la Sala A de esa cámara de apelaciones y lleva la firma de los doctores Eduardo Hendler y Nicolás Repetto. El abogado José María Figuerero destacó que “es un límite muy importante al poder que pretende ejercer la Secretaría de Comercio Interior”. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aplicó una multa de 60.000 pesos a una empresa de telefonía celular por falta de claridad en una promoción para líneas con el sistema de tarjetas prepagas. La sentencia del tribunal recayó sobre la firma AMX Argentina S.A., que explota la compañía Claro, por considerar que la publicidad conocida como “duplicate”, que multiplica por dos el crédito, carece de información precisa para los usuarios. |
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