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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 35.678 DEL 22 MAR. 2011
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Establécese un plazo máximo para restablecer el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma.
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente S01:0014541/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
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La reforma introducida por la Ley 26361 al estatuto del consumidor, vigente en nuestro país a partir de Abril de 2008, incorporó diversas reformas que continúan siendo materia de debate y agudos interrogantes.-
Así institutos tales como el nuevo régimen de los servicios públicos compartiendo la autoridad de aplicación de la ley, el control y la vigilancia sobre la prestación de esos servicios conjuntamente con la autoridad de contralor del servicio; la figura de daño directo traducida como la posibilidad que tiene la autoridad administrativa de disponer reparación de daños en esa sede; el daño punitivo o, como lo denomina la reforma, la multa civil; las acciones de clase previstas en el art. 54 de la ley y otras, han causado y continúan haciéndolo, no pocas polémicas en ámbitos judiciales, administrativos y en el mundo doctrinario.-
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Reglamentaron la Ley de Prepagas. Es para los nuevos afiliados. Además, existirán tres categorías diferentes de cuotas para los que ingresen con enfermedades preexistentes.
Finalmente, el Gobierno reglamentó la demorada ley de Medicina Privada que involucra a las prepagas, mutuales, cooperativas, fundaciones y también a las obras sociales, incluidas las obras sociales sindicales que brinden planes especiales, también llamados “superadores”.
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El Gobierno nacional reglamentó este jueves la Ley de Medicina Prepaga, que establece entre sus puntos más importantes la autorización a que los usuarios sólo puedan cambiarse una vez de operador por año y ordena a los prestadores a dar todos los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO) a los afiliados desde el día 1 de su inscripción en el sistema.
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Visto la Ley Nº 26.682 y el Decreto Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas se estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, entendiendo por ellas a toda persona física o jurídica cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas de pagos de adhesión, regulando asimismo los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.
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La Legislatura aprobó por ley la creación de un “Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas”. Los usuarios que se anoten evitaran el telemarketing.
Los cordobeses podrán optar entre recibir o no llamadas telefónicas de venta de productos y servicios a partir de la aprobación de un registro de “No Llamadas” en la provincia.
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Lo dijo hoy Rubén Giustiniani antes de una audiencia pública donde se debatirán proyectos para regular el mercado. “Las tarifas de telefonía celular argentinas son las más altas de America latina donde el promedio es de 16 dólares por mes. Acá pagamos 37 y en Europa 13, no podemos conservar el número si cambiamos de compañía y hacerlo es más difícil que concretar un divorcio”.
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Resuelve:
Artículo 1: La cobertura a brindar en los seguros colectivos de saldo deudor será básicamente Fallecimiento, con la opción del tomador de incorporar la cobertura de Invalidez Total Permanente. El beneficio acordado por esta cobertura será sustitutivo del capital asegurado que debiera abonarse en caso de fallecimiento del deudor asegurado y se concederá cuando el estado de invalidez, como consecuencia de enfermedad y accidente, no le permita al asegurado desempeñar por cuenta propia o relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado se hubiese iniciado, y continuado ininterrumpidamente, durante la vigencia de su seguro, y antes de cumplir la edad máxima de permanencia. El plazo máximo que podrá establecer la aseguradora a los fines de verificar el estado de invalidez total y permanente no podrá superar los seis (6) meses.
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El mercado de la telefonía móvil en el país está dominado por tres compañías: Movistar, de la española Telefónica; Personal, de la italoargentina Telecom; y Claro, propiedad de la mexicana Telmex. Estos prestadores concentran el 98 por ciento del sector medido en accesos y el 91 por ciento de acuerdo a sus ingresos.
La normativa madre que rige a las telecomunicaciones móviles es el decreto 764/2000, sancionado durante la presidencia de Fernando de la Rúa. La legislación preveía la posibilidad de establecer la portabilidad numérica y el libre ingreso de nuevos prestadores.
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