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En los últimos tiempos, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ganó un lugar muy destacado en los tribunales.
A la hora de emitir una sentencia, los jueces “hacen temblar” a las empresas cuando deciden aplicar esta norma, dado que les puede representar el pago de montos significativos en concepto de multas y sanciones.
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En el momento de adquirir bienes o servicios, el consumidor debe estar atento a una serie de elementos: Comprar un kilo de manzanas en el mercado es claramente un contrato de venta. Pero, cuando se toma un colectivo o un remis, cuando se abre la canilla del agua o se descuelga el teléfono, también se está en el marco de un contrato de consumo. [...]

Instructivo para comprar y vender autos usados
Seis consejos para evitar inconvenientes al momento de comprar y transferir un automotor usado.
Compra de un vehículo usado:
Antes de comprar un auto usado debe realizar los siguientes pasos: Seguir leyendo…
En el plazo de garantía del vehículo, el servicio oficial, la concesionaria y la fábrica, deberán reconocerle el cambio de repuestos y mano de obra. Los repuestos o partes deberán ser nuevos. Los plazos de garantía sobre los mismos se extenderán. En relación a los precios, los mismos deberán ser respetado si ya se seño o adelanto dinero. [...]

1.- ¿Que es una cláusula abusiva?
La Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no exista negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.-
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Incorpora al Código Civil el Régimen de la Propiedad Horizontal -
Sanción: 30/09/1948.
Bs. As. 13/10/1948
B.O.: 18/10/1948
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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º — Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza.
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 144/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 11/02/1993, se interpreta que el segundo párrafo de presente artículo fue derogado por la Ley Nº 23.928 B.O. 28/03/1991, “pudiendo las partes contratantes determinar la moneda de pago de los alquileres o arrendamientos que acuerden”.)
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La Oficina de Defensa del Consumidor denuncia que recepcionó dos reclamos iguales de distintas personas, en torno a una inmobiliaria del macrocentro que por una locación de inmueble cuyo alquiler mensual asciende a $ 700,00 solicita en concepto de seña $1.300 y condiciona la contratación a que las garantías “resulten conformes” con un párrafo que dice “ad referéndum de que las garantías resulten luego de su informe conformes”, caso contrario perderá la suma entregada sin derecho a reclamo alguno.
“Hasta acá estaríamos en presencia de una cláusula abusiva, en virtud de la cuantía del monto solicitado ($1.300,00) para lo que en definitiva es un estudio de títulos”, entienden desde la oficina municipal y ponen en ojo en algunas cuestiones.
04/03/2010 Fuente: Puntobiz.com.ar
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Entre el < nombre y apellido propietario <, documento nº < …< , domiciliado en calle <…< de la ciudad de <…<, por una parte, que en adelante se denominará el LOCADOR, y el Sr. < nombre y apellido inquilino <, documento nº < …< , domiciliado en calle <…< de la ciudad de <…<, por otra parte, que en adelante se denominará el LOCATARIO, de común acuerdo se ha convenido celebrar el presente contrato de locación que se regirá por los siguientes artículos:
1) OBJETO: El LOCADOR entrega un inmueble locación al LOCATARIO, quien declara haber locado el mismo y conocer el estado general en que se encuentra, como así también el funcionamiento de los artefactos y servicios, aceptándolo en este acto en las condiciones que se encuentra a su entera conformidad.
El inmueble se encuentra ubicado en la calle <…domicilio del inmueble <
Forman parte del inmueble y se alquilan con el mismo los artefactos, accesorios, muebles y elementos que a continuación se detallan: Seguir leyendo…
Entre < nombre del propietario < , argentino, mayor de edad, con documento nº < …. < < …. <, casado en primeras nupcias con < …. <, argentino, mayor de edad con documento . < …. < en calidad de propietario del inmueble ubicado en: < ubicación del inmueble < , y que en adelante se denominará COMODANTE, y por la otra parte el señor < nombre y apellido, documento, estado civil y nombre de la esposa e hijos, y domicilio, de la persona que se le entrega la propiedad…. <, en adelante el COMODATARIO, convienen lo siguiente:
PRIMERA: El propietario, COMODANTE, entrega en este acto, a los COMODATARIOS, quienes lo aceptan a su más entera conformidad, en comodato, un inmueble ubicado en < …< que cuenta con las siguientes caracteristicas <…<, comprometiéndose los COMODATARIOS a restituirlas de igual modo que la reciben en este acto.-
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Entre >…nombre y apellido comprador … > con domicilio en la calle >…..>, de la localidad >…..> en adelante la parte Vendedora y el >…nombre y apellido vendedor … >, con domicilio en la calle >…..>, de la localidad de >…..> en adelante la parte Compradora, todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente boleto de compra-venta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La parte VENDEDORA dice que: VENDE y la parte COMPRADORA dice que: COMPRA, Ad-Corpus, un departamento de propiedad de la primera, ubicada en >…..>, según consta en dicho título que la parte COMPRADORA ha tenido a la vista y declara su total conformidad. La propiedad se entregará con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo y en el estado actual que la parte COMPRADORA conoce y acepta por haberla visitado antes de ahora. Seguir leyendo…

Se alertó sobre las claúsulas abusivas que les imponen a los locatarios obligaciones que, según la ley, les corresponden al locador. Puntualmente, la advertencia fue lanzanda ayer por parte del Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda énica e Inquilinos, que funciona en la órbita de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. De acuerdo a Ariel D`Orazio, coordinador del Consejo Asesor, “se ha detectado, en los últimos meses, un constante crecimiento de clausulas abusivas que vulneran la legislación vigente y que van en detrimento de los derechos de quienes buscan alquilar una propiedad“.
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