Usted puede necesitar hacer denuncias atinentes al mercado asegurador, por ejemplo:
Contra quién: principalmente aseguradoras, asesores de seguros, y empresas que vendan seguros
Por que temas: no pago del seguro, incumplimiento de contratos, cláusulas abusivas, mala atención, etc.
Pasos a seguir:
1. Llame o mande una nota (saquela de reclamo genérico si desea) con constancia de recepción, a quien sea su Operador (prestador del servicio. Ej. MAPFRE) y explíquele el problema (reclamo en 1º Instancia). Le dará un número de reclamo, si no, exíjalo, así como el tiempo estimado de solución.
2. Si el inconveniente no fue solucionado en tiempo y forma o si la solución no es de su satisfacción, entonces comuníquese con SSN (reclamo en 2º Instancia):
-
Para efectuar la denuncia es importante disponer y suministrar información que cumpla (si corresponde), como mínimo con los siguientes requisitos: Nombre de la aseguradora y del productor; número de póliza; detalles de los hechos que originan el reclamo; copia de la póliza de seguros, intercambio de correspondencia y otros papeles que se consideren relevantes.

» Contacto SSN:
Las denuncias pueden realizarse:
- Personalmente en: Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, Julio A. Roca 721 – Planta Baja; de lunes a viernes de 10,30 a 17,30 hs.
- Por fax al teléfono 011 4338-4000, interno 1008
- Por correo electrónico consultasydenuncias@ssn.gov.ar
SSN, acepta las denuncias mediante el ingreso a la página:
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PASO 2: DENUNCIA EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio público a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumidor: art. 25 última parte de LDC “Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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A Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de xxxx, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Descripción expresa del motivo de la denuncia.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
Solicitar, en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado;
Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:

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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 5.300 (pesos cinco mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
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Por Mario N. Vadillo Fuente Superintendencia de Seguros de la Nación
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les pido tengan a bien informarme que puedo hacer para cobrar el daño material que me produjo una persona al chocar mi vehiculo automotor dado a que el seguro que posee el mismo me da muchas vueltas para resarsirme economicamente el perjuicio ocasionado y tuve que poner un abogado para esto y aun haci no tengo novedades la cia de seguros es agro salta y como puedo cobrar todo lo que me corresponde dado a que esta cia. no me ofrece el valor real de la reparacion.
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Responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.
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Te esperamos
(
COMPRE UN LAVARROPAS CON GARANTIA EXTENDIDA POR 5 AÑOS EN GARBARINO EN EL 2009,SUFRIO ARREGLOS DE TODAS LAS CLASES,HASTA QUE HACE UN MES ME RETIRARON EL MOTOR.EL 27/10 ME LLAMO LA ASEGURADORA PARA DECIRME QUE LA UNIDAD NO TENIA ARREGLO Y QUE ME IBAN A DAR EL 80% DEL VALOR DEL LAVERROPAS EN LA ACTUALIDAD…2400,Y ME DAN 1930…AVERRIGUE EL PRECIO LA UNIDAD EN DREAN Y UNO SIMILAR SALE 2800…CON LO QUE ME DAN NO PUEDO COMPRAR UNO NI SIQUIERA PARECIDO…QUE DEBO HACER???
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