Por qué Argentina forma parte de un muy reducido grupo de naciones con niveles altos de inflación es motivo de un histórico debate que trasciende lo estrictamente económico. Sin dejar de reconocer que el fenómeno inflacionario es multicausal y resulta necesario equilibrar racionalmente los planos fiscal y monetario así como emprender un decidido estímulo a las inversiones productivas para lograr un escenario que tienda a la estabilidad sin caer en ajustes regresivos, la suba generalizada de precios también debe abordarse desde la política pública de defensa de la competenci a.
MERCADOS POCO COMPETITIVOS
En nuestro país los mercados son poco competitivos en casi todos los sectores: desde bienes de consumo masivo como alimentos y bebidas hasta insumos esenciales como acero o cemento. Hay una asombrosa e incomprensible brecha que triplica, quintuplica, decuplica o más la diferencia entre el costo de elaboración y el valor de venta al consumidor, sobre todo en supermercados e hipermercados. Esto es posible pues son pocos actores con gran poder para influir sobre el mercado en que se mueven, generándoles enormes márgenes de ganancia.
Si mediante herramientas tecnológicas se procura brindar información comparativa a la población sobre los valores de productos ofrecidos en este tipo de comercios, tengamos presente que 3 o 4 empresas acaparan un porcentaje importante; y no resultaría extraño que actúen concertadamente sobre ciertos precios (para no bajarlos de determinado piso), más allá de las posibles diferencias resultantes en la simulación de una compra global que la aplicación ponga a disposición por Internet, orientando a los consumidores acerca de cuál supermercado es más conveniente de acuerdo a lo que piensan comprar.
NORMAS INCUMPLIDAS
La Constitución Nacional menciona expresamente el deber de proveer a la defensa de la competencia (artículo 42), y el Estado argentino cuenta con una legislación específica, protegiendo a la sociedad de los abusos de posición dominante en el mercado: se trate de un monopolio, o de más de una empresa. La norma no sanciona a quien o quienes dominan el mercado por el solo hecho de ser uno, dos o cinco: se sanciona el aprovechamiento abusivo de esta situación en perjuicio del interés general. Verificados los actos y conductas indebidos, el Estado puede ordenar el cese de las mismas, o aplicar otras sanciones como multas, por ejemplo. La antigua ley de facto sancionada en la dictadura (22.262/80) creó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para entender en estos temas, con integrantes designados a dedo.
En 1999 se sancionó la ley 25.156 que creó el Tribunal de Defensa de la Competencia, con integrantes provenientes del derecho y la economía que debían acceder al cargo mediante el concurso público y gozaban de estabilidad por 6 años. Se procuró priorizar la idoneidad y también que las decisiones adoptadas en los casos denunciados o al resolver los pedidos de autorización en fusiones de grandes empresas, no estuvieran “operadas” en función de la simpatía o enemistad que el poder político manifieste sobre la empresa o grupo en cuestión. Lamentablemente, en una clara señal de deterioro institucional que afectó a la República, los gobiernos que pasaron desde entonces jamás cumplieron lo establecido en la ley, manteniendo la vieja Comisión.
Finalmente, la ley 26.993 de 2014 eliminó el Tribunal de Defensa de la Competencia y dejó librado al Poder Ejecutivo la denominación real de la autoridad de aplicación, que finalmente fue (continuó siendo) la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sin concurso público ni estabilidad en los cargos.
Si hay mercados con nula o escasa competencia y propensos a cometer abusos traducidos en injustificados aumentos de precios, el Estado tiene la ineludible obligación de intervenir, sancionando si así corresponde en un marco de respeto por las garantías constitucionales. Esto requiere una firme voluntad política y un posicionamiento gubernamental equidistante de los intereses que expresan las empresas investigadas (ni hostigamiento persecutorio ni un silencio cómplice). Las autoridades que apliquen la ley debieran ser seleccionadas por concurso o bien designadas discrecionalmente con un requisito previo de publicidad de sus nombres si no se aceptara implementar el concurso.
La decisión tomada por Poder Ejecutivo designando al nuevo Presidente de la Comisión no parece mostrar intención de impulsar una modificación de la ley (al menos no ahora) en lo referido al proceso de designación de quienes integran este órgano colegiado. Asumir que la política de defensa de la competencia es central en este contexto inflacionario es positivo, pero ello debe estar acompañado de mecanismos de transparencia para que la sociedad conozca previamente quiénes tendrán esa responsabilidad, dando cuenta del cumplimiento de requisitos básicos como idoneidad técnica e imparcialidad, a fin de evitar lo que tantas veces en períodos anteriores ocurrió, cuando esos cargos eran ocupados (salvo honrosas excepciones) por funcionarios de escasa trayectoria, que saltan rápidamente de sus puestos si el dictamen no agrada al poder de turno. También sería conveniente reflotar proyectos que tuvieron tratamiento en el Congreso años atrás con el acompañamiento de varios bloques parlamentarios, creando la figura del Fiscal de Defensa de la Competencia para fortalecer la tarea investigativa y separarla del órgano que luego emite dictamen.
(*) Magister en Derechos Humanos, Profesor y Consejero de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP