Jujuy: Proponen evitar las esperas excesivas

S. S. de Jujuy – El diputado Pablo Baca (UCR)  en compañía del diputado Oscar Insausti (PJ), presentaron un proyecto de ley para establecer un límite máximo al tiempo de espera en colas en organismos públicos, bancos y entidades financieras, empresas prestadoras de servicios públicos privatizadas, establecimientos comerciales y en general todos los proveedores de bienes o servicios.

Los legisladores, concretamente, proponen garantizar a los consumidores y usuarios que el tiempo de espera en una caja o un cajero automático, una ventanilla, un mostrador o cualquier otro lugar de atención al público, no supere los 30 minutos y que toda persona que concurra al lugar dentro del horario establecido para la atención sea atendida. El proyecto está destinado a hacer efectivo el derecho de usuarios y consumidores a un trato digno. Para esto que se propone que no puedan ser sometidos a esperas que excedan de 30 minutos.

1/07/2010 Fuente: La Hora de Jujuy

En el mismo proyecto, con el objetivo de hacer efectivo el cumplimiento de la ley, se propone un sistema de registro voluntario para que el cliente o usuario pueda acreditar su ingreso y egreso al sector regulado -el área de espera de las cajas, ventanillas, mostradores, cajeros, etc.-, lo cual permitirá verificar el lapso que allí ha permanecido. También se ha previsto la colocación en un lugar visible y a disposición del cliente, un libro de denuncias, quejas o reclamos.

Los proveedores también deberán informar en un cartel que el tiempo de espera no debe superar el término de media hora y que en caso contrario se puede hacer un reclamo. Los reclamos deberán ser girados a las autoridades dentro de las 48 horas y tendrán el carácter de denuncia. El proyecto también prevé sanciones de multa y eventualmente de clausura para las infracciones que pudieran cometerse a sus disposiciones,

Los Dres. Baca e Insausti, en los fundamentos del proyecto, recuerdan las disposiciones del Art. 42 de la Constitución Nacional y del Art. 4 y 8 bis de la Ley de Defensa al Consumidor. También mencionan una serie de antecedentes, tales como la Ley Nº 4149 y su modificatoria Nº 4329 (Decreto Reglamentario Nº 1347) de la Provincia de Misiones, la Ley Nº 3.669 de la Provincia de Río Negro, la Ley  Nº 5.118 de la Provincia de Catamarca, la Ley Nº 5.577 de la provincia de Corrientes, y la Ley Nº 2.247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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