Era el final de la década del ’80 y la televisión, a través de Antonio Gasalla, nos regalaba a los argentinos un personaje que aún continúa vigente: Flora, aquella empleada pública que trataba mal a la gente y la enviaba a hacer cola al grito de “¡Atrás!”. Veinte años después, modernización del Estado mediante e incluso con la multiplicación de opciones para el pago rápido de impuestos y servicios, el rito de hacer fila para abonar una factura, realizar un trámite o cobrar la jubilación sigue incólume y las esperas se multiplican, a veces por horas.
Cecilia Amadeo
uno_mendoza@diariouno.net.ar
En la Legislatura hay un proyecto para modificar un par de artículos de la Ley Nº5.547 de Defensa del Consumidor para que sea considerada una infracción a esa norma “la espera por un lapso mayor a treinta minutos en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales como municipales, y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que deban percibir sus haberes en dichas instituciones”.
La iniciativa alcanzaría también a oficinas públicas de organismos nacionales con asiento en Mendoza, en los de la Administración Pública provincial, entes autárquicos y autónomos, y en los municipios.
“Soy de General Alvear, que es una ciudad con casi 45 mil habitantes y sólo dos entidades bancarias y dos cajeros automáticos. En algunos días se juntan el pago a jubilados, los vencimientos de impuestos y servicios y cobro de estatales. Está todo colapsado…”, explicó el diputado Alejandro Molero (CONFE).
El legislador recordó que en pleno invierno, con la pandemia de gripe A, “la gente hacía colas de hasta 300 metros en la vereda” y “a pesar de que en Mendoza la oferta de entidades bancarias y cajeros se multiplica, existe la misma problemática”.
Molero y su equipo de asesores recorrieron un puñado de bancos del microcentro capitalino y detectaron que en algunos casos “de 20 cajas, sólo 8 o 10 están habilitadas, con lo cual evidentemente no se asigna o no hay suficiente personal para atender la demanda.
Pero la modificación a la Ley de Defensa del Consumidor que propone Molero también tocaría a las reparticiones públicas. Cualquiera que haya ido alguna vez al Registro Civil, a Rentas o a sacar el carnet de conducir sabe que hacer trámites en estos organismos es garantía de una mañana perdida.
Personal ocioso
Al respecto, el legislador opinó que “hay personal ocioso en todas las reparticiones públicas y hay una sobredimensión en los organismos del Estado. Eso lo sabemos todos. Entonces habrá que hacer una reingeniería en esos lugares para que todo el público pueda ser atendido en tiempo y forma”.
El poder de policía lo tendrá, como prácticamente todo lo dispuesto en la ley, la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor.
Molero se imagina reparticiones públicas con carteles con el 0-800 del organismo para que quienes estén esperando por más de media hora puedan comunicarse y denunciar el hecho, “para que se haga automáticamente presente un inspector en el lugar y constate la infracción”.
Pero, ¿podrá Defensa del Consumidor (organismo, dicho sea de paso, que desde que se fue Alfredo Caballero hace poco más de un mes sigue descabezado), controlar que se cumpla? El diputado cree que sí.
Crítica de Protectora:
Aplaudimos la iniciativa legislativa, no obstante encontramos que lo mismo se encuentra comprendido en la reforma de la Ley del Consumidor 26.361 donde se castiga la infracción con multa que puede llegar hasta 5.000.000.
Por lo que sería más importante concientizar al consumidor, que realice las correspondientes denuncias por trato indigno, en el organismo de defensa al consumidor de su domicilio, reportando los abusos.
Esta es la legislación que evita las largas colas:
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
TRATO INDIGNO
El Diccionario de la Real Academia Española define –entre otras acepciones- al término digno como: merecedor de algo, correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo. Por su parte, el Artículo 42 de la Constitución Nacional, establece en su primer párrafo que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
La extensión otorgada por los legisladores al nuevo artículo 8 bis agregado a la Ley 24.240 demuestra la existencia de conductas reprochables en el mercado, que han tornado necesario regular legislativamente conductas que la transparencia y la buena fe en las relaciones de intercambio tendrían que considerar implícitas.
Al hablar de “trato digno”, la norma se refiere principalmente a un aspecto externo o social, es decir, al honor, respeto o consideración que sede debe a la persona. La dignidad humana es un principio elemental de derecho natural, y es de carácter supra-estatal. El honor y la dignidad corresponden a toda persona como derechos inalienables, innatos e inseparables de ella, y no se pierden ni por el pecado ni por el delito. Son de carácter humano indeleble, independiente de la situación concreta que el individuo se halle.
Consideramos que atenta contra la dignidad humana política recaudatoria fundada en las amenazas y la intimidación.
Santos Briz sostiene que “el derecho a la contratación, como el derecho privado en general, se basa en la dignidad y en la libertad de desenvolvimiento de la personalidad del individuo, lo cual no puede darse sin el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales”.
El derecho de los consumidores tiene como fin actuar como corrector de la desigualdad estructural que éstos padecen en el mercado, para que prevalezca la buena fe en las relaciones, que debe estar presidida por respeto. Respeto al que paga por un servicio público. Respeto al que necesita del otro. Respeto a que se le atienda en forma rápida y eficaz, para que pueda volver en forma inmediata a sus tareas vitales. Respeto sobre todo cuando el que brinda en forma monopólica es el propio.
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