Nota de Diario Los Andes, a nuestra asociación por haber presentado la primera acción colectiva

PRIMERA ACCION JUDICIAL COLECTIVA DE PROTECTORA PUBLICADA POR DIARIO LOS ANDES

Un afiliado mendocino denunció al Estado por eliminar a las AFJP

Es Luis Giachino (42). Se ampara en la ley de Defensa del Consumidor. Rechaza el tope de $3.100 para haberes de reparto. PUBLICACION DIARIO LOS ANDES

Si el caso de Luis Giachino (42) prospera, un mendocino sentará precedente por ser el primero en interponer una acción judicial de incidencia colectiva contra el Estado nacional desde que se eliminó el sistema de capitalización individual para las jubilaciones.
Es decir, cuya sentencia sea aplicable automáticamente a otros aportantes que acrediten haber sido afectados por el cambio respecto a sus años de contribución y montos máximos a percibir con el retiro.

Con el patrocinio de Protectora, una asociación de defensa de los consumidores con sede en la provincia y filiales en Córdoba y Rosario, el planteo volcado en dos expedientes ingresó el lunes 29 de diciembre al Juzgado Federal 2, a cargo de Olga Pura de Arrabal. Tras la feria judicial de enero, de ambas presentaciones se dará vista al Ejecutivo Nacional y a la Anses, contra quienes están dirigidas a través de los expedientes 35413/4 y 30115/2.

La figura de la incidencia colectiva está consagrada en la nueva ley de Defensa del Consumidor 26.361 (modificatoria de la antigua 24.240). Contempla que las asociaciones de consumidores están autorizadas para litigar en nombre de los usuarios, pero por sobre todo, que los efectos de la sentencia son extensibles “a todos los que se encuentren en similares condiciones”.

En cuanto al sistema de jubilaciones privadas, hasta el momento de su disolución administraba fondos acumulados por unos $90.000 millones y alrededor de $ 1.000 millones de aportes mensuales, que pasaron en octubre a la órbita estatal. Desde ese momento, la justicia rechazó invariablemente una sucesión de recursos de amparo individuales tendientes a inmovilizar los aportes de los demandantes.

Para los abogados José Luis Ramón y Giancarlos Spinetta, patrocinantes de la medida ingresada en los tribunales federales mendocinos junto a sus colegas Mario Vadillo y Leticia Zanelli, esa es una diferencia radical.

“Se trata de amparos que buscaban sólo preservar los contenidos patrimoniales evitando los traspasos. Lo que se plantea aquí es un proceso sumarísimo, que permite una amplia recolección de pruebas, centrado en lo que se considera un conflicto normativo expuesto en la nueva ley”, explicaron.

Técnicamente, en la argumentación se pide, por un lado, que se garantice lo dispuesto en el artículo 2 de la nueva norma, es decir, “iguales o mejores prestaciones” (allí, alegan, está el conflicto, por consideraron abiertamente contradictorio).

Y por otro, la derogación del artículo 19 de la nueva ley (estipula un límite máximo de $3.100 a las futuras liquidaciones), y por otro que se garantice “iguales o mejores prestaciones que los que gozan hasta la entrada en vigencia de la nueva ley”, según lo dispuesto por la recientemente sancionada ley 26425.

Por eso, y por el alcance masivo de sus efectos, según los profesionales se trata del primer proceso de su tipo en todo el país desde el retorno al sistema de reparto.

Antecedentes

Los antecedentes de Giachino contribuyeron a sustentar la medida, habida cuenta de que durante varios años fue directivo de una AFJP local y hoy se desempeña en otra empresa.

“Ante la decisión del Gobierno busqué información en las administradoras y entre varios abogados pero nadie supo asesorarme. Durante los ?90 atravesé mi etapa más productiva, tenía un proyecto y expectativas de vida, y ahora con el sistema de reparto no sé si lograré reunir los años de aportes necesarios”, afirmó el demandante, que en más de una década acumuló en su cuenta unos $100.000.

En ese punto se sustenta el primer recurso: la alteración de los montos del beneficio o prestación a percibir. “Nuestro patrocinado depositó mensualmente aportes jubilatorios importantes, con el afán de darle previsibilidad a sus ingresos que percibiría a edad jubilatoria proporcionalmente, y sin límite cuantitativo, a los aportes realizados”.

El restante consiste en el cambio en las condiciones como aportante. Del requisito de la edad mínima exigible por capitalización (que incluso preveía la jubilación anticipada), a un mínimo de 30 años de aportes acreditables, y “haber cumplido la edad requerida, que no debía cumplir manteniéndose en el sistema de capitalización”, dice la presentación.

En definitiva, cierra con una serie de motivos vinculados a evitar “el avasallamiento de los derechos constitucionales del consumidor”, a la protección de los derechos económicos del usuario, y a la libertad de elección.”El móvil es la protección de los intereses colectivos por sobre lo particular”, destacó Spinetta. “Si resulta, beneficiará a por lo menos un millón de personas en el país”, acotó Ramón.

El intento es difícil, porque la derogación de un artículo, el 19, implicaría derogar la norma completa que eliminó la jubilación privada. De no avanzar a nivel de la justicia federal, Protectora apelará ante la Corte Suprema de la Nación, y, de acuerdo al recurso interpuesto, “ante órganos internacionales de ser necesario”.

Miguel Ángel Flores -mflores@losandes.com.ar

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Esta nota tiene un comentario

  • German Jongewaard

    Por fin alguien que nos defiende de todos estos politicos que lo único que hacen es llevarse todos nuestros aportes e impuestos y que al final nunca los vemos reflejados en el dia a dia de la vida ciudadana. Soy de Buenos Aires espero que pronto pongan una filial aca. Era hora que una asociación de defensa del consumidor, nos represente. Espero que el caso de Luis Giachino prospere y sente precedente. Gracias a los abogados de la Asociación.

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