Aquí un breve resumen de la misma:
Las empresas (o proveedores) deberán VOLUNTARIAMENTE implementar esta figura.
Este órgano debe ser Autónomo.
Quien ocupará este cargo? Debe ser un profesional del derecho con reconocida trayectoria en materia de derecho del consumidor. Este cargo deberá estar homologado por la defensoría.
Finalidad: atender y resolver quejas y reclamos en el plazo máximo de 15 días.
Como lo deben resolver?
Conciliando o elaborando dictámenes VINCULANTES para las empresas a efecto de resolver los problemas que se les presenten con sus clientes.
Este nuevo régimen debe fundarse en los ppios de celeridad, informalidad, gratuidad, inmediatez y eficacia.
Cómo se implementa?
Las empresas que quieran (no es obligatorio), por medio de un acto administrativo crearán la figura y luego la dirección de defensa del consumidor lo homologara.
Se deberá hacer hincapié en la prevención y resolución del conflicto de manera conciliatoria o transaccional.
Trimestralmente deberán pasar informe detallado de su actuación a Defensa del consumidor.
Los dictámenes que emita el defensor no le quitaran la posibilidad de continuar su reclamo vía administrativa o judicial al consumidor.
Las empresas que adhieran a esta figura deberán informarlo en forma clara a los consumidores en los lugares de atención, pag web, contratos de servicios y toda forma de comunicación con el cliente
Aqui la resolución completa👇👇
Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/07/06/se-crea-la-figura-de-defensor-del-cliente/
Por Mariela A. Moncada
Abogada – mediadora
Apoderada en Córdoba capital de Protectora, Asociación de defensa del consumidor