Existe una remedios legales tendiente a limitar la usura contra jubilados, para que se baje el pago del préstamo a limites comerciales y no abusivos.
1º Cuando el Descuento se instrumenta por Código de Descuento de Haberes Previsionales:
Esa normativa que se oficializó mediante un decreto 246/2011, que especifica que la tasa de interés para préstamos destinados a este segmento de la sociedad no debe superar en un 5% la tasa del Banco Nación para esas mismas operaciones. Al reconocer la existencia de la usura, la medida es un importante punto de partida hacia el abordaje del problema, pero siendo éste tan extendido y arraigado en la sociedad y el mercado financiero, su solución requerirá más que una reglamentación de tasas para un determinado sector social.
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2º Para otras operaciones que se hacen a Jubilados, pero no por medio del sistema integrado previsional a través del código de descuento.
Utilizando el mismo criterio del decreto 246/2011, por el se puede usar esta tasa de referencia para pedir la nulidad, que especifica que la tasa de interés para préstamos destinados a este segmento de la sociedad no debe superar en un 5% la tasa del Banco Nación para esas mismas operaciones.
Usura es un fenómeno que sí está contemplado en la legislación argentina desde el ámbito civil y penal. El artículo 332 del Nuevo Código Civil establece que podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. En conjunción con denuncia penal, citando el artículo 175 bis del Código Penal, por otra parte, dispone que quien, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de 1 a 3 años y con multa de $3 mil a $30 mil para particulares, y de 3 a 6 años y con multa de $15 mil a $150 mil si fuera prestamista. Además, nuestro país como el resto de América Latina, se encuadra dentro del dictado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(1), en la que se reconoce a la usura como una forma de explotación, y que tanto ésta como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por ley.
Esto quiere decir que en nuestro país existe una pena concreta para la usura, pero su identificación queda librada al criterio del juez (jurisprudencia) que intervenga frente a la denuncia por parte del deudor; en cualquier otro caso, las tasas de interés aplicadas y cobradas en Argentina pasan desapercibidas por la justicia y es en este marco normativo que cualquier argentino puede ser víctima de usura, no solamente un jubilado. De hecho, un financista aplicó un interés anual de 686% en La Plata y al ser denunciado por la deudora, fue sobreseído por la justicia porque “fue la propia denunciante quien voluntariamente se acercó a las oficinas del imputado para obtener dinero en forma inmediata”(2).
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Legislación Aplicable:
Decreto 246/2011,
“Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.Art. 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) será la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.Art. 3º — Incorpórase al artículo 74 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente inciso:
“r) El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).”.
Art. 4º — DISPOSICION TRANSITORIA. Las disposiciones incorporadas al inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, por el artículo 1º del presente se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más lolos intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.
ARTICULO 332.- Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.
El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.
Codigo Penal: Usura
ARTICULO 175 bis. – El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.