En el grupo de Facebook de nuestra Asociación (30.000 miembros), es recurrente las quejas sobre la falta de cumplimiento de la entrega de la factura de papel en el domicilio por imposición de factura electrónica o el envió después de los diez días antes del vencimiento.
Los reclamos reiteran que se comunican con las empresas (bancos, telefónicas, cable, servicios públicos domiciliarios, etc.), recibiendo respuestas evasivas, rechazando el pedido, o refiriendo mentiras reiteradas, como adhesiones hechas vías telefónicas, etc. etc.
Lo cierto es que las empresas están obligadas por LEY, ha enviar las facturas, recibos, resúmenes en papel, con un término no inferior a diez días anterior al vencimiento.
Por lo que si Ud. esta sufriendo este problema, reclame directamente la intervención del Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor
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S———-/————D:
De mi mayor consideración:
xxxx xxxxx, constituyendo domicilio legal en: xxxx xxxxx en en uso de las facultades otorgadas en el art. 42 y 43 de la C.N. y en el art. 52 y ccs. de la 24.240 LDC., me dirijo a Ud. con motivo de presentar un reclamo colectivo:
Hechos.
Que somos una gran cantidad de usuarios de la Empresa: xxx xxx que se encuentran domiciliados en el xxx xxxxx, y que sufrimos:
Falta de entrega en tiempo oportuna de la información mi cuenta (factura, resumen, recibo).
Cobro del envió de cobro de factura de papel, por no cambiar a factura electrónica o ha sido cambiada a dicha modalidad, sin nuestro consentimiento informado (por escrito y con firma), lo que trae graves consecuencias económicas, al no poder controlar y pagar en tiempo oportuno, que hace que paguemos cargos que no corresponden, intereses y multas por falta de pago y/o cortes del servicio.
Que este reclamo obedece a un daño de afectación colectiva, que imposibilita la solución individual, por lo que se omite el reclamo previo a la prestataria del servicio.
En concreto como principales faltas de esta empresa en la zona:
Facturas que no llegan con 10 días de anticipación y generan en forma artificial una ganancia ilícita por cobros en mora, intereses y recargos, práctica prohibida por el art. 29 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
«Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.»
Cargos ilegales por envió de facturas a domicilio o traspaso sino consentimiento a factura electrónica, vulnerando expresos derechos de raigambre constitucional reconocidos a los consumidores, tales como el derecho a la información, a la libertad de elección, a la protección de los intereses económicos y al trato equitativo y digno (arts. 42 CN) y además constituye una manifiesta infracción a los arts. 4º (deber de proporcionar información clara, detallada y gratuita) y 37 (cláusulas abusivas) de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC).
Según lo previsto por el Art. 4º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
No se respeta “las condiciones y modalidades acordadas en forma previa con los usuarios que habían contratado el servicio”, por lo tanto “existe una infracción que se basa en haber modificado las condiciones y modalidades conforme habían sido convenidas para los usuarios”. Este servicio, que se presta de manera regular y continúa “es un deber a cargo exclusivo de la empresa”.
A modo ejemplificativo citamos a usuarios con las mismas fallas, para su verificación:
1. xxxx, DNI xxxx, Usuario Nº xxxx, con domicilo en xxx.
2. xxxx, DNI xxxx, Usuario Nº xxxx, con domicilo en xxx.
3. xxxx, DNI xxxx, Usuario Nº xxxx, con domicilo en xxx.
Por lo expuesto
1. Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., el art. 4, 5, 8 bis, 19, 37, 40 bis concordantes de la Ley 24.240 ;
2. Proceda a ordenar a la Denunciada cumplir con la LEY y restituir las ganancias ilegales obtenidos por cobros de los cargos ilegales e indemnización por los daños causados a todos los usuarios afectados.
3. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice a todos los usuarios afectados, con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. , Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)
Sin otro particular. Saludo atentamente.
Firma:
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** Para el caso que no se le reciba la solicitud o la misma no sea evacuada en el plazo previsto por la reglamentación, Ud. deberá hacer la denuncia a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia de la Nación o en su defecto nuestra asociación cuenta con profesionales para poder ayudar en sus inquietudes.
El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso del consumidor a reclamar y obtener respuestas positivas, puede estar siendo parte de una maniobra de corrupción estatal, donde determinadas empresas no son sancionadas o se aplican sanciones ridículas, no obstante las constantes denuncias que se hacen por infracciones que tienen una gran significación económica por los perjuicios que causan y las ganancias ilícitas que generan. Tienen una gran impacto social por ser infracciones que afectan en forma individual, pero a un número significativo de las personas que integran el universo de individuos que resultan destinatarios de los servicios y/o prestaciones y/o beneficios que otorga la institución. Por último no resolver los problemas reiterados de los consumidores tiene relevancia institucional porque impida o dificulta el cumplimiento de los objetivos y las misiones para la cual la institución involucrada ha sido creada o el programa o política pública ha sido diseñada.
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Por: Mario N. Vadillo
21/2/15 Fuente: “PROTECTORA”, Asociación de Defensa del Consumidor