Si fuiste a una de las cadena de Supermercados que han publicitado tener 500 productos con precios congelados acordados con la Secretaria de Comercio de la Nación, y los mismos no se encontraban en la góndola o tenían un precio superior… Acá tenes como denunciar esta publicidad engañosa, solicitar que se cumpla el listado, pedir que te indemnicen hasta $ 9.000, que multen a la empresa y hacer operativos mis derechos de consumidor
DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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S / D:
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JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Supermercado xxxx , con domicilio en XXX, localidad XXX; Provincia de XXX.
Hechos:
Que concurrí al local de la Denunciada, en búsqueda de los tan mentados productos congelados, a fin de lograr de economizar en mis compras.
Para lo mismo consulte el sitio de internet de la Subsecretaria de Comercio de la Nación (www.consumidor.gob.ar), donde se promociona un listado de los 500 productos PUBLICITADOS con PRECIO CONGELADO, de la empresa denunciada.
Al ingreso del establecimiento no he visto carteles indicadores o material preimpreso que me permita como consumidor conocer el listado completo.
Que pasé mucho tiempo, tratando de encontrar los productos que requería porque no existía una identificación clara y precisa de los productos que integran el listado de 500 precios congelados.
Para mi sorpresa y desagrado, encontré que los mismos no se correspondían a lo ofertado, por no encontrarse en la góndola ( SIN GARANTÍA de STOCK) o tener un precio mayor.
No se encontraba en la góndola (sin stock)
1. Descripción del producto: xxxxxxxxx: Marca: xxxx Contenido: xxxxx
2. Descripción del producto: xxxxxxxxx: Marca: xxxx Contenido: xxxxx
No se respeta el precio publicitado (inexactitud oferta)
1. Descripción del producto: xxxxxxxxx: Marca: xxxx Contenido: xxxxx
2. Descripción del producto: xxxxxxxxx: Marca: xxxx Contenido: xxxxx
Que solicité los mismos y le fue rechazado su pedido por el personal del establecimiento. Por lo que se viola el artículo 5º y 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802), la protección a mis intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección previsto en la Constitución Nacional (Art. 42), y la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 (Art. 4,º 7º, 8º y concordantes y su Decreto Reglamentario 1798/94 ) al no cumplir con la oferta realizada.
Prueba:
Documental: listado de productos publicitados por la denunciada., http://www.consumidor.gov.ar/500-productos/
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
1. Solicito que se declare la infracción al artículo 5 y 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802), la protección a mis intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección previsto en la Constitución Nacional (Art. 42), y Art. 4, 7 , 8 , y concordantes de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, al no cumplir con la oferta realizada.
2. Ordene cumplir en forma inmediata con el listado de precios publicitado. Al ingreso del establecimiento disponga de carteles indicadores o material preimpreso que permita a los consumidores conocer el listado completo. Asegure garantía de Stock de los 500 productos ofertados con precio congelado. Todo a fin de evitar el abuso y engaño de los consumidores que llegan hasta el local, bajo apercibimiento legal.
3. Daño Directo, dado el daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 (aprox $.9,000)
4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)
Firma: xxxxxxx
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INDEMNIZACION: El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.000 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
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VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa. Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine. Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado.
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LEGISLACION APLICABLE:
Ley 24.240
ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Ley de Lealtad Comercial 22.802
ARTICULO 5º.- Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.
ARTICULO 9º.- Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
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Links Relacionados:
http://www.consumidor.gov.ar/500-productos/
Listados de los 500 productos “congelados”
Walmart, Carrefour, Jumbo, Disco, Plaza Vea, Coto, Cooperativa Obrera, La Anónima y Libertad, son las nueve cadenas de súper e hipermercados que acordaron con el Gobierno Nacional respetar los precios fijados para 500 productos en todo el país.
- Listado de productos Carrefour
- Listado de productos Jumbo, Disco y Plaza Vea
- Listado de productos WalMart
- Listado de productos Coto
- Listado de productos La Anónima
- Listado de productos Supermercados Libertad
- Listado de productos Cooperativa Obrera
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3/6/13 Fuente: PROTECTORA, Asociación de Defensa del Consumidor
Por Mario N. Vadillo