Si Ud. fue víctima de abusos, malos tratos, vejaciones físicas o psíquicas, debe reclamar, le enseñamos como:
Usted puede necesitar efectuar un reclamo por distintas razones razones:
- Sufre una atención deficiente o irrespetuosa por dependientes del proveedor o por éste mismo;
- Lo tienen esperando mucho tiempo para ser atendido;
- Cuando le hacen revisaciones en el cuerpo o efectos personales o cualquier situación que afecte su honor o decoro, por personal de seguridad;
- No se le solucionan sus reclamos y quejas, o se difieren, o cuando al presentarla no se las tramita en igual velocidad que cuando uno contrato el servicio o realizó la compra de un producto;
- Los reclamos lo derivan a una atención telefónica (0800) que es recepcionado por una contestadora automática, sin posibilitar el acceso a operadoras humanas, sino cuenta con alguna clave;
- No te dejan entrar con alimentos a espectáculos públicos;
- Sufre aumentos sin autorización;
- No puede dar de baja un servicio o una línea de teléfono;
- No puede lograr la devolución de un producto o que le cubra la garantía;
- El local donde se desarrolla la relación de consumo se encuentra en condiciones antihigiénicas;
- No consigue talle por ser un poco grande, gordo o chico;
- Falsamente le llega intimaciones judiciales ficticias o es acosado por empresas de cobranzas o lo intiman con informe al Veraz, Nosis, etc.;
O de cualquier situación comercial donde sea colocado en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, donde le faltan el respeto o consideración que se le debe a la persona.
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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA
- Haga el reclamo por el mal trato recibido, a quien sea su Prestador del servicio. (Ej. Banco Nación- Movistar, Empresa de Servicio Público ) o el Vendedor del Producto (Garbarino- Supermercado) y denuncie el problema (reclamo en 1º Instancia).
* POR TELEFENO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
* POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
* POR CARTA DOCUMENTO
* POR LIBROS DE QUEJAS
* POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION
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Al Proveedor -Empresa – Comercio (poner razón social)
S———–/———–D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos:
Que vengo a reclamar: xxxxxx (Descripción expresa y concisa del motivo del reclamo).
Prueba:
Agregar copia de comprobante que se tenga de la operación. Testigos – Fotos digitales, grabaciones, o cualquier otra forma de acreditación.
Que mis dichos también se encuentran avalados por los registros que obran en sus sistemas y cuya obligación es mantener y aportar.
Petición:
1. Solicito: que cese la infracción al Código Civil en su art. 1097 a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, por los daños causados por por mal trato y prácticas abusivas en su servicio (art. 5) dado su incumplimiento con el contrato en los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y/o tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi reclamo en forma inmediata.
2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
3. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Firma: xxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumidor
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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S———–/———–D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de Mendoza, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de xxxxxx, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Descripción expresa del motivo de la denuncia.
Prueba:
Agregar copia de comprobante que se tenga de la operación. Testigos – Fotos o cualquier otra forma de acreditación.
Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
1. Solicito que se declare la infracción por mal trato y prácticas abusivas, en base al art. 42 de la C.N., art. 1097 del CCyC, a los arts. 4, 5, 8 bis, 19, 37, 40 concordantes de la Ley 24.240 y el cese de la conducta o práctica que ha sido denunciada como trato indigno.
2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)
Firma: xxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado.
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PASO 4: OPCIONAL COLEGIO DE ABOGADOS
En el caso que el acoso provenga de la conducta impropia de un abogado o un estudio jurídico o tenga la aparicencia de notificación judicial sin serlo, Ud. debe denunciar este hecho al Colegio de Abogados de su localidad, para que tome medidas diciplinaria dada la falta de decoro, probidad y lealtad. Para lo mismo solo debe denunciar el hecho y acompañar la documentación implicatoria
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
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LEGISLACIÓN APLICABLE:
Código Civil
Art. 1097 CCyC: Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias-
Ley 24.240 Defensa del Consumidor:
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
ARTICULO 40 bis: Daño Directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.
Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:
a) la norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;
b) estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;
c) sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.
Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.
(Artículo sustituido por punto 3.3 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
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Notas Relacionadas:
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www.sietepuntasdigital.com/2.0/Nota.php?idn=42696
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Por Mario N. Vadillo
31/08/15 Fuente PROTECTORA ADC