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Formulario de Reclamo Publicidad Engañosa


Si Ud. fue engañado, inducido al error o confusión por la publicidad de una gran cadena de electrodomésticos, supermercados, autos 0 km., o una inagotable e incesante ofertas publicitarias que cuando llega se han acabado o no eran lo que prometían o diferían en el precio o la calidad, la Ley de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, tienen la forma de reclamar y solicitar el producto ofertado o su indemnización:


Para lo mismo lo puede hacer:

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL VENDEDOR.

* POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO

* POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO

* POR CARTA DOCUMENTO

* POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

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Al  Vendedor  (poner nombre)

 

S———/———-D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:
Que al haber aceptado el ofrecimiento publicitario para la comprar del siguiente producto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Su publicidad fue inexacta o engañosa porque no cumplió con las condiciones que oferto el producto  y no dispuso de las medidas necesarias para informar en forma adecuada sobre las falta, cambio o modificaciones que tenía.

Por lo que a infringido formalmente los arts. 1101, 1102 y 11103 y ccs. del Nuevo Codígo Civil, artículos 5 y 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802), la protección a mis intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección previsto en la Constitución Nacional (Art. 42),  y la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 (Art. 4, 7, 8  y concordantes,  al no cumplir con la oferta realizada.

Prueba:

Documental: xxxxxxxxxxxxxxxx (agregar folleto, panfleto, recorte publicitario o foto cartel, cualquier otra documentación que sirva para acreditar el reclamo).

Que mis dichos se encuentran avalados por los registros que tiene en sus libros comerciales  y cuya obligación es mantener y aportar.

Petición:

Por lo expuesto solicito:

1. Proceda en forma inmediata a cumplir mi reclamo:       xxxxxxxxxx (motivo que reclama, monto de dinero, que se cumpla con la oferta entregándome el producto en las condiciones ofertadas u otro de semejante características o cualquier otro).

2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Firma: xxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIAx triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa del Consumidor

S———/———-D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Teléfono Nº xxx.

Hechos:

Que conforme acompaño en la denuncia ante el proveedor, el mismo violó el arts. 1101, 1102 y 11103 y ccs. del Nuevo Codígo Civil,  artículo 5 y 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802), la protección a mis intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección previsto en la Constitución Nacional (Art. 42),  y la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 (Art. 4, 7 y concordantes y su Decreto Reglamentario 1798/94 ) al no cumplir con la oferta realizada.

Que no obstante los reclamos realizados el mismo no ha cumplido, lo que me ha obligado a formular esta denuncia.

Prueba:

Documental: agregar folleto, panfleto, recorte publicitario o foto de la cartelera si lo tiene.

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

Por lo expuesto solicito:

1. Solicito que se declare la infracción arts. 1101, 1102 y 11103 y ccs. del Nuevo Codígo Civil, al artículo 5 y 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802), la protección a mis intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección previsto en la Constitución Nacional (Art. 42),  y Art. 4, 7 , 8 , y concordantes  de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  al no cumplir con la oferta realizada.

2. Ordene a cumplir en forma inmediata con el objeto de  mi denuncia, bajo apercibimiento legal.

3. Daño Directo, dado el perjuicio pecuniario, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice conforme el art. 40 Bis. Ley 24.240.

4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma:

xxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

 

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LEGISLACION APLICABLE:

Ley 24.240

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

 

ARTICULO 40 bis: Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.

Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:

a) la norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;

b) estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;

c) sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.

(Artículo sustituido por punto 3.3 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)

Ley de Lealtad Comercial 22.802

ARTICULO 5º.- Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

ARTICULO 9º.- Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.

 

Nuevo Código Civil

Información y publicidad dirigida a los consumidores

ARTÍCULO 1100.- Información.

El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

ARTÍCULO 1101.- Publicidad.
Está prohibida toda publicidad que:
a. contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio;
b. efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;
c. sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

ARTÍCULO 1102.- Acciones.
Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.

ARTÍCULO 1103.- Efectos de la publicidad.
Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

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Por Mario N. Vadillo

11/8/14 Fuente: PROTECTORA, Asociación de Defensa del Consumidor

 

Sobre Romina Rios Agüero

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