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Formulario de Reclamos por Tarjetas de Créditos: Renovación automática. Baja con o sin deuda


PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL OPERADOR DE LA TARJETA DE CREDITO (EJEMPLO BANCO FRANCES, AMERICAN EXPRESS)

Si has decidido cancelar tu tarjeta de crédito, para controlar mejor tus gastos, para reducir gastos excesivos, para poder vivir la libertad financiera, verás que no es tan sencillo como se supone.

El mercado de tarjetas de crédito ha impuesto modalidades para «imposibilitar dar de  baja a sus productos» o  a su «renovación automática»  en forma cartelizada por todos los operadores, creando la apariencia de legitimidad dada por el conjunto.

Estas infracciones a la Ley, en general se basan en aprovecharse de la falta de conocimiento del consumidor, donde aunque de la baja a la Tarjeta de Crédito le siguen cobrando costos de mantenimiento, intereses sobre intereses, y otros cargos en la cuenta que se ha pedido la baja. Como también los emisores se rehusan y rechazan el pedido de baja, cuando exista deuda pendiente. O disimule la notificación de renovación de la tarjeta, mediante otros anuncios o publicidades, para evitar al usuario. Generando dichas maniobras enormes sumas de dinero a las entidades financieras.

No obstante Ud. dispone de derechos

Cancelación de la Renovación automática:  El artículo 10º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito fija que el usuario debe comunicar su negativa para la continuación del contrato antes de 30 días de la fecha de renovación.
El emisor de la Tarjeta de Crédito debe notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores. Cuidado por que la notificación suele ser una leyenda, disimulada con otras informaciones (muchas veces de puntajes, ofertas o servicios adicionales) y con letra muy pequeña.

La Resolución del Contrato opera de dos maneras según El artículo 11º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito:  Una: cuando rechaza el correo con la nueva Tarjeta de Crédito renovada. Dos: Cuando el Titular comunica de forma fehaciente su voluntad de no continuar el contrato.

La baja o rescisión del contrato de Tarjeta de Crédito puede gestionarse aún cuando exista una deuda pendiente.
La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el Emisor  no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.

Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al Operador (poner razón social del banco o emisor de la tarjeta de crédito, ejemplo: Banco Francés, American Express)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  cliente Nº xxxxxx, se presenta ante Uds.,  a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:   Que por este acto vengo  dejar sin efecto y concluir el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. Solicito que la misma se opere a partir de la fecha de recepción de este reclamo, y que sea tomada como ¨voluntaria¨.

Lo mismo se fundamenta en el art. 42 de la C.N., el art. 4, 8 bis, concordantes de la Ley 24.240 y al art. 10, 11,  concordantes de la Ley 25.065.

Prueba:

Documental: agregar copia de resumen, recibo o comprobante que se tenga de la operación o cualquier documentación que permita analizar el reclamo.

Petición:

Por lo expuesto solicito:

1. Que la baja y rescisión del contrato,  se opere a partir de la fecha de recepción de este reclamo, y que sea tomada como ¨voluntaria¨.

2. En el caso de existir deudas pendientes de mi parte,  se abstenga de seguir cobrando costos de mantenimiento,  intereses sobre intereses, ni otros cargos relacionados a la Tarjeta de Crédito.

3. En el hipotético caso de no reconocer la baja y la rescisión del contrato de Tarjeta de Crédito injustificadamente y/o imponer cargos, gastos y sanciones en consecuencia, me reservo el derecho de recurrir al ente gubernamental de Defensa al Consumidor, solicitando la restitución de lo cobrado indebidamente, el daño directo y sanciones por la infracciones cometidas.  Siendo nula cualquier cláusula que pretenda disminuir o anular este derecho.

4. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Firma:

xxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo de Defensa del Consumidor

S                                 /                                       D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos: Como lo acredito en el reclamo realizado conforme a la normativa del art. 10, 11,  concordantes de la Ley 25.065,  la denunciada no reconoce la baja y la rescición del contrato de Tarjeta de Crédito injustificadamente y/o impone cargos, gastos y sanciones en consecuencia.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de resúmenes, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Notas de reclamo.  Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., el art. 4, 8 bis, concordantes de la Ley 24.240 y al art. 10, 11,  concordantes de la Ley 25.065,   proveyendo  la baja y la rescición del contrato de Tarjeta de Crédito, y se me restituya inmediatamente los importes indebidamente cobrados, con intereses con la tasa que usa la denunciada por intereses moratorios y punitorios por falta de pago.

Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma:

xxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

Legislación Aplicable:

Constitución de la Nación Argentina

Art. 42º.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Ley 25.065 Tarjetas de Crédito

ARTICULO 10. —Prórroga automática de los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo.

ARTICULO 11. —Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando:

a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular.

b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.

ARTICULO 12. —Conclusión parcial de la relación contractual o cancelación de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados. La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este último por medio fehaciente.

Del Resumen

ARTICULO 22. — Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.

ARTICULO 23. — Contenido del resumen. El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente: a) Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre. b) Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular. c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior. d) Fecha en que se realizó cada operación. e) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación. f) Identificación del proveedor. g) Importe de cada operación. h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior. i) Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales autorizados adicionales. j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito. k) Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado. l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero. m) Tasa de interés punitorio pactado sobe saldos impagos y fecha desde la cual se aplica. n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios. ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses. o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.  p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.

ARTICULO 24. — Domicilio de envío del resumen. El emisor deberá enviar el resumen al domicilio que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente.

ARTICULO 25. — Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.  En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta

Ley Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular

ARTICULO 26. —Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.

ARTICULO 27. —Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.

ARTICULO 28. —Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor: a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra. b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.

ARTICULO 29. — Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.

Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.

ARTICULO 30. — Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.

Ley Nº 24.240 – DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 35. – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

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