Si Ud. alquila una vivienda urbana, el que te alquila (locador) esta obligado en el momento de la terminación del contrato de locación, ha devolver el depósito en garantía reajustado.
Requisitos: para solicitar la devolución, debe haber cumplimentado las obligaciones a su cargo en el contrato, pago de alquileres, servicios y tasas a su cargo, expensas, reparaciones que hayan surgido por daños causados por su culpa y no por el deterioro natural de la vivienda, y cualquier otro cargo que figure en el contrato.
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Modelo de Notificación:
Concurra a las oficinas del Correo Argentino, con su documento de identidad, solicite los formularios de carta documento; o utilice el correo electrónico denunciado en el contrato como domicilio especial/electrónico. Escriba el modelo dado a continuación::
Sr. XXXXXX (nombre completo del propietario como figura en el contrato de locación)
Domicilio Legal (dirección que figura en el contrato de locación)
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, actualmente arrendatario (inquilino) del inmueble de su propiedad, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, les notifica:
Depósito en Garantía: Conforme lo dispuesto en el Nuevo Código Civil art. 1187, 1196 2do párrafo, 1210 y ccs., habiendo terminado el contrato de locación, cumpliendo acabadamente las obligaciones dispuestas a mi cargo, haciendo entrega del inmueble locado; le requiero que en forma inmediata la devolución actualizada del depósito en garantía o fianza. Dicha suma deberá ser equivalente al valor abonado en el ultimo mes de alquiler.
En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, abonaré por dichos conceptos el proporcional de la ultima facturación o puede ud. retener dichos importes como garantía hasta la presentación de las facturas pagadas.
En caso de negativa a la restitución su accionar estaría violando el inc 2 del art 173 del código penal argentino (ESTAFA: ARTICULO 173.– Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: INC 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver)
Hago reserva de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes en caso de no hacer lugar a este requerimiento, siendo a su cargo las costas.
Saludo a Ud. atentamente
Firma: xxxxxxxxxxx
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Código Civil y Comercial de la Nación
ARTICULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.
ARTICULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas;
c) El pago de valor llave o equivalentes; y
d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
ARTICULO 1210.- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.
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- Formulario: Notificación para solicitar la restitución del depósito en garantía del contrato de locación
- Formulario: Notificación para no pagar expensas extraordinarias o fondo de reserva
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Por Mariela Andrea Moncada y Romina Rios Agüero
01/07/2020 Fuente: Protectora ADC