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Notificación por daños producidos por culpa del vecino

carta documento Notificación por daños producidas por culpa del vecinoSi Ud. sufre por daños provocados a su propiedad a causa de roturas o problemas en el departamento de un vecino, éste esta obligado a hacer todas las reparaciones que sean necesarias para terminar con el daño y reparar e indemnizar los que ya haya provocado.

Excepción: Cuando la rotura o desperfecto provenga de instalaciones centrales y/o areas comunes del consorcio, donde la carta se debe cursar «únicamente» al Administrador del Consorcio. Sino sabe determinar el responsable, notifique a todos.

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Modelo de Notificación:

Concurra a las oficinas del Correo Argentino, con su documento de identidad, solicite los formularios de carta documento,  y escriba el modelo dado a continuación:

Sr. XXXXXX (nombre completo del propietario como figura en el recibo de expensas)

Domicilio Legal (dirección que figura en el recibo de expensas)

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, propietario del inmueble Unidad xxx , con domicilio en xxxx,   localidad: xxxx , Provincia de xxxx, les notifica:

Intimo en el plazo de veinticuatro horas (24hs), se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio que ha provocado, en bienes de mi propiedad, los siguientes daños: xxxx (descripción de los daños), que han sido constatado por:  xxxx (poner Arquitecto o Ingeniero) y mediante acta notarial de fecha xxxx.  Le solicito que indemnice los daños causados que estimo en forma provisoria en la suma de $ xxxx ( Pesos xxxx). Caso contrario iniciare las acciones legales que correspondan. Se dará vista de esta notificación al Administrador del Consorcio, para que tome las medidas a fin de evitar la afectación de la seguridad del edificio Art. 5 de la Ley  13.512.  Saludo a Ud. atentamente

Firma: xxxxx

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Legislación Aplicable:

Ley 13512: Propiedad Horizontal Art. 5° – Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto.

Código Civil:  Artículo 623 ter.:«Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias».

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:  Art. 623 bis.: «Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias».

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15/2/12 Por Mario N. Vadillo

Fuente: PROTECTORA ADC

 

Sobre Romina Rios Agüero

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