Si Ud. alquila un inmueble para vivienda, y por motivos personales, desea terminar el contrato de alquiler, antes de su vencimiento sepa como hacerlo:
Requisitos:
- Solo puede hacer uso de esta opción el locatario o inquilino.
- Debe hacerlo en forma «fehaciente», es decir por carta documento o en el domicilio electrónico indicado en el contrato, con 1 mes de anticipación.
- Debe haber transcurrido seis meses del contrato
- Deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio del alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
- Si se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
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Modelo de Notificación:
Concurra a las oficinas del Correo Argentino, con su documento de identidad, solicite los formularios de carta documento; o enviarlo por correo en caso de haber denunciado en el contrato un domicilio especial electrónico, transcribir la siguiente nota:
Sr. XXXXXX (nombre completo del propietario como figura en el contrato de locación)
Domicilio Legal (dirección que figura en el contrato de locación)
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, actualmente arrendatario (inquilino) del inmueble de su propiedad, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, les notifica:
Rescisión del contrato de locación: (dejar lo que corresponda)
Supuesto 1. Conforme a las cláusulas contractuales y a la disposición del 1221 del Código Civil y Comercial, habiendo transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, le notifico que voy a resolver en forma anticipada el contrato de locación, restituyendo el inmueble, en iguales condiciones que la recibí, antes de finalizado el plazo fijado en el contrato.
Supuesto 2. Conforme a las cláusulas contractuales y a la disposición del 1221 2do párrafo del Código Civil y Comercial, habiendo transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, le notifico con una anticipación de 3 meses, que voy a resolver en forma anticipada el contrato de locación, restituyendo el inmueble, en iguales condiciones que la recibí, antes de finalizado el plazo fijado en el contrato; por lo que no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
Depósito en garantía: Asimismo y conforme lo indica el art. 1196, solicito que me sea devuelto el depósito en garantía actualizado.
Saludo a Ud. atentamente
Firma: xxxxxxxxxxx
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Legislación Aplicable
Código Civil y Comercial de la Nación
ARTICULO 1217.- Extinción de la locación. Son modos especiales de extinción de la locación:
a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso;
b) la resolución anticipada.
ARTICULO 1221.- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
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Contratos
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- Formulario: Notificación por resolución anticipada contrato de locación
- Formulario: Notificación por reparaciones en contrato de locación
- Formulario: Notificación para solicitar la restitución del depósito en garantía del contrato de locación
- Formulario: Notificación para no pagar expensas extraordinarias o fondo de reserva
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01/07/2020 por Romina Rios Agüero.
Fuente: Protectora Asociación de Defensa del Consumidor