<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Publicidad engañosa: ¿Otra de bippie? El relato de una consumidora</title>
	<atom:link href="http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/</link>
	<description>Defensa del Consumidor</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 19:33:33 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: gustavo</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-3/#comment-7002</link>
		<dc:creator>gustavo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 May 2011 13:08:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-7002</guid>
		<description>seguro son las mismas compañias telefonicas que estan en esta joda!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>seguro son las mismas compañias telefonicas que estan en esta joda!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: pirulo gonzalez</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-3/#comment-5377</link>
		<dc:creator>pirulo gonzalez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jan 2011 19:40:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-5377</guid>
		<description>DEJEN DE CAGAR A LA GENTE BIPPIE!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DEJEN DE CAGAR A LA GENTE BIPPIE!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-2/#comment-4944</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Dec 2010 04:50:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-4944</guid>
		<description>En la publicidad, debajo del cuadro donde se ingresa el nro de celular, está específicado el costo y link a las condiciones. En la misma página, sobre el margen superior figura que se está ingresando al club. Al pie de la publicidad tambien hay todo un texto con costos, condiciones, bases de la promoción, como darse de baja, etc.
Es un mito que todos los mensajes se cobran: el mensaje de BAJA al 2020 es gratuito; los mensajes de bienvenida donde se aclaran las condiciones TAMBIEN SON GRATUITOS. Los únicos que se cobran son los mensajes con contenidos.
Por último, los premios se entregan absolutamente todo. las Bases y Condiciones están registradas y validadas por Lotería Nacional, y la determinación y entrega de los premios están certificadas por Escribano Público.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En la publicidad, debajo del cuadro donde se ingresa el nro de celular, está específicado el costo y link a las condiciones. En la misma página, sobre el margen superior figura que se está ingresando al club. Al pie de la publicidad tambien hay todo un texto con costos, condiciones, bases de la promoción, como darse de baja, etc.<br />
Es un mito que todos los mensajes se cobran: el mensaje de BAJA al 2020 es gratuito; los mensajes de bienvenida donde se aclaran las condiciones TAMBIEN SON GRATUITOS. Los únicos que se cobran son los mensajes con contenidos.<br />
Por último, los premios se entregan absolutamente todo. las Bases y Condiciones están registradas y validadas por Lotería Nacional, y la determinación y entrega de los premios están certificadas por Escribano Público.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mnvmail</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-2/#comment-4603</link>
		<dc:creator>mnvmail</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2010 20:04:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-4603</guid>
		<description>Esto es la Ley

Tiempo de emisión de publicidad - Artículo 82 - Ley de medios 26522 

 
ARTICULO 82. — Tiempo de emisión de publicidad. 

El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones:
     a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de emisión;
     b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión;
     c) Televisión por suscripción; los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora. Los titulares de registro de señales podrán insertar hasta un máximo de seis (6) minutos por hora. Sólo se podrá insertar publicidad en las señales que componen el abono básico de los servicios por suscripción. Los titulares de señales deberán acordar con los titulares de los servicios por suscripción la contraprestación por dicha publicidad;
     d) En los servicios de comunicación audiovisual por suscripción, cuando se trate de señales que llegan al público por medio de dispositivos que obligan a un pago adicional no incluido en el servicio básico, no se podrá insertar publicidad;
     e) La autoridad de aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental; respetando la integralidad de la unidad narratival;
     f) Los licenciatarios y titulares de derechos de las señales podrán acumular el límite máximo horario fijado en bloques de hasta cuatro (4) horas por día de programación.
En los servicios de comunicación audiovisual, el tiempo máximo autorizado no incluye la promoción de programación propia. Estos contenidos no se computarán dentro de los porcentajes de producción propia exigidos en esta ley. La emisión de programas dedicados exclusivamente a la televenta, a la promoción o publicidad de productos y servicios deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación. La reglamentación establecerá las condiciones para la inserción de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas.

NOTA artículos 81 y 82
Las previsiones vinculadas a la difusión de publicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la subsistencia de las estaciones de televisión abierta del interior del país. En el mismo orden de ideas, se prevé un gravamen que tiene como hecho imponible a la publicidad inserta en señales no nacionales y la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones en publicidad extranjeras o señales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos. Este criterio se inspira en las previsiones del artículo 19 de la Ley Income Tax Act de Canadá. En orden a los límites de tiempo, se amparan en las previsiones del derecho comparado, sobre todo la Unión Europea, a cuya colación corresponde mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisión Europea notificó a España un dictamen motivado por no respetar las normas de la Directiva «Televisión sin fronteras» en materia de publicidad televisada. Este procedimiento de infracción, comenzado en julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia que reveló que las cadenas de televisión españolas más importantes, tanto públicas como privadas, superan ampliamente y de forma regular el límite de 12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras por hora de reloj. Este límite, que es el que mantiene también la nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras», tiene como objetivo proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo europeo de televisión de calidad.

 Y aca es como reclamar su aplicación:

•http://www.protectora.org.ar/notas/formulario-de-denuncia-confer-por-imagenes-y-audios-de-medios-de-prensa-ofensivos/488/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esto es la Ley</p>
<p>Tiempo de emisión de publicidad &#8211; Artículo 82 &#8211; Ley de medios 26522 </p>
<p>ARTICULO 82. — Tiempo de emisión de publicidad. </p>
<p>El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones:<br />
     a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de emisión;<br />
     b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión;<br />
     c) Televisión por suscripción; los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora. Los titulares de registro de señales podrán insertar hasta un máximo de seis (6) minutos por hora. Sólo se podrá insertar publicidad en las señales que componen el abono básico de los servicios por suscripción. Los titulares de señales deberán acordar con los titulares de los servicios por suscripción la contraprestación por dicha publicidad;<br />
     d) En los servicios de comunicación audiovisual por suscripción, cuando se trate de señales que llegan al público por medio de dispositivos que obligan a un pago adicional no incluido en el servicio básico, no se podrá insertar publicidad;<br />
     e) La autoridad de aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental; respetando la integralidad de la unidad narratival;<br />
     f) Los licenciatarios y titulares de derechos de las señales podrán acumular el límite máximo horario fijado en bloques de hasta cuatro (4) horas por día de programación.<br />
En los servicios de comunicación audiovisual, el tiempo máximo autorizado no incluye la promoción de programación propia. Estos contenidos no se computarán dentro de los porcentajes de producción propia exigidos en esta ley. La emisión de programas dedicados exclusivamente a la televenta, a la promoción o publicidad de productos y servicios deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación. La reglamentación establecerá las condiciones para la inserción de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas.</p>
<p>NOTA artículos 81 y 82<br />
Las previsiones vinculadas a la difusión de publicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la subsistencia de las estaciones de televisión abierta del interior del país. En el mismo orden de ideas, se prevé un gravamen que tiene como hecho imponible a la publicidad inserta en señales no nacionales y la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones en publicidad extranjeras o señales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos. Este criterio se inspira en las previsiones del artículo 19 de la Ley Income Tax Act de Canadá. En orden a los límites de tiempo, se amparan en las previsiones del derecho comparado, sobre todo la Unión Europea, a cuya colación corresponde mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisión Europea notificó a España un dictamen motivado por no respetar las normas de la Directiva «Televisión sin fronteras» en materia de publicidad televisada. Este procedimiento de infracción, comenzado en julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia que reveló que las cadenas de televisión españolas más importantes, tanto públicas como privadas, superan ampliamente y de forma regular el límite de 12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras por hora de reloj. Este límite, que es el que mantiene también la nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras», tiene como objetivo proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo europeo de televisión de calidad.</p>
<p> Y aca es como reclamar su aplicación:</p>
<p>•http://www.protectora.org.ar/notas/formulario-de-denuncia-confer-por-imagenes-y-audios-de-medios-de-prensa-ofensivos/488/</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: batt</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-2/#comment-4599</link>
		<dc:creator>batt</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2010 01:50:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-4599</guid>
		<description>soy de pcia de BsAs ... no te puedo creer lo insoportable que son las tandas publicitarias que pasan por America en horario nocturno, no se donde le injertan (el distribuidor es Cablevisión) sobre la tanda estas desagradables de Bippie, chancha al 2020 DIEZ VECES LO MISMO!! rompiendo todo esquema, regla publicitaria y de buen gusto, ya se que hay basura en la tele, pero esto que les ciento esta muy podrido. ..
digo: no es mucho lo que abusan los distribuidores de cable?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>soy de pcia de BsAs &#8230; no te puedo creer lo insoportable que son las tandas publicitarias que pasan por America en horario nocturno, no se donde le injertan (el distribuidor es Cablevisión) sobre la tanda estas desagradables de Bippie, chancha al 2020 DIEZ VECES LO MISMO!! rompiendo todo esquema, regla publicitaria y de buen gusto, ya se que hay basura en la tele, pero esto que les ciento esta muy podrido. ..<br />
digo: no es mucho lo que abusan los distribuidores de cable?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: florencia</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-2/#comment-4125</link>
		<dc:creator>florencia</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Sep 2010 20:23:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-4125</guid>
		<description>estube 4 semanas tratando de entrar al concurso respondi bien la pregunta anque se que no voi a ganar  el que gane es afortunado</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estube 4 semanas tratando de entrar al concurso respondi bien la pregunta anque se que no voi a ganar  el que gane es afortunado</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mercedes</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-1/#comment-3941</link>
		<dc:creator>mercedes</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 02:56:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-3941</guid>
		<description>son unosmentiroso ponen premio y no los pagan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>son unosmentiroso ponen premio y no los pagan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: belen</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-1/#comment-3113</link>
		<dc:creator>belen</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 12:28:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-3113</guid>
		<description>HOY MISMO JUGUE A ESE JUEGO</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOY MISMO JUGUE A ESE JUEGO</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: belen</title>
		<link>http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/publicidad-enganosa-%c2%bfotro-engano-de-bippie-el-relato-de-una-consumidora/1729/comment-page-1/#comment-3112</link>
		<dc:creator>belen</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 12:27:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.protectora.org.ar/?p=1729#comment-3112</guid>
		<description>HOLA SI QUERIA RECLAMAR MIREN YO JUGUE A UN JUEGO DE DIFERENCIAS PARA GANARTE UN CELULAR I PHONE DECIA ESO BUENO GANE FUI DEJE MI NUMERO DE CELULAR ME ENVIARON UN SMS CON EL PIN LO INGRESE Y DECIA QUE ERA PARA  GANARTE RINGTONES ENTONCES QUE PASO CON EL CELULAR NO ENGAÑEN MAS POR FAVOR PORQUE SI GANAMOS ALGO LOS PREMIOS TIENES QUE ESTAR SE LOS PUEDE DENUNCIAR PORQUE BIPPIE NOS GASTA CREDITO Y NOSOTROS QUE GANAMOS??????¡¡¡¡¡</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA SI QUERIA RECLAMAR MIREN YO JUGUE A UN JUEGO DE DIFERENCIAS PARA GANARTE UN CELULAR I PHONE DECIA ESO BUENO GANE FUI DEJE MI NUMERO DE CELULAR ME ENVIARON UN SMS CON EL PIN LO INGRESE Y DECIA QUE ERA PARA  GANARTE RINGTONES ENTONCES QUE PASO CON EL CELULAR NO ENGAÑEN MAS POR FAVOR PORQUE SI GANAMOS ALGO LOS PREMIOS TIENES QUE ESTAR SE LOS PUEDE DENUNCIAR PORQUE BIPPIE NOS GASTA CREDITO Y NOSOTROS QUE GANAMOS??????¡¡¡¡¡</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

