Bancos: Suspensión a las ejecuciones que tuvieran por objeto la vivienda única.

    1. Mediante la Ley Nº 25.737 (BO 03/06/2003) quedaron SUSPENDIDAS las ejecuciones que tuvieran por objeto la vivienda única, quedando exceptuados de tal suspensión los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil.
    1. En virtud de lo dispuesto en dicha ley, se dictó la reglamentación respectiva a través del Decreto Nº 247/2003 (BO 24/06/2003) y la Resolución Nº 67/2003 (BO 25/06/2003) del Ministerio de Economía y Producción que creó el mencionado Registro.
    2. Es un REGISTRO, que tiene por fin únicamente RELEVAR el universo de deudores cuyas viviendas únicas pueden ser objeto de subasta por falta de pago de un crédito hipotecario. La normativa vigente no ha previsto otros efectos para los inscriptos, en virtud de lo cual la simple inscripción no implica la obtención automática de subsidio, quita, espera, perdón ni circunstancia alguna que pueda alterar la relación jurídica habida entre el deudor y el acreedor.
    3. Es para EJECUCIONES. Esto quiere decir que sólo puede inscribirse quien sea parte en un JUICIO EJECUTIVO, esto es, un procedimiento reglado por ante los tribunales del lugar.
    4. Las ejecuciones deben ser HIPOTECARIAS. La hipoteca es una garantía dada por un préstamo en dinero. Si la ejecución no es por una hipoteca, TAMPOCO tiene que inscribirse.
    5. La VIVIENDA debe ser UNICA. Esto es, que debe ser el único inmueble (casa, departamento) que el deudor posea. Vivienda debe entenderse como el lugar donde se habita, por exclusión del lugar donde se ejerce el comercio, industria, arte, servicio o profesión.
    6. La ley no distingue entre acreedores financieros (BANCOS) y acreedores privados (ESCRIBANIAS) así que pude inscribirse cualquier persona que cumpla los requisitos de los puntos anteriores, sin importar la naturaleza del acreedor.
    7. El requisito de CERTIFICACION se tendrá por cumplido toda vez que el interesado exhiba ante el funcionario del BANCO DE LA NACION ARGENTINA los originales de documentación respectiva, conjuntamente con fotocopias, a fin de que dicho funcionario deje constancia en las mismas bajo la leyenda: “Es copia del original que ha tenido a la vista“. Si el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entendiera necesario solicitar copia certificada en algún caso especial, lo hará con posterioridad.
    8. El plazo para inscribirse vence el día 09/09/2003, plazo que al estar conformado por días administrativos, no se halla suspendido o prorrogado por la feria judicial.
    9. Para mayor información y asesoramiento, se pueden efectuar consultas telefónicas al 0800-666-1518 de Defensa del Consumidor

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    Esta nota tiene 4 comentarios

    • Isidro

      Hace tres años que no tengo trabajo y debido a esta situación en el 2010 coloque nuestra casa como “Bien de Familia”, he renovado créditos personales en 2011 y tarjetas de créditos en entidad bancaria y cuyo importe no he podido pagar ni podré afrontar ¿Qué debería hacer?

      • PROTECTORA Asociación Defensa del Consumidor:
        Te informa
        Responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.

        ¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.

        Te invitamos a que participes. También podés ayudar con tus experiencias a otros.
        Solo tenés que ir a: http://www.facebook.com/groups/Grupoprotectora o encontrarnos en Facebook buscando con estas palabras claves PROTECTORA – Asociación Defensa del Consumidor.. Los esperamos..

        “Sino tenes facebook, usa esta cuenta:

        Usuario: Juanconsulta@hotmail.com

        contraseña 123456“

        Saludos —

    • Necesito consultar con uds.porque en estos momentos ya no confio en nadie me estan por ejecutar mi unica vivienda por jucio que le iniciaron a mi esposo hace varios anos por un accidente de transito donde se estrello contra su auto un motociclista y perdio la vida el auto estaba parado en un semaforo del jucio penal al ano mi esposo fue sobreseido totalmente de culpa y cargo pero en lo civil no. a pesar de tener todo en regla papeles y seguro.AL tiempo de iniciarse el jucio civil la compania de seguros(La suizo Argentina )quebro y los abogados no se comunicaron con nosotros volvimos a retomar la causa con otro abogado despues de varios meses estos nos perjudico.Ahora llegamos a la instancia final el sindico de la suizo nos tiene dentro de los posibles beneficiarios de la venta de las propiedades de la compania pero no se expiden y mi casa esta por ser subastada.Aesto se suma que en enero de este año a mi esposo le amputaron la pierna por un problema vascular.Espero me responda y me asesoren si esto tambien puede ser un reclamo de un consunidor obligado a tener asegurado su auto y luego abandonado a la buena de Dios.Muchas gracias

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