Inicio / Comunicación - Publicidad / Jurisprudencia: Telefónica de Argentina s/ Publicidad Engañosa», Juzg. Munic. de Defensa del Consumidor de La Plata Nº 2; 04/02/2009

Jurisprudencia: Telefónica de Argentina s/ Publicidad Engañosa», Juzg. Munic. de Defensa del Consumidor de La Plata Nº 2; 04/02/2009

La Plata, 4 de Febrero de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: La publicidad aparecida el día 13 de Enero del año 2009 en la página 173 de la revista «GENTE»; la información recabada en las páginas de Internet de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.; y las publicidades televisivas en la cual la empresa publicita su servicio «DÚO»; de lo que RESULTA:
1) Que conforme se desprende de la publicidad aparecida el día 13 de Enero del año 2009 en la página 173 de la revista «GENTE» (fs. 87 de estas actuaciones), TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante «Telefónica»), ofrece los servicios de «Llamadas locales ilimitadas + (signo más) Speedy 2 MB Wi-Fi» por el precio único de $ 69 finales por mes, durante 6 meses.
Al pié de la referida publicidad, en letra de mucho menor tamaño, se lee lo siguiente: «OFERTA VÁLIDA SÓLO PARA NUEVAS ALTAS SERVICIO DÚO (SPEEDY 1 MB O SPEEDY 3 MB + LLAMADAS LOCALES ILIMITADAS*) EN ZONA 0 Y 1, DESDE 12/01/09 HASTA 28/02/09 INCLUSIVE Ó HASTA AGOTAR STOCK DE 10.000 MÓDEMS WI FI, LO QUE OCURRA PRIMERO. MODEM WI FI BONIFICADO. ORIGEN CHINA. CARGO DE INSTALACIÓN MODALIDAD A DOMICILIO ZO $ 60, ZONA1 $ 90. EJ: VALOR MENSUAL DÚO (CON SPEEDY 3 MB WI FI) EN ZO: PRIMEROS 6 MESES $ 69, A PARTIR DEL 7MO MES $ 127,82. SERVICIO SUJETO A DISPONIBILIDAD TÉCNICA Y GEOGRÁFICA. TARIFA PLANA VIGENTE A PARTIR DE LA INSTALACIÓN DE SPEEDY. LLAMADAS LOCALES ILIMITADAS DENTRO DEL HORARIO REDUCIDO Y SAB Y DOM. * NO INCLUYE : CONCEPTO ABONO, LLAMADAS A INTERNET GRATIS, O610, LLAMADAS MASIVAS, AUDIO TEXTO, CRONO ALARMA, COBRO REVERTIDO Y SERVICIO POR OPERADORA (TODAS LAS MODALIDADES), SERVICIO DE VALOR AGREGADO SOBRE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA Y NO GEOGRÁFICA, TIEMPO EN EL AIRE PARA LLAMADAS A LÍNEAS DE TELEFONÍA MÓVIL, CHAT TELEFÓNICOS. PRECIO POR MES ZO: SPEEDY 3 MB WI FI $ 120 Y TARIFA PLANA LOCAL: $ 37,81. MÁS INFORMACIÓN WWW.SPEEDY.COM.AR. TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., CUIT 30-63945397-5. HUERGO 723, CDAD DE BS AS.»
2) Que atento a la remisión que realiza la publicidad a la página de Internet y a los efectos de «OBTENER MÁS INFORMACIÓN» como indica la empresa, se ingresó a las direcciones indicadas, es decir, a «www.speedy.com.ar» y a «www.telefonica.com.ar». En ambas páginas, cuyas copias impresas se adjuntan a las actuaciones, de forma idéntica, puede leerse «Este verano con DUO podés estar tan contento como yo.», luego, «Dúo Llamadas locales ilimitadas + (signo de suma) Speedy 3 MB Wi-Fi», y a continuación «$69 Precio final por mes. DURANTE 6 MESES» (fs. 107/109).
Al ingresar a través de la ventana arriba descripta, se abre una nueva, donde se lee «Vos, ¿todavía no tenes Dúo?» y vuelve a repetirse lo anteriormente transcripto. Allí, como puede verse a fs. 109, en el lateral izquierdo se encuentran distintos íconos. Al ingresar al ícono titulado «Legales», con la intención de obtener las bases y condiciones regulatorias de la promoción «DÚO», se aprecia que las condiciones que se encuentran publicadas no pertenecen a la promoción en cuestión.
Efectivamente, como se desprende de la copia de la página adunada a fs. 110, allí se muestran accesos a las condiciones legales de los siguientes servicios: «Servicio de Acceso ADSL»; «Servicio de Mantenimiento Speedy»; «Políticas de Uso Aceptable (PUA)»; «Bases y Condiciones Mes de las Fiestas en Garbarino y Compumundo»; «Legales DUO 6 meses a $ 59 final por mes»; «Bases y Condiciones Promoción Acción Día de la Madre Fravega» y «Bases y condiciones Promo Carrefour». Ninguno de los accesos se corresponde exactamente con la promoción publicitada. En consecuencia, por su similitud se ingresó al ícono «Legales DUO 6 meses a $ 59 final por mes». Allí se establecen las condiciones de otra promoción ya vencida (del 25/08/08 al 31/10/08), que aunque similar, no presenta correspondencia con la publicada (ver fs. 111).
3) Asimismo, desde este Juzgado se realizaron consultas telefónicas al 0-800 publicado en la página de Internet como número de contacto para consultas de Atención comercial de Speedy, cuya copia se adjunta (fs. 112/113). En la línea referida (0-800-333-7733) el personal que atendió los llamados afirma que las bases y condiciones de la promoción se encuentran en la página de Internet de la misma.
Y CONSIDERANDO:
I. Que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires poseen facultades como Autoridades de Aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor y normas complementarias a partir del dictado de la Ley 13.133 – «Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios» – promulgada por Decreto 64/03 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 24.859 (del 5-9/01/04). Los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 13.133 – en concordancia con el art. 41 de la Ley 24.240 – delegan directamente en todos los municipios bonaerenses las funciones emergentes de esa ley, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y sus disposiciones complementarias, facultándolos para la sustanciación íntegra de los procedimientos administrativos y la aplicación de sanciones en la materia, habiendo la Municipalidad de La Plata hecho uso de tales atribuciones al crear una Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y este Juzgado de Faltas con competencia en la materia.
II. Que el art. 4 de la Ley 24.240 ha receptado el «Deber de información», estableciendo que «El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión». (énfasis agregado).
Dicho deber que ha sido «jerarquizado», al ser receptado en el artículo 42 de la Constitución Nacional modificada en 1994, que dispone al respecto, que «…los consumidores y usuarios tienen derecho «a una información adecuada y veraz».
Asimismo el artículo 7 de la Ley 24.240 establece que «La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.» (énfasis agregado).
Por otro lado, y por expresa remisión efectuada por el art. 3 de la Ley 24.240 y modificatoria, la Ley 22.802 de Lealtad Comercial también integra el plexo normativo tutelar de consumidores y usuarios de aplicación en la órbita de este Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor, encontrándose expresamente prohibida por su art. 9, «la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.»

Por último, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el art. 74 de la Ley 13.133 prohíbe la información o publicidad engañosas o abusivas, remitiendo a las normas nacionales vigentes.
III. Que la protección de los consumidores en la etapa de la formación de su voluntad de contratar o adquirir bienes de consumo, reviste una significativa relevancia en tanto les posibilita tomar decisiones de consumo en base a sus reales necesidades y de forma reflexiva e informada, evitando la posibilidad de sufrir menoscabos como consecuencia de prácticas comerciales engañosas o desleales.
De la información repasada arriba, cuyas constancias obran agregadas a la causa, se observa que no resulta posible acceder a las «bases y condiciones» legales que regulan la promoción en cuestión. Como ya fue expresado, en las páginas de Internet (de idéntico contenido), a las cuales remite la publicidad, no existen condiciones legales publicadas respecto de la promoción vigente de «DÚO» de Telefónica.
Asimismo y con la intención de ampliar la información fue consultado el 0-800 de Atención comercial de Speedy, donde se remite al usuario a la página de Internet.
De la simple observación de la publicación realizada por «TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.», se desprende que, en principio, habría una notoria discordancia entre las obligaciones legales impuestas por las normativas transcriptas y los verdaderos alcances de la promoción publicitada (conf. Arts. 4 y 7 de la Ley 24.240; Art. 9 de la Ley 22.802; Art. 74 de la Ley 13.133).
Es importante recordar que las condiciones de la oferta que han sido detalladas en letra pequeña al pié de los avisos, forman parte de las «características esenciales» que deben ser suficientemente informadas por los proveedores conforme la normativa vigente transcripta. En sí misma, la circunstancia de que las limitaciones o condicionamientos de lo ofrecido, se informen en una letra de tamaño mucho menor a la utilizada para promocionar el producto o servicio, es una práctica que desalienta, dificulta, y en algunos casos, hasta impide a sus destinatarios advertir o comprender los verdaderos alcances de lo promocionado. Pero más importante aún que lo anterior resulta ser que esas características esenciales y condicionamientos – informadas en el caso en letra pequeña – no contradigan o restrinjan de tal forma lo ofertado que terminen por desnaturalizar lo publicitado y ofrecido en el texto destacado y de mayor tamaño.
En el caso bajo examen, la publicidad ofrece, en primer lugar y de manera destacada, «Llamadas locales ilimitadas» sin remitir a la letra chica del aviso, como también es usual, mediante un asterisco o «llamada». No obstante, en ese texto pequeño puede leerse en su parte pertinente: «Llamadas locales ilimitadas dentro del horario reducido y sab y dom.* no incluye: concepto abono, llamadas a internet gratis, 0610, llamadas masivas, audio texto, crono alarma, cobro revertido y servicio por operadora (todas las modalidades), servicios de valor agregado sobre numeración geográfica y no geográfica, tiempo en el aire para llamadas a líneas de telefonía móvil, chat telefónicos.» (énfasis agregado).
Es relevante resaltar que la promoción en cuestión – es público y notorio – también ha sido divulgada masivamente mediante afiches colocados en la vía pública y avisos televisivos que, si bien no han podido ser agregados materialmente a la causa por la dificultad inherente al medio empleado, en ellas la leyenda transcripta es directamente ilegible.
La primera limitación que establece la letra chica son las llamadas en horario normal, al expresar «Llamadas locales ilimitadas dentro del horario reducido y sab y dom.». Para saber cuales son los horarios reducidos dentro de los cuales son ilimitadas las llamadas de la promoción, se consultó la página de Internet de «TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.», ya que dicha información no surge de la propia publicidad. Como se adjunta en las presentes actuaciones, la empresa denunciada informa que el horario «Tarifa Normal» es de lunes a viernes, de 8 a 20 hs., y el horario «Tarifa Reducido» es de lunes a viernes de 0 a 8 y de 20 a 24 hs. (ver fs. 114/115). Es decir que, prima facie, las llamadas locales ilimitadas de la promoción son aquellas que sean realizadas de lunes a viernes desde las 20 a las 08:00 hs..
A continuación y siguiendo con el racconto de excepciones fijadas en la letra chica de la publicidad se leen como no incluidas: a) concepto abono; b) llamadas a Internet gratis; c) 0610; d) llamadas masivas; e) audio texto; f) crono alarma; g) cobro revertido y servicio por operadora (todas las modalidades); h) servicios de valor agregado sobre numeración geográfica y no geográfica; i) tiempo en el aire para llamadas a líneas de telefonía móvil y j) chat telefónicos. Si bien algunos de los conceptos excluidos se interpretan a qué se refieren por su simple lectura, no ocurre lo mismo con la mayoría de ellos.
Ahora bien, repasadas las excepciones y condicionamientos a las que se encontraría sujeta la oferta publicitaria lanzada por Telefónica, ellas son de tan entidad que, en principio, y sin necesidad de analizarlas en profundidad, implican tornar en ilusorios los servicios ofertados.
Si el destaque de la promoción es que las llamadas locales son «ilimitadas» – es decir que carecerían de límites -, las excepciones a esa regla no deberían contrariarla de manera tal que la tornen falaz o engañosa. Cabe plantearse qué es lo que buscaría o lo que se representaría cualquier consumidor si contrata un servicio que ofrece destacadamente «llamadas locales ilimitadas»; y ello sería, al menos, acceder sin cargo a todas las comunicaciones que efectúe a números que contengan el mismo prefijo interurbano.
Sin embargo, como se vio al desmenuzar la letra chica, quedarían fuera del servicio promocionado las llamadas locales realizadas a teléfonos fijos desde las 08:00 a las 20:00 hs. de lunes a viernes, y todas las llamadas realizadas y recibidas desde teléfonos celulares las 24 hs del día todos los días de la semana. Estos condicionamientos, sin perjuicio de los restantes, lisa y llanamente desvirtuarían los términos destacados de la oferta contrariando las «legítimas expectativas» de los destinatarios de la misma.
Para reflejar con claridad cuál debió ser un comportamiento sincero al comunicar lo ofertado, podría afirmarse que la publicidad para ajustarse a la realidad debió decir: «Llamadas locales sin cargo de lunes a viernes entre las 20:00 hs. y las 8:00 hs. a excepción de llamadas a teléfonos celulares».
IV. La segunda parte de la publicidad ofrece «Speedy 3 MB Wi-Fi». También en esta oportunidad, sin utilizar asterisco o remisión alguna, la letra chica establece: «Speedy 1 MB o Speedy 3 MB…».
A simple vista se aprecia que, entre lo publicitado de manera destacada (Speedy 3 MB) y lo aclarado en letra mínima («Speedy 1 MB o 3 MB), existe un sustancial margen de variación, por lo que razonablemente podría ocurrir que alguien crea contratar Speedy 3 MB y, finalmente, obtenga Speedy a 1 MB de velocidad de conexión.
Tampoco la publicidad especifica cuál es el criterio utilizado para que la promoción incluya 1 o 3 MB de velocidad y, consultada la página de Internet, de igual modo dicha información es inexistente.
De modo que el segundo servicio que integra la promoción «DUO» de Telefónica (Speedy 3 MB Wi-Fi), también sería pasible de las mismas críticas que el de las «llamadas locales ilimitadas». Se ofrece de manera destacada conexión a Internet a 3 MB de velocidad y, en verdad, puede ocurrir que la velocidad de conexión finalmente adjudicada al contratar el servicio sea de 1 MB y ello, para peor, al mismo precio promocionado para una conexión casi 70% más rápida.
Igual que los hicimos en el punto anterior y para reflejar con claridad cuál debió ser un comportamiento sincero al comunicar lo ofertado, podría afirmarse que la publicidad para ajustarse a la realidad debió decir: «Speedy entre 1 y 3 MB Wi-Fi».
En su conjunto, el servicio «DUO» o «SPEEDY DUO», queda realmente integrado por: «Llamadas locales sin cargo de lunes a viernes entre las 20:00 hs. y las 8:00 hs. a excepción de llamadas a teléfonos celulares + Speedy entre 1 y 3 MB Wi-Fi»; cuando lo ofertado fue: «Llamadas locales ilimitadas + Speedy 3 MB Wi-Fi». El contraste es ostensible.
V. Por lo demás, existen otras condiciones oscuras en la letra chica de la mentada publicidad, tales como las eventuales diferencias del cargo de instalación dependiendo de la «Zona» en que se encuentre la línea telefónica a digitalizar.
Por último, posee relevancia la parte final de la leyenda de la «letra chica». La misma dice: «Más información WWW.SPEEDY.COM.AR». Ésta es la herramienta que TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. brinda a los potenciales usuarios interesados en el servicio ofertado para informarse y comprender los alcances, los derechos y obligaciones que tendrían en caso de adquirirlo.
Al respecto corresponde efectuar un par de apreciaciones de simple sentido común: en primer lugar, es también público y notorio que el acceso a Internet es un medio infinitamente menos masivo y accesible en relación a los medios utilizados para divulgar la oferta (televisión, revistas, afiches en vía pública, entre otros), con lo cual no puede considerarse como un medio adecuado o suficiente para suplir la información que no se insertó en aquellos medios masivos; y a la vez, resultaría un contrasentido pretender que quien no cuenta con servicio de Internet y por ello se interesa en contratarla, se informe justamente a través del servicio del propio servicio que carece.
V. Que dicho lo anterior, destaco que el poder de policía estatal en materia de relaciones de consumo va más allá del interés individual de los particulares, sobre todo en este especial género de relaciones jurídicas en el que entran en juego derechos de jerarquía constitucional (art. 42 Constitución Nacional) y de orden público (artículo 65, Ley 24.240). En el caso que aquí se ventila, y atento a los medios de difusión utilizados, dirigidos al publico en general y en forma masiva, estamos en presencia de una posible afectación colectiva de los derechos de los potenciales usuarios del servicio ofertado.
Así lo vengo sosteniendo en casos similares, de incidencia colectiva, en los cuales la actuación preventiva por parte del Estado es tanto o más importante que la resolución de los conflictos individuales, puesto que detrás del interés concreto y particularizado del consumidor individual, existe también implicada la satisfacción del interés público.
Los derechos de los consumidores y usuarios configuran un supuesto típico de «derechos de incidencia colectiva» reconocidos de este modo por el artículo 43 de la Constitución Nacional. Este género de derechos, como se dijo, exceden el plano netamente individual e interesan a la sociedad toda como poseedora del razonable «derecho en expectativa» al saneamiento del mercado e imperio de las «buenas prácticas» comerciales.
Lo dicho en los considerandos anteriores deja a la vista las deficiencias que presenta la publicidad objeto del presente, con la consiguiente potencialidad de afectación masiva señalada, circunstancia que amerita el dictado de medidas orientadas a hacer cesar, revertir y/o atemperar, las consecuencias nocivas inminentes.
Así, siendo obligación constitucional de las Autoridades la de «proveer» a la tutela de consumidores y usuarios (arts. 42 Const. Nac. y 38 Const. Pcia. de Bs. As.), y en virtud de las facultades oficiosas que posee este Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor (arts. 38, 71 y ccs. Ley 13.133), y ante la mínima posibilidad de la existencia de una lesión a los derechos de los usuarios en su faceta de conjunto, juzgo oportuno y necesario ordenar, con carácter de medida preventiva el inmediato cese de la publicidad comercial que diera origen a las presentes actuaciones, así como requerir que sea rectificada de modo de proporcionar una información cierta, veraz y acabada que revierta los efectos que su difusión pudieron generar.
La medida que en esta resolución se adopta está orientada a evitar, preventivamente, que la empresa «TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.» capte usuarios valiéndose de una publicidad presuntamente ilegítima, capaz de atraer a los potenciales adquirentes de los servicios promocionados sobre la base de información verosímilmente errónea y/o engañosa o la falta de ella. De otra manera, la protección estatal en la materia siempre «llegaría tarde» en tanto de nada serviría que estas actuaciones terminen con una sanción a la empresa imputada, si así correspondiere, ya que mientras tanto, hasta que dicha medida adquiera firmeza, posiblemente miles de usuarios podrían adquirir este servicio sin la información debida y suficiente.
Asimismo, la empresa obligada deberá revertir o atemperar los efectos ya causados desde que la publicidad comenzó a difundirse, mediante la publicación de las verdaderas condiciones vigentes al respecto en espacios destacados en medios masivos de comunicación dentro del Partido de La Plata.
VI. Que por último, encontrándose legalmente limitada la competencia territorial de este Juzgado al radio del partido de La Plata (art. 80, Ley 13.133), teniendo en cuenta la incidencia «interjurisdiccional» de la actividad investigada y en miras a dotar de coherencia y efectividad al «sistema» de defensa del consumidor, de acuerdo al reparto de competencias dispuesto por el artículo 41 de la Ley 24.240, pondré en conocimiento de estas actuaciones a las Autoridades Nacionales y Provinciales de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor para que evalúen – si así lo consideran pertinente – la adopción de las medidas que crean necesarias. Lo mismo haré respecto de la autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello; en virtud de las consideraciones y citas legales precedentes, RESUELVO:

1º) Con las constancias documentales y antecedentes referenciados, FÓRMESE EXPTE. a los efectos de sustanciar las presentes actuaciones de oficio, que tramitarán por ante este Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor. A tales fines, agréguense la publicidad referenciada y la información obtenida de las páginas de Internet de «TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.». Caratúlese el presente Expte., a ese efecto, pase a la Mesa de Entradas de esta Justicia de Faltas de la Municipalidad de La Plata (arts. 38, 47, 71 y ccs, Ley 13.133).-
2nd) Con carácter de medida preventiva, ordenar el CESE INMEDIATO, bajo las condiciones actualmente publicitadas y cualquiera sea el medio utilizado a tal fin, de la difusión de la promoción «DÚO» o «SPEEDY DUO» de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.. La presente medida tendrá efecto hasta tanto se adecue el contenido de la promoción de modo de informar de manera cierta, veraz y suficiente, los alcances, bases y condiciones de la misma o, en su caso, hasta que exista en el presente expediente resolución definitiva firme (art. 42 Const. Nac.; Art. 38 Const. Pcia. Bs. As.; arts. 4, 7, y ccs. Ley 24.240; art. 71 Ley 13.133).-
3rd) Con carácter de medida innovativa ordenar a «TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.» lo siguiente: (a) RETIRAR Y/O ADECUAR conforme a la legislación vigente, a su costo y cargo toda la publicidad existente al momento del dictado de la presente en vía pública, afiches, páginas web, anuncios televisivos y radiales, y cualquier otro medio material que haya sido utilizado para divulgarla. Lo anterior, con efectos territoriales dentro ámbito de la jurisdicción del Partido de La Plata; (b) PUBLICAR a su costa y cargo los alcances, bases y condiciones de la publicidad motivo de las presentes actuaciones en avisos tipo «solicitada» de no menos de diez (10) centímetros de alto por (siete) 7 centímetros de ancho, por dos (2) días, en el cuerpo central de los diarios «EL DÍA», «HOY» y «DIAGONALES» de la ciudad de La Plata. La publicación deberá contener al menos, la siguiente información: horario comprendido por las llamadas sin cargo o «ilimitadas»; alcance de la promoción respecto de las llamadas efectuadas y recibidas a teléfonos celulares locales; detalle de las condiciones a las que queda sujeta la velocidad de conexión a Internet; costo del servicio según zona de residencia del usuario; cobertura y disponibilidad geográfica del servicio; alcances de las denominadas «Zona 0» y «Zona 1» (art. 42 Const. Nac.; Art. 38 Const. Pcia. Bs. As.; arts. 4, 7, y ccs. Ley 24.240; art. 71 Ley 13.133).-
4º) Hágase saber a la denunciada que el cumplimiento de lo ordenado en los puntos «2º» y «3º» deberá ser acreditado formalmente en estas actuaciones dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo expreso apercibimiento de remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Justicia Penal y sin perjuicio de adoptar las medidas coercitivas que correspondan. A los efectos de la imputación del eventual ilícito penal, la presente resolución deberá ser notificada en el domicilio real de la empresa mediante cédula dirigida al Sr. Presidente de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (Art. 42 Constitución Nacional; Art. 38 Const. Pcia. Bs. As.; Arts. 1, 4, 8 bis, 65 y ccs. Ley 24.240 modif. por Ley 26.361; Art. 239 del Código Penal de la Nación; arts. 37, 71 y ccs. Ley 13.133). –
5º) Con carácter de medida para mejor proveer solicitar a «TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.» que dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada, presente un informe detallado y con respaldo documental suficiente respecto de los alcances y condiciones de la publicidad que motiva la presente. Asimismo, especifique el significado y alcance de los siguientes términos: a) concepto abono; b) llamadas a internet gratis; c) llamadas masivas; d) audio texto; e) crono alarma; f) servicio por operadora (todas las modalidades); g) servicios de valor agregado sobre numeración geográfica y no geográfica; h) chat telefónicos.-
6º) Hágase saber a la empresa denunciada que la presente resolución agota la instancia administrativa en lo que ha sido motivo de la misma, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones a los efectos de establecer eventuales responsabilidad por infracciones administrativas (arts. 37, 70, 80 2do párr., 81 inc. b, 85 y ccs. Ley 13.133; Art. 166 últ. párr. Const. Pcia. Bs. As.; Arts. 1, 2, 12, 15, 18 y ccs. Ley 12.008 y modif.). Notifíquese por cédula con adjunción de copia íntegra de la presente al domicilio especial de la sucursal local (art. 90 inc. 4 Cód. Civ.).-
7º) Pónganse en conocimiento de estas actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y a la DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que cada uno de esos organismos evalúe si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, corresponde tomar intervención respecto de las empresas y conductas investigadas en la presente. A tal efecto, extráigase copia íntegra del presente expediente y líbrense oficios (arts. 41 y ccs. Ley 24.240; arts. 1, 31, 79 y ccs. Ley 13.133).-
M.S.A.

Dante Daniel Rusconi
juez
Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor
Juzgado Nº 2 – Justicia de Faltas
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA

Sobre

Revisa También

Se crea la figura de “Defensor del Cliente”.

Título: RESOLUCIÓN N° 394/2018 – Comercial. Consumidores. Figura del ‘Defensor del Cliente’. Creación. Emisor: Secretaría …