PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Ley 26.343 Ley Nº 25.326. Modificación.
Sancionada: Diciembre 12 de 2007
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2008
ARTICULO 1º
- Incorpórese como artículo 47 de la Ley 25.326 a la siguiente redacción:
Artículo 47: Los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma. La suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta ley.
El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos que deben cumplir las Entidades Financieras para informar a dicho organismo los datos necesarios para la determinación de los casos encuadrados. Una vez obtenida dicha información, el Banco Central de la República Argentina implementará las medidas necesarias para asegurar que todos aquellos que consultan los datos de su Central de Deudores sean informados de la procedencia e implicancias de lo aquí dispuesto.
Toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artículo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo establecido.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación o regularización.
ARTICULO 2º
- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.343 -
EDUARDO A. FELLNER. – JULIO C. C. COBOS. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
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Sabias que comer ... ayuda a… [...]
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A un familiar mío lo pusieron en el veraz.La deuda que motivo esta registración se canceló hace por lo menos 2 meses, inclusive se pagaron costas y honorarios de los abogados intervinientes (cumpliéndose con el artículo 21 de la Caja de Abogados).
El oficio de levantamiento de medida cautelar está disponible para ser enviado al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires.
A pesar de todo esto, este familiar mío aún sigue en el veraz. Qué trámite se debe seguir para sacarlo del veraz? Gracias por la atención. Saludos. S.S.S.
PROTECTORA Asociación Defensa del Consumidor:
Te informa
Responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.
¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.
Te invitamos a que participes. También podés ayudar con tus experiencias a otros.
Solo tenés que usar este link: http://www.facebook.com/group.php?gid=72979892737 o encontrarnos en Facebook buscando con estas palabras claves PROTECTORA – Asociación Defensa del Consumidor.. Los esperamos..
Saludos
de Protectora
Para vos
figuro en el veraz porque una prsona que una época formó pareja conmigo con la cual nunca me case es mas mi estado civil es divorciado de mi primer esposa que no es por la que figuro en veraz, que puedo hacer ya no se que hacer todo lo que quiero hacer sacar terjetas de créditos préstamos no puedo culpa de una persona que esta en el verá y con la cual no tengo ninguna relación ni siquiera administrativa.-
al sacar un préstamo en una mutual me pusieron en situación 4 en el veraz siendo que al ser por débito automático no me retarse la respuesta de esa entidad es que es un decreto nuevo que al sacar un préstamo el banco te colocan en esa situación Ahora una vez cancelado sigo figurando en el veraz QUE PUEDO HACER?