Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Expte. N° S01-0147971/2007 (D.P. 29) RAN/EA ERN
BUENOS AIRES, -9 ENE 2009
VISTO el Expediente N° S01-0147971/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA caratulado “TELEFONICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS S/ diligencia preliminar art. 8° DE LA LEY 25.156″, y
CONSIDERANDO: ……………………………………….
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- ORDENAR a las firmas PIRELLI & C. S.p.A., SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A., – como los “Vendedores” – y a TELEFÓNICA S.A., ASSICURACIONI GENERALI S.p.A., INTESA SANPAOLO S.p.A., SINTONIA S.A. y MEDIOBANCA S.p.A. – como “Compradores” -, a tenor del acuerdo celebrado, con las mencionadas PIRELLI & C.S.p.A., SINTONIA S.p.A., y SINTONIA S.A., por medio del cual venden el 100% de las acciones de OLIMPIA S.p.A., cuyo principal activo son acciones de TELECOM ITALIA S.p.A., y se ejecutan otros acuerdos que incluyen el aporte a TELCO S.p.A. de otras acciones de TELECOM ITALIA S.p.A., a que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el artículo 9° del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° conforme lo establecido en la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Aclarar que el dictado de la presente no modifica lo dispuesto en la Resolución CNCD N° 123 de fecha 29 de diciembre de 2008, de acuerdo a los términos expresados en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Disponer que hasta tanto se expida esta Comisión respecto de la operación mencionada en el artículo 1° de la presente en los términos de la Ley 25.156, TELEFÓNICA S.A., ASSICURACIONI GENERALI S.p.A., INTESA SANPAOLO S.p.A., SINTONIA S.A. y MEDIOBANCA S.p.A. deberán abstenerse de ejercer – directa o indirectamente – sus derechos políticos como accionistas directos o indirectos de TELECOM ITALIA S.p.A., TELCO S.p.A., OLIMPIA S.p.A., TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., y TELECOM ARGENTINA S.A., y sus controladas incluidos los derivados de acuerdos de accionistas, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 25.156.
ARTICULO 4°.- Ordenar a los Directores y Síndicos de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina, designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., que se abstengan de realizar acto alguno que implique contrariar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Ordenar a SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina, que notifiquen en un plazo de CINCO (5) días la presente Resolución a todos los Directores y Síndicos de todas las sociedades lo aquí dispuesto y que acrediten, en idéntico plazo, tal extremo de estos actuados.
ARTICULO 6°.- Notificar a PIRELLI & C.S.p.A., SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A., TELEFÓNICA S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., INTESA SANPAOLO S.p.A., MEDIOBANCA S.p.A., TELECOM ITALIA S.p.A., TELCO S.p.A., OLIMPIA S.p.A., TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENETINA S.A., W DE ARGENTINA INVERSIONES S.L., y TELECOM PERSONAL S.A.,
ARTICULO 7°.- Librar nota de estilo a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la NACION, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, COMISION NACIONAL DE VALORES, al Tribunal del Trabajo N° 5 de San Isidro, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, a los fines de su conocimiento.-
ARTICULO 8°.- Disponer la notificación por edictos en los términos del art. 150 del CPPN en los casos que correspondiere.
Firmado:
Diego Pablo Povolo
Vocal
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Humberto Guardia Mendonca
Vocal
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Fr. Ricardo Napolitani
Presidente
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Resolución CNDC N° 04/ 09.
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