Servicio Técnico, disposiciones que lo reglan en la Ley de Defensa al Consumidor

La Ley de Defensa al consumidor trata la temática del servicio técnico en el Capítulo IV, Cosas Muebles No Consumibles, en su art. 11- garantías “…el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento…” La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor

En su articulo Art.12. – servicio técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

Como se advierte, el artículo no obliga al proveedor a hacerse cargo de la reparación, sino solamente a tener a disposición del consumidor el service y los repuestos.

No se ha previsto un plazo durante el cual pesa sobre los proveedores esta obligación. Al respecto la jurisprudencia ha dicho: “El plazo de garantía por servicio técnico de reparación y provisión de repuestos ha de ser razonable, atento a la naturaleza y precio de la cosa, y su probable vida útil”.

Frente al incumplimiento de este deber habrá que estarse a lo dispuesto sobre las obligaciones de hacer: (1) el adquirente podrá pedir daños e intereses (629 Cód. Civ), o (2) procurarse el servicio por otro a costa del responsable (630 Cód. Civ).

Este artículo impone al proveedor, asegurar la prestación de un servicio técnico adecuado para mantenimiento y suministro de partes y repuestos cada vez que sea necesario, incluso cuando fuese requerido fuera de la garantía legal.

El mismo procura, con criterio amplio, que el adquirente no se encuentre después desamparado de quien pueda proveerle suministro de partes y repuestos, fuera de los supuestos y de los casos que rige la garantía o no poder hallar con alguien que sepa, pueda o quiera prestar un servicio técnico de mantenimiento o reparación. Es decir, hacer que en los hechos la relación de consumo no se agote en el acto de compraventa, sino acompañarlo durante toda la vida útil propia del producto.

Esta obligación que impone el Art.12 se deberá cumplir respetando los precios y condiciones del mercado. El articulo 12 no estipula ningún plazo de vigencia de la mencionada obligación, por lo que aplicando los principios generales del derecho se deduce que le plazo deberá ser razonable, atento a la naturaleza, calidad y precio de la cosa y su probable vida útil dentro de un uso normal, de modo que satisfaga las expectativas validas del adquirente.

2. El Decreto 1798/ 94: Reglamentación de la Ley 24.240

A través de la promulgación de este decreto, se reglamento la Ley de Defensa del Consumidor. En su articulo 12 establece:”los proveedores de cosas muebles no consumibles deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos durante el tiempo que indiquen las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación .Deberá asegurarse el suministro de partes y repuestos nuevos durante la vigencia de la garantía. La utilización de piezas usadas será permitida solo en aquellos casos en que no existan en el mercado nacional piezas nuevas o cuando medie autorización expresa del consumidor“.

En la primera parte del artículo hacen referencia a que el plazo que lo proveedores deberían asegurar y procurar para el servicio técnico como para el suministro de partes y repuesto es el que determina la reglamentación. Como hasta el día de la fecha no existe ninguna reglamentación al respecto, regirán los principios generales del derecho que enunciamos mas arriba, es decir el plazo será el razonable, atento a la naturaleza, calidad, precio y la vida útil del mismo. El plazo deberá analizarse en forma individual poniendo énfasis en las razonables expectativas que pudo haber tenido el consumidor al contratar.

Para el juzgamiento sobre la existencia de responsabilizar por un incumplimiento por parte de una empresa, como proveedora en la relación de consumo, respecto a la obligatoriedad de informar adecuadamente, en forma cierta, clara y detallada sobre las características esenciales de los bienes que provee, en todas las etapas del proceso y con claridad necesaria que permita su comprensión a un consumidor medio. El cumplimiento de esta obligación, permite el usuario o consumidor, saber e ciencia cierta las características intrínsecas y fundamentales de las cosas muebles no consumibles, objeto de la relación de consumo. Debemos averiguar si en algún momento, previo al perfeccionamiento del contrato o posteriormente a la celebración del mismo, se le informo al consumidor que una de las características esenciales y determinantes de bien, era que no podían asegurarle o procurarle al consumidor el suministro de partes y repuestos del producto que estaba adquiriendo.

Característica que el consumidor medio considera fundamental del bien que, por el art.4 de la L.D.C., el proveedor estaba obligado a informar. Al no haber recibido información acerca de esta particularidad del bien, que lo define literalmente como un bien desechable, sin posibilidad de poder contar con los partes accesorias y repuestos del mismo ante cualquier eventualidad, mal funcionamiento o desperfecto que pudiera existir, generó, además de la violación por parte del proveedor de la obligación contenida en el Art.12 de la L.D.C, un vicio en el consentimiento por parte del consumidor, sobre las particularidades de objeto del contrato de compraventa y un evidente daño patrimonial.

C. Cont. Adm. y Trib. Bs. As., Sala 1ª, 24/06/2003, “Auto Generali SA y otros c/ Ciudad de Buenos Aires”, DJ 2004-I-742. En el mismo sentido: Farina, Juan M., Defensa del consumidor y del usuario, 3ª ed., Astrea, Buenos Aires, 2008, p. 212; Wajntraub, Javier H., op. cit., p.133.

Tinti, Guillermo Pedro, Derecho del Consumidor, 2ª ed., Alveroni, Córdoba, 2001, p. 47.

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Esta nota tiene 47 comentarios

  • Pablo Passarello

    Hola, tengo un Renault Sandero Stepway en garantía con aprox. 14.500kms y hace 20 días se me descompuso el aire acondicionado, lo lleve al servicio mecánico y no tenían el repuesto, hice el reclamo al departamento de atención al cliente de Renault y hoy ya a 20 días no tengo solución, me dicen que no les llega el repuesto.
    Quiero aclarar que tengo el numero de pedido interno del repuesto, el numero de pieza y un numero de reclamo hecho a Renault por este tema.
    Mi consulta es: ¿cuáles son los derechos que debo exigirles? y que me recomiendan hacer ante esta circunstancia.
    Muchas gracias, saludos cordiales,

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  • Carmen Jiménez

    Buenos días, acab de tener un problema con mi vehículo, un Mazda 5 CTDR 110 CV. El problema me lo causa el DPF Filtro de partículas.
    Mientras el coche ha estado en garantia lo he estado llevando al taller oficial para hacer las revisiones anuales. Este año ya no estava en garantía, así que lo lleve al taller de confianza donde hemos llevado toda la vida los cohes de nuestra familia.
    Mi sorpresa llega cuando el mecánico me informa que la revisión es correcta, pero la regeneración del filtro de partículas solo puede hacerse en el taller oficial. Bien pues muy a pesar mio he tenido que ir al taller oficial, donde me dicen que no se puede regenerar y que tinene que cambiarlo por uno nuevo que cuesta 2800 euros o por uno reparado que cuesta 1700 euros.
    No es eso abuso de poder????
    Para que sirve la libertad de poder llevar tu coche al taller que quieras si después te OBLIGAN a pasar por el taller oficial???
    Es denunciable?????
    Gracias y buenos dias.

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  • adolfo emilio rodriguez

    buenos dias. les paso a comentar, hace cuatro meses compre una moto ok de 200 cm3, al llegar a los 60 dias o 500 kmtrs la garantia me exige un service, llamo al mismo quien me dice que no tiene turno para darme, que llame la semana proxima, asi lo hago y se paso el kilometraje x el uso diario, el service me repite q no tiene turno y le comento que hacer si ya se paso el kilometraje, me dice q la pare porque ya mi moto nueva ya no estaba cubierta si se rompia algo, llamo enojado al dueño de la consesionariay le comento q su mecanico me dice q mi moto de un mes de uso no tiene garantia, este habla con el mecanico y entonces me toma la moto para realizar el primer service, otro service entre los 1500 km y 2000 km,ese se hace en tiempo y forma y el tercer service a partir de los 3000 km. la garantia era de 6 meses o 6000 km lo q se cumpla primero, a los 5800 km la llevo x un problema electrico en las luces delanteras, el mecanico las repara y me comunica que estaba quemada la instalacion y que realizo una nueva, la retiro y el mecanico no me da garantia por la reparacion realizada, a los cuatro dias se queman nuevamente las mismas luces y tengo un desperfecto electrico el cual me deja tirado a mitad del camino hacia el trabajo, llamo al seguro quien me manda la grua y la llevo al taller, el mecanico me recibe la moto y me comenta que me va a cobrar la reparacion porque ya la moto tiene mas de 6000 km y que el problema no es electrico. que debo hacer? me parece que ellos se tienen que hacer cargo de la reparacion y darme garantia de la misma. gracias y buenos dias.

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