La Ley de Defensa al consumidor trata la temática del servicio técnico en el Capítulo IV, Cosas Muebles No Consumibles, en su art. 11- garantías “…el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento…” La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor
En su articulo Art.12. – servicio técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
Como se advierte, el artículo no obliga al proveedor a hacerse cargo de la reparación, sino solamente a tener a disposición del consumidor el service y los repuestos.
No se ha previsto un plazo durante el cual pesa sobre los proveedores esta obligación. Al respecto la jurisprudencia ha dicho: “El plazo de garantía por servicio técnico de reparación y provisión de repuestos ha de ser razonable, atento a la naturaleza y precio de la cosa, y su probable vida útil”.
Frente al incumplimiento de este deber habrá que estarse a lo dispuesto sobre las obligaciones de hacer: (1) el adquirente podrá pedir daños e intereses (629 Cód. Civ), o (2) procurarse el servicio por otro a costa del responsable (630 Cód. Civ).
Este artículo impone al proveedor, asegurar la prestación de un servicio técnico adecuado para mantenimiento y suministro de partes y repuestos cada vez que sea necesario, incluso cuando fuese requerido fuera de la garantía legal.
El mismo procura, con criterio amplio, que el adquirente no se encuentre después desamparado de quien pueda proveerle suministro de partes y repuestos, fuera de los supuestos y de los casos que rige la garantía o no poder hallar con alguien que sepa, pueda o quiera prestar un servicio técnico de mantenimiento o reparación. Es decir, hacer que en los hechos la relación de consumo no se agote en el acto de compraventa, sino acompañarlo durante toda la vida útil propia del producto.
Esta obligación que impone el Art.12 se deberá cumplir respetando los precios y condiciones del mercado. El articulo 12 no estipula ningún plazo de vigencia de la mencionada obligación, por lo que aplicando los principios generales del derecho se deduce que le plazo deberá ser razonable, atento a la naturaleza, calidad y precio de la cosa y su probable vida útil dentro de un uso normal, de modo que satisfaga las expectativas validas del adquirente.
2. El Decreto 1798/ 94: Reglamentación de la Ley 24.240
A través de la promulgación de este decreto, se reglamento la Ley de Defensa del Consumidor. En su articulo 12 establece:”los proveedores de cosas muebles no consumibles deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos durante el tiempo que indiquen las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación .Deberá asegurarse el suministro de partes y repuestos nuevos durante la vigencia de la garantía. La utilización de piezas usadas será permitida solo en aquellos casos en que no existan en el mercado nacional piezas nuevas o cuando medie autorización expresa del consumidor“.
En la primera parte del artículo hacen referencia a que el plazo que lo proveedores deberían asegurar y procurar para el servicio técnico como para el suministro de partes y repuesto es el que determina la reglamentación. Como hasta el día de la fecha no existe ninguna reglamentación al respecto, regirán los principios generales del derecho que enunciamos mas arriba, es decir el plazo será el razonable, atento a la naturaleza, calidad, precio y la vida útil del mismo. El plazo deberá analizarse en forma individual poniendo énfasis en las razonables expectativas que pudo haber tenido el consumidor al contratar.
Para el juzgamiento sobre la existencia de responsabilizar por un incumplimiento por parte de una empresa, como proveedora en la relación de consumo, respecto a la obligatoriedad de informar adecuadamente, en forma cierta, clara y detallada sobre las características esenciales de los bienes que provee, en todas las etapas del proceso y con claridad necesaria que permita su comprensión a un consumidor medio. El cumplimiento de esta obligación, permite el usuario o consumidor, saber e ciencia cierta las características intrínsecas y fundamentales de las cosas muebles no consumibles, objeto de la relación de consumo. Debemos averiguar si en algún momento, previo al perfeccionamiento del contrato o posteriormente a la celebración del mismo, se le informo al consumidor que una de las características esenciales y determinantes de bien, era que no podían asegurarle o procurarle al consumidor el suministro de partes y repuestos del producto que estaba adquiriendo.
Característica que el consumidor medio considera fundamental del bien que, por el art.4 de la L.D.C., el proveedor estaba obligado a informar. Al no haber recibido información acerca de esta particularidad del bien, que lo define literalmente como un bien desechable, sin posibilidad de poder contar con los partes accesorias y repuestos del mismo ante cualquier eventualidad, mal funcionamiento o desperfecto que pudiera existir, generó, además de la violación por parte del proveedor de la obligación contenida en el Art.12 de la L.D.C, un vicio en el consentimiento por parte del consumidor, sobre las particularidades de objeto del contrato de compraventa y un evidente daño patrimonial.
C. Cont. Adm. y Trib. Bs. As., Sala 1ª, 24/06/2003, “Auto Generali SA y otros c/ Ciudad de Buenos Aires”, DJ 2004-I-742. En el mismo sentido: Farina, Juan M., Defensa del consumidor y del usuario, 3ª ed., Astrea, Buenos Aires, 2008, p. 212; Wajntraub, Javier H., op. cit., p.133.
Tinti, Guillermo Pedro, Derecho del Consumidor, 2ª ed., Alveroni, Córdoba, 2001, p. 47.
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Sabias que comer ... ayuda a… [...]
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lleve mi computadora al servicio tecnico y como me demore 3 meses en pagar me dijeron que ya no podia retirar la maquina porque por ley ya no me pertenece, me podrian decir si es asi y en ese caso cual es la ley esa???
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¬€¬
Protectora
Con vos
compre una notebook, no funciono desde un primer momento hacia fallas d pantall azul,la ksa vendedora no se ac responsabl,solo m dio un nro telefonico y m dijeron q llame al servicio tecnic, y q ellos la arreglaban en linea..m pregunto como puden desligarse de una deber q ellos tiene pra conmigo (el de tomar mi pedido y mandar ellos a la notebook al serv. tecnico)?
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m.v.vv
mande a arreglar mi aire acondicionado q tenia 2 años de uso a un sevicio tecnico particular y me cobraron 700 pesos siendo q este importe era por arreglo de la plaqueta y hasta el momento no me atiende el tel tengo la direccion q es san juan n 561 fcio. varela q puedo hacer?? el tel;1561312838 espero repuestas gracias!!
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