TRATO DIGNO: Concepto de la Ley de Defensa al Consumidor y su aplicación.

Trato Digno

El Diccionario de la Real Academia Española define -entre otras acepciones- al término digno como: merecedor de algo, correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo. Por su parte, el Artículo 42 de la Constitución Nacional, establece en su primer párrafo que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Por Mario N. Vadillo

La extensión otorgada por los legisladores al nuevo artículo 8 bis agregado a la Ley 24.240 demuestra la existencia de conductas reprochables en el mercado, que han tornado necesario regular legislativamente conductas que la transparencia y la buena fe en las relaciones de intercambio tendrían que considerar implícitas.

Al hablar de “trato digno”, la norma se refiere principalmente a un aspecto externo o social, es decir, al honor, respeto o consideración que cede debe a la persona. La dignidad humana es un principio elemental de derecho natural, y es de carácter supra-estatal. El honor y la dignidad corresponden a toda persona como derechos inalienables, innatos e inseparables de ella, y no se pierden ni por el pecado ni por el delito. Son de carácter humano indeleble, independiente de la situación concreta que el individuo se halle.

Santos Briz sostiene que “el derecho a la contratación, como el derecho privado en general, se basa en la dignidad y en la libertad de desenvolvimiento de la personalidad del individuo, lo cual no puede darse sin el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales”.

El derecho de los consumidores tiene como fin actuar como corrector de la desigualdad estructural que éstos padecen en el mercado, para que prevalezca la buena fe en las relaciones, que debe estar presidida por respeto.

La responsabilidad surge de la conducta en infracción prevista por el mencionado dispositivo, siendo la misma agravada con la multa civil prevista en el art. 52.

Los resarcimientos serán extensivos solidariamente a quienes actuare a nombre del proveedor.

La normativa recepta ciertas prácticas no tolerables, tipificándolas en relación al turismo receptivo: “…No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice…”, y en relación a reclamos extrajudiciales:”…Deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial…”[1]. “Enseña Sagues que, el derecho a la dignidad, es uno de los derechos constitucionales no enumerados, comprendidos en el art. 33 del plexo constitucional, y entre sus contenidos, refiere que, la C.S.J.N., en el precedente Seajen “enunció que exigía que las necesidades del hombre fuesen satisfechas con decoro, en orden a la realización de la persona  (característica, por lo demás de toda sociedad sana, apunta el tribunal), y siempre que no se ofenda la moral o el orden público, ni se perjudique a terceros (Fallos 308:2268, considerando 7º). Y en Pupelis, definió la dignidad humana como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de la Constitución (Fallos 314:424).

El concepto de “trato digno”, contenido en el art. 42 de la Constitución nacional, no es diferente del concepto delineado precedentemente y ofrece aristas diversas y varios son los aspectos que pueden vincularse con este derecho. En la causa “Bauer de Hernández Rosa c. Carrefour Rosario”, se resolvió que:

“es procedente la indemnización del daño moral reclamado por un consumidor que con motivo de la activación de las alarmas instaladas a la salida del hipermercado del demandado, fue objeto de un control abusivo por parte de los dependientes de éste a través de un innecesario despliegue que afectó su honor, a lo cual debe sumarse la circunstancia de que ante el resultado negativo del control, las disculpas del caso no fueron explicitadas con igual resonancia para su conocimiento por todos los concurrentes“.

En la causa “Zagame”, se dijo que no se cuestiona “la potestad de los supermercados de poner en funcionamiento mecanismos de custodia de los bienes propios -y de terceros- con el fin de prevenir la sustracción ilegal” … de lo que se trata es de tamizar los actos que pueden aceptarse como regulares a dicha función de aquellas actitudes prepotentes y autoritarias que violan abiertamente los derechos, de rango constitucional también, de los sujetos que asisten como clientes a tales establecimientos.

Digamos, que en líneas generales, la falta de regulación puntual de la cuestión, no ha presentado dificultades a la hora de responsabilizar al proveedor por el trato indigno o deshonroso al consumidor, siendo responsables, todos los participantes en el evento dañoso, es decir, no solo la eventual empresa de seguridad contratada por el proveedor, sino el propio proveedor.

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Esta nota tiene 2 comentarios

  • ANA

    quisiera saber hasta donde tengo derecho yo como esposa y quien me puede ayudar en esto a mi esposo le hicieron firmar unos pagares en el año 97 por la compra de un auto por 3800 dolares en se tiempo el dolar era uno a uno luego el quedo sin trabajo en el 98 no pudiendo pagar y tuvimos un accidente con el auto en 2004 nos presentan los documentos como si fueran en ese año y por el total en dolares embargando nos la casa sin poder pagar pues el abogado nos pide mucho para la entrega siempre tratando quede alguna manera poder pagar pero no nos reciben 500 pesos por mes hace 24 hs nos secuestran el auto sin decirnos cual es la deuda solo se presento un oficial de justicia y un martille ro me presento al estudio del abogado para ver cuanto es el monto y so hay una solución y no tiene ni el monto ni tampoco quiere el importe que le propongo a todo esto mi esposo que es ipertenso el tiene 66 años le agarro una descompensacion y esta muy mal ustedes como protectores legales me pueden ayudar diciéndome como se puede arreglar esto les diré mas el abogado que nos patrocina ni siquiera sabia de que nos secuestrarían el auto por favor ayúdenme me llamo ANA rosa GOMEZ mi DNI 11102281 gracias y espero su respuesta a la brevedad

  • Sabrina Rodriguez

    querìa comentar que lamentablemente el plan Ovalo de Ford resulta para mi en este momento lo peor que hice en mi vada…lo di de baja..despues de 3 meses me debitan de mi cuenta casi 1000 pesos…un golpe a mi economìa-parece chistoso el comentario- pero estoy muy mal ya que contaba con ese dinero y luego de un mes de reclamos no logro recuperarlo..ATENCION AL CLIENTE DE PLAN OVALO DE TRATO DIGNO NO TIENE NADA me ha tomado por tonta para que llame todos los dìas, vaya al banco, me dan la informacion de a puchos y encima me cortan…ME ESTAN VOLVIENDO LOCA que puedo hacer????

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