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Un fallo ordena al Estado subsidiar la refacción de la casa de una discapacitada. Fallo Completo

casa discapacitada La demanda fue iniciada por una mujer que esperó por cinco años una respuesta oficial tras presentar los antecedentes de las obras que necesita hacer para moverse en silla de ruedas en su hogar. La Cámara Federal de San Martín le dio 10 días al Estado para que le de el subsidio.

La Cámara Federal de San Martín le dio al Estado nacional un plazo de 10 días para que le otorgue a una mujer discapacitada un subsidio para que refaccione su vivienda de modo de que pueda trasladarse en ella en su silla de ruedas.

 24/05/2010 Fuente: Centro de Información Judicial


El Tribunal ratificó un fallo de primera instancia y basó su decisión en que el artículo 75 de la Constitución Nacional “considera a las personas con discapacidad ciudadanos que deben ser favorecidos con determinadas acciones que les permitan salir de su situación de desventaja social y lograr su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad así como su pleno desarrollo personal”.

La demanda contra la Comisión Nacional Asesora Para la Atención de Personas con Discapacidad (Conadis) fue iniciada por una mujer que, según el expediente, había cumplido con todas las exigencias requeridas para pedir el subsidio -la elaboración de un presupuesto por un especialista, la recomendación de un asistente social sobre la conveniencia de la reforma y el pedido concreto al órgano administrativo-, y, pese a ello, no había recibido respuesta positiva en cinco años.

La Conadis depende del Estado nacional. Y la ley 24.091 (de discapacidad) obliga al Poder Ejecutivo a otorgar “cobertura económica” para “facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir”.

Los camaristas resaltaron que en el presupuesto no se incluyeron “elementos suntuarios o lujosos, sino los necesarios para una persona discapacitada que requiere medidas mínimas de accesibilidad en silla de ruedas sin ayuda como las puertas de la vivienda y los distintos ambientes o las veredas perimetrales de su casa”.

También sostuvieron que el Estado nacional tiene el “deber” de “adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, que incluye la eliminación de obstáculos y barreras de accesos”. Y por eso le ordenaron que en el plazo de diez días otorgue el subsidio del “programa de adaptación de la vivienda no accesible” de acuerdo a los documentos presentados por la demandante.

Fallo Completo

 

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