Sólo por apuestas en máquinas tragamonedas, en los primeros tres meses del año, los casinos instalados en el Gran Mendoza tuvieron una ganancia de 51.615.598 pesos. Técnicamente, a este número se lo denomina ‘win’, que se obtiene a partir de una cuenta muy simple: el total del dinero puesto en juego menos los premios otorgados. Es una cifra millonaria que representa entre el 80 y el 85 por ciento de toda la operatoria, y que sirve para demostrar la rentabilidad de la actividad. El resto, apenas migajas en comparación, vuelve al bolsillo de quienes se quedan con la falsa sensación de ser ganadores”, se lee en un proyecto elaborado por ediles del Este. Vamos al caso.
Algunos concejales de San Martín están trabajando con decisión para que ese departamento emita una ordenanza, según la cual se prohibiría la instalación de casinos a menos de 1000 metros de cualquier escuela de la comuna.
11/08/2010 Fuente Mdzonline
Además, la letra prevé que se eleve de un millón de unidades tributarias a cuatro millones, el aporte que el Casino de Mendoza de San Martín aporta al municipio. Traducidas las unidades en dinero, actualmente la municipalidad recibe unos $24.000 por mes y la intención del proyecto es llevar la cifra a $97.000 por el mismo período.
Los autores de la iniciativa son José Morcos, Gimena Abonassar y Raúl Tamagnone ediles del bloque Frente Cívico Federal y miembros de ese Honorable Consejo Deliberante.
La intención es que, si se aprueba, sea efectivamente aplicada, luego de un año de plazo. Asimismo, el proyecto determina que se cree en San Martín un programa municipal de ludopatía.
La intención, naturalmente, no desconoce la importancia que tienen los aportes de los casinos a los programas sociales de la provincia. Sin embargo, no está nada mal que nos preguntemos cuál es el costo, monetario y social, que la actividad provoca.
El proyecto y sus fundamentos
La ludopatía es una patología que conlleva a ser incapaz de resistir los impulsos de practicar juegos de azahar, lo cual puede llevar a graves consecuencias personales y/o sociales. La ludopatía generalmente empieza a comienzos de la adolescencia en los hombres y entre los 20 y 40 años en las mujeres. En las personas que desarrollan ludopatía, el juego ocasional lleva al juego habitual. Las situaciones estresantes pueden hacer que los problemas de juego se agraven.
Síntomas: Las personas que sufren de ludopatía muchas veces se avergüenzan de ello e intentan que los demás no se enteren de su problema. La Asociación Estadounidense de Psiquiatría (American Psychiatric Association) define a la ludopatía como el comportamiento que consta de los siguientes síntomas: Pasar mucho tiempo pensando en el juego, como experiencias pasadas o formas de conseguir más dinero con que jugar. Necesidad de apostar cantidades cada vez más grandes de dinero para sentir excitación. Haber tenido muchos intentos infructuosos por jugar menos o dejar de jugar. Sentirse inquieto o irritable al tratar de jugar menos o dejar de jugar. Jugar para escapar de los problemas o de sentimientos de tristeza o ansiedad. Apostar mayores cantidades de dinero para intentar recuperar las pérdidas previas. Mentir sobre la cantidad de tiempo o dinero gastada en el juego. Cometer delitos para conseguir dinero para jugar. Perder el trabajo, una relación u oportunidades en sus estudios o en su carrera debido al juego. Necesidad de pedir dinero prestado para sobrevivir debido a las pérdidas ocasionadas por el juego.
Muchos mendocinos sufren de esta enfermedad que, en los casos más extremos, puede dejar a una familia en la bancarrota, además de provocar un daño psicológico muy importante: la adicción al juego. Desde el programa “Juego Responsable”, del Ministerio de Salud y el Instituto de Juegos y Casinos, explicaron que creen que entre 3% y 4% de la población sufre esta patología.
La estadística, aplicada a la población de la provincia, indicaría que alrededor de 70 mil personas tienen problemas con el juego, aunque no todas con la misma gravedad. Un importante número de estos casos no recibe tratamiento médico: según los expertos, los pacientes o sus familiares piden asistencia sólo cuando la situación se ha vuelto insostenible.
Otro punto de vista a tener en cuenta es que “sólo por apuestas en máquinas tragamonedas”, en los primeros tres meses del año, los casinos instalados en el Gran Mendoza tuvieron una ganancia de 51.615.598 pesos. Técnicamente, a este número se lo denomina “win”, que se obtiene a partir de una cuenta muy simple: el total del dinero puesto en juego menos los premios otorgados. Es una cifra millonaria que representa entre el 80 y el 85 por ciento de toda la operatoria, y que sirve para demostrar la rentabilidad de la actividad. El resto, apenas migajas en comparación, vuelve al bolsillo de quienes se quedan con la falsa sensación de ser ganadores.
Como vemos las ganancias de estas Salas de Juego son exorbitantes en relación al aporte que realizan, por ejemplo el instalado en nuestro Departamento al Municipio su aporte es ínfimo comparado con el perjuicio social que provoca. Es por esto que, si consideramos que en la actualidad aportan sólo 1.000.000 de unidades tributarias lo que es equivalente a uno $290.000.- peso al año, creemos necesario llevar este monto a CUATRO MILLONES de Unidades Tributarias ( 4.000.000 UT ) anuales, a partir de la puesta en vigencia de la presente normativa lo que es equivalente a unos $1.000.000.
Si bien el daño que tal actividad ocasiona a primera vista no debería ser compensable en dinero, es una realidad que el Estado en general distrae buena parte de los recursos a los efectos de asistir este tipo de patología, por lo tanto, requiere un equilibrio entre lo que recaudan las salas, lo que el Estado recauda en concepto de tasas e impuestos y la cantidad de personas que es y será necesario asistir.
A partir de la aplicación de este nuevo cuadro tarifario, creemos necesario destinar lo recaudado de la siguiente manera: el 50% a rentas generales del municipio, el 25% a la construcción de espacios deportivos en los distintos distritos del Municipio y el 25% restante a la creación de programas de contención a los enfermos de ludopatía ya sea a través de la municipalidad o programas ejecutados por ONG o por las Iglesias de nuestro Departamento.
Otro aspecto ha tener en consideración, es la poca distancia que existe entre la ubicación del actual de la Sucursal Gral. San Martín del Casino de Mendoza y los establecimientos educativos, sanitarios y religiosos existentes. La actual cercanía dispuesta por los límites de la ordenanza vigente puede transformar en un hecho más de riesgo de ludopatía debido a la gran cantidad de niños y adolescente que circulan diariamente por sus inmediaciones por las cercanías a los establecimiento educativos radicados en la zona.
Ante lo dicho en el párrafo anterior, es necesario modificar además el art. 4º de la ordenanza nº 1904/2002 disponiendo que las denominadas “Salas de Juego de Salón” deberán guardar una distancia, como mínimo, de 1.000 metros de cualquier centro educacional, religioso y de sanidad , contada entre las puertas principales de ambos edificios.”.
A tal efecto consideramos conveniente otorgar un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente normativa para que las actuales salas comprendidas en la normativa pertinente efectúen la relocalización conforme las modificaciones que se establecen en esta disposición.
Visto los fundamentos antes vertidos solicitamos al H. Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de
La letra completa de la ordenanza
Art. 1º MODIFÍCASE el Art. 4º de la ordenanza nº 1904/2002, el que quedará redactado como a continuación se indica:
“Art. 4º: Las denominadas “Salas de Juego de Salón” deberán guardar una distancia, como mínimo, de 1.000 metros de cualquier centro educacional, religioso y de sanidad, contados entre las puertas principales de ambos edificios.”
Art. 2º: MODIFÍCASE el Art. 9º de la ordenanza nº 1904/2002, el que quedará redactado como a continuación se indica:
“Art. 9º: Las infracciones a la presente ordenanza serán penalizadas con una multa de 12.000 UT la primera vez; 24.000 UT la segunda vez y clausura por 5 días; de 48.000 UT la tercera vez y clausura por 15 días; 100.000 UT la cuarta vez y clausura definitiva.
Dichas sanciones deberán incorporarse a la Ordenanza Multaria vigente a la fecha del dictado de la presente normativa.”
Art. 3º: MODIFÍCASE el Art. 1º de la Ordenanza nº 2015/2004, modificado por el art. 5º de la Ordenanza Presupuestaria nº 2267/2008, el que quedará redactado como a siguiente se indica:
“Art. 1º: ESTABLÉZCASE el valor de la Tasa de Comercio e Industria, fijada en el art. 98 inc. 18 de la Ordenanza nº 1191/89 y art. 93.1 de la Ordenanza nº 2071/05 en CUATRO MILLONES de Unidades Tributarias (4.000.000 UT) anuales, a partir de la puesta en vigencia de la presente normativa.”
Los importes recaudados en concepto de lo establecido en este artículo tendrán como destino específico: el 50% a rentas generales del municipio, el 25% a la construcción de espacios deportivos en los distintos distritos del Municipio y el 25% restante a la creación de programas de contención a los enfermos de ludopatía ya sea a través de la municipalidad o programas ejecutados por ONG o por las Iglesias de nuestro Departamento.
Art. 4º: DISPÓNGASE un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente normativa a los efectos de la relocalización de las salas comprendidas en las disposiciones de la misma y de acuerdo a lo establecido por la ordenanza de zonificación Nº 2154/06 al respecto.-
Art. 5º: De Forma.
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