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AL BORDE DE LA LEY.

PROTECTORA: ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA:

Se alertó sobre las claúsulas abusivas que les imponen a los locatarios obligaciones que, según la ley, les corresponden al locador. Puntualmente, la advertencia fue lanzanda ayer por parte del Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda énica e Inquilinos, que funciona en la órbita de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. De acuerdo a Ariel D`Orazio, coordinador del Consejo Asesor, “se ha detectado, en los últimos meses, un constante crecimiento de clausulas abusivas que vulneran la legislación vigente y que van en detrimento de los derechos de quienes buscan alquilar una propiedad“.

Según detalló D`Orazio, lo que hay que mirar detenidamente son aquellas cláusulas que “les imponen obligaciones a los locatarios que según establece la Ley de Locaciones Urbanas corresponden al locador”. Y enumeró: “Las más comunes son el pago de las expensas extraordinarias, impuestos, tasas y contribuciones creados o a crearse que gravan al inmueble, o arreglos de daños estructurales que sufre la propiedad antes o durante el plazo de duración del contrato”. Es decir, lo que todos saben que figuran los contratos y aunque se desconozca que es ilegal.

También, según advirtieron, se han detectado otras irregularidades, contratos en los cuales se fija un plazo menor a lo que establece el Código Civil, modalidades de rescisión que no condicen con lo normado, entre otras.

En este sentido, desde el municipio se hace hincapié en algunas de las condiciones y derechos que se deben tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de locación o de hacer cumplir el mismo. Según remarcan, el contrato de locación es un acuerdo entre partes de acuerdo al Código Civil y, por tanto, es importante analizar detenidamente cada unas de las cláusulas contractuales antes de suscribir el mismo.

En cuanto a los plazos, la ley de Locaciones Urbanas establece que el contrato de locación no puede ser inferior a dos años de duración para los inmuebles destinados a viviendas. Y el plazo mínimo para los restantes destinos (por ej. comercial) es de tres años. Si el contrato se llegara a celebrar por un plazo menor no es nulo, sino que se entiende celebrado por el plazo mínimo señalado. Y a su vez el Código Civil fija el plazo máximo en diez años.

Sobre la resolución anticipada del contrato, D`Orazio sostuvo que el locatario puede resolverlo después de los seis meses, debiendo avisar fehacientemente con 60 días de antelación y pagando, a modo de indemnización, el importe correspondiente a un mes y medio de alquiler si la rescisión es durante el primer año, o sólo un mes si es después del primer año. Otro punto para enfocar es el de los defectos ocultos. El locador responde por los vicios o defectos del inmueble que impidan al locatario el normal uso y, en este caso el locatario puede pedir la disminución del precio o la rescisión del contrato.

Las obligaciones del locador son entregar el inmueble locado en el tiempo estipulado, mantener al locatario en el uso y goce pacífico del inmueble, pagar al locatario las mejores y reparaciones que están a su cargo y pagar las contribuciones y cargas que gravan la cosa.

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Domingo, febrero 10th, 2008 Modelos de contratos

4 comentarios to AL BORDE DE LA LEY.

  1. Hola estoy a punto de terminar un contrato de alquiler de 1 año, el cual pague todo el año expensas extraordinarias, objetos que no fueron reparados en su momento hoy todavia estan sin reparar como horno de la cocina..hago una pregunta hay alguna forma de reclamo ante esto y no hablar del mal trato de la inmobiliaria …ya que al reclamar los arreglos correspondientes se dieron por aludidos, me gustaria que alguien me informe y donde se puede hacer el reclamo, desde ya muy agradecido.

  2. Martin Vazquez on septiembre 2nd, 2009
  3. mi pregunta es la terminacion de contrato
    soy propietario y le alquile a una empresa donde fijamos el primer año 1400 y el segundo año 1600 en el mes de junio de este año completo los dos años de alquiler pactado y ya llevamos 3 meses sin tener contrato pero me paga igual el mes que se pacto en el contrato. la pregunta es yo que tengo que reclamar a la hora de entregarme la llave de la casa

  4. morales juan carlos on septiembre 17th, 2009
  5. Hola buenas tardes,mi pregunta es la siguiente:yo estoy alquilando un local con el fin de art. de limpieza y perfumeria hace 6 años.. En el ultimo contrato que se hizo en julio del año pasado(2009)me pusieron una clausura que que si habia un cambio abrupto en la economia del pais se reajustaria el precio del alquiler, en el dia de ayer vinieron los dueños del local queriendome aumentar el precio en un 80% haciendo incapie en la posicion actual (reitero) del pais.. es correcto que me puedan aumentar tanto? desde ya muchas gracias atte. Carlos Rios.

  6. carlos rios on mayo 31st, 2010
  7. El problema lo tuvo mi hijo, en el contrato no figuraba que era más que un dueño ( es un local) y cuando ya había empezado a hacer algunas mejoras los otros dueños lo comenzaron a molestar con amenazas y otras cosas.
    Decidió dejar el local y “el dueño” le dijo que no había problemas , pero que no le devolvía el dinero.
    Al investigar el contrato vimos muchas anomalías.
    No se puede hacer nada al respecto no??
    Gracias!Atte. A.R.

  8. Ana Repetti on junio 17th, 2010

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