Al borde de la Ley: Locaciones claúsulas abusivas

Se alertó sobre las claúsulas abusivas que les imponen a los locatarios obligaciones que, según la ley, les corresponden al locador. Puntualmente, la advertencia fue lanzanda ayer por parte del Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda énica e Inquilinos, que funciona en la órbita de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. De acuerdo a Ariel D`Orazio, coordinador del Consejo Asesor, “se ha detectado, en los últimos meses, un constante crecimiento de clausulas abusivas que vulneran la legislación vigente y que van en detrimento de los derechos de quienes buscan alquilar una propiedad“.

Según detalló D`Orazio, lo que hay que mirar detenidamente son aquellas cláusulas que “les imponen obligaciones a los locatarios que según establece la Ley de Locaciones Urbanas corresponden al locador”. Y enumeró: “Las más comunes son el pago de las expensas extraordinarias, impuestos, tasas y contribuciones creados o a crearse que gravan al inmueble, o arreglos de daños estructurales que sufre la propiedad antes o durante el plazo de duración del contrato”. Es decir, lo que todos saben que figuran los contratos y aunque se desconozca que es ilegal.

También, según advirtieron, se han detectado otras irregularidades, contratos en los cuales se fija un plazo menor a lo que establece el Código Civil, modalidades de rescisión que no condicen con lo normado, entre otras.

En este sentido, desde el municipio se hace hincapié en algunas de las condiciones y derechos que se deben tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de locación o de hacer cumplir el mismo. Según remarcan, el contrato de locación es un acuerdo entre partes de acuerdo al Código Civil y, por tanto, es importante analizar detenidamente cada unas de las cláusulas contractuales antes de suscribir el mismo.

En cuanto a los plazos, la ley de Locaciones Urbanas establece que el contrato de locación no puede ser inferior a dos años de duración para los inmuebles destinados a viviendas. Y el plazo mínimo para los restantes destinos (por ej. comercial) es de tres años. Si el contrato se llegara a celebrar por un plazo menor no es nulo, sino que se entiende celebrado por el plazo mínimo señalado. Y a su vez el Código Civil fija el plazo máximo en diez años.

Sobre la resolución anticipada del contrato, D`Orazio sostuvo que el locatario puede resolverlo después de los seis meses, debiendo avisar fehacientemente con 60 días de antelación y pagando, a modo de indemnización, el importe correspondiente a un mes y medio de alquiler si la rescisión es durante el primer año, o sólo un mes si es después del primer año. Otro punto para enfocar es el de los defectos ocultos. El locador responde por los vicios o defectos del inmueble que impidan al locatario el normal uso y, en este caso el locatario puede pedir la disminución del precio o la rescisión del contrato.

Las obligaciones del locador son entregar el inmueble locado en el tiempo estipulado, mantener al locatario en el uso y goce pacífico del inmueble, pagar al locatario las mejores y reparaciones que están a su cargo y pagar las contribuciones y cargas que gravan la cosa.

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Esta nota tiene 11 comentarios

  • Valeria

    Buenos días, me dirijo a Uds a fin de consultarles acerca del pago de expensas extraordinarias. Alquilo hace 7 meses un departamento en la localidad de 3 de Febrero y me cobran as expensas extraordinarias. En mi contrato dice “serán por cuenta de la parte locataria los gastos y servicios que son: Edenor, Gas Natural, Aysa, Impuesto Municipal y Expensas”. No aclara que debo abonar las expensas extraordinarias, pero me las hacen abonar de todos modos. Quisiera saber dónde puedo encontrar la reglamentación que dice que las expensas extraordinarias van a cargo del locador para poder efectuar mi reclamo con sustento en la inmobiliaria.

    Muchas gracias por su atención
    Valeria

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  • maria

    alquilé una casa hace 3 años,los 2 primeros años cumplimos el contrato firmado ante la inmobiliaria.Renovamos por asi decirlo por 2 años más,pero el 2do contrato osea de renovación,nunca se firmó.La inmobiliaria dejó de representarlo al dueño de la casa y decidimos seguir “de palabra” siempre con la idea de firmar la renovacion del contrato.Hemos pagado en fecha(con recibos firmados por el dueño)y con el aumento “de palabra” que acordamos para el 2do contrato,que nunca se firmo.Este mes le avise al dueño que en enero me iba de la casa,por asuntos meramente personales.Ahora me “persigue” para que le firme un comodato hasta enero,el cual mas encima lo tengo que pagar yo ($800).El contrato firmado al principio decia que la casa se encontraba en perfecto estado,y que se la tenia que devolver en el mismo estado.Lo cual lamentablemente no fue asi;hemos tenido problemas de humedad,los cuales arreglo,pero la pintura y cemento de la pared se han levantado.Tambien me prometio una vez nosotros habitando la vivienda me iba a pintar bien la galeria y las paredes de las cuales se habia levantado toda la pintura.Nada de esto se realizo.Ahora en octubre cumplo 1 año de la “renovacion” de contrato.Qué debo hacer? le tengo que firmar el comodato y abonarlo como me pide? Los desperfectos que nunca arreglo y que yo de buena fé crei que los iba a mejorar, me tengo que hacer cargo yo?Le debo abonar el mes de alquiler por rescindir “contrato” siendo que no hay contrato firmado?

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      Con vos
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      ¥¥¥xx

  • Fernando

    Alquilé un departamento y las instalaciones no están en buenas condiciones. Pensé que era solamente pintar, pero existen problemas anteriores de cañeria y gas. No tengo agua caliente en el baño porque el calefón está defectuoso, y talvez aya un caño roto, no puedo bañarme y tampoco mudarme al departamento en esas condiciones. Cuando firmé el contrato, este ultimo decia que el inmueble se encuentra en perfectas condiciones, le pregunte ¿Y quién me garantiza eso? El administrador de la inmobiliaria me respondio que ellos aseguraban gracias a sus 40 años de experiencia. Eso quedo solo en palabras. Luego hay una clausula en el contrato que dice que yo tengo que hacerme cargo de todos los gastos de reparación del inmueble, o sea si el dueño quiere me puede hacer reparar todo el inmueble, apesar que lo recibi en mal estado. Firme el contrato de buena fé, creyendo en la inmobiliaria. Como no me puedo mudar, ¿me gustaria saber si puedo rescindir el contrato?

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