«Cuando David le gana a Goliat»
Un Consumidor con empeño y tenacidad puede marcar rumbos para ayudar a los otros damnificados de las chicanas judiciales de las Empresas Telefónicas.
Es una «chicana reiterada«, que cualquier reclamo a la compañía telefónica, tanto en la Autoridad Administrativa del Consumo o en los Tribunales Provinciales, quiera ser llevado por la Empresa a la Jurisdicción de los Tribunales Federales. Obvio que genera un desgaste del consumidor, que debe trasladarse a una capital de provincia a contratar un abogado especialista y de los tribunales, que crea en la práctica la imposibilidad procesal de «acceso a la Justicia».
Por Elías Oscar Caduz, se puso firme, no aceptó la chicana y defendió su derecho hasta la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, donde el máximo Tribunal de Mendoza, puso las cosas en su lugar y denegó la competencia Federal. Por lo que en el futuro, los tribunales inferiores podrán resolver en forma inmediata las chicanas de telefónica.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – SALA PRIMERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02142199-9/1, caratulada: “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. EN J°1012327/51451 CADUZ ELIAS OSCAR C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. POR SUMARIO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”
Tal como lo sostuve en el precedente “Telefónica Móviles de Argentina” sentencia del 26/08/2015, en mi voto en L.S. 435-218, recordé que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resaltado en distintos precedentes la tutela constitucional de los derechos de consumidores y usuarios, remarcando su carácter operativo (art. 42 Constitución Nacional) y la exigencia del cumplimiento adecuado del deber de seguridad e información de los proveedores, destacando que Derecho del consumidor es un área del Derecho protectorio, de base constitucional, que tiene manifestaciones en todos los ámbitos sobre la base de un orden público que se impone en las relaciones jurídicas, tanto para proteger como para ordenar la sociedad a partir de principios de sociabilidad. La noción de vulnerabilidad define el supuesto de hecho de la norma de protección. Vulnerable es un sujeto que es débil frente a otro en una relación jurídica y por ello necesita protección del derecho. La vulnerabilidad es una desigualdad específica y demanda protección; es un aspecto de la desigualdad y se refiere a una desigualdad de recursos que el sujeto tiene para relacionarse con los demás. El problema de la información es central en las sociedades actuales ya que los productos son complejos y el mercado no reparte la información en forma abundante.
El Derecho de los consumidores es un sistema legal de protección, con base en el Derecho Constitucional, debiendo buscarse las soluciones, en primer lugar, dentro del propio sistema y no por recurrencia a la analogía, ya que lo propio de un sistema es su carácter autónomo y aún derogatorio de norma generales. El sistema de protección está compuesto por las siguientes normas: – La
norma constitucional que reconoce la protección del consumidor y sus derechos; – los principios jurídicos y valores del ordenamiento, ya que el sistema es de carácter “principiológico”, es decir, tiene sus propios principios y por esta razón es que la Ley 26.361 señala que debe prevalecer la interpretación de los principios favorables al consumidor ( art. 3ª); – las normas legales infraconstitucionales, sea que exista un Código como en el caso de Brasil, o un “estatuto del consumidor”, compuesta por normas dispersas, como ocurre en el caso argentino; el elemento activante es la relación de consumo, es decir, que siempre que exista una relación de este tipo se aplica el microsistema” (L.S. 430-177).
Los principios aludidos, encuentran recepción en la regulación
forjada en el Código Civil y Comercial de la Nación de reciente entrada en vigencia, en el cual, conforme se destaca en los fundamentos de su Anteproyecto, se optó por incluir una serie de principios generales de protección al consumidor
que actúan a modo de tutela mínima. Especial lugar ocupa en dicho ámbito, lo concerniente a la información (art. 1100).
Recordé en el precedente citado que la Corte Federal en materia de
sanciones por la deficiente prestación del servicio telefónico, ventiladas ante la justicia de esta Provincia (causas T. 283 LXXXV y T. 254 LXXXVII), ha reiterado la competencia federal, por considerar que existía de un indebido avance de la Provincia sobre facultades delegadas a la Nación, al introducirse en aspectos relativos al funcionamiento y organización del servicio telefónico y, respecto a la autoridad competente para resolver una denuncia formulada por un usuario por deficiencias en la prestación del servicio telefónico, remitió al segundo de los precedentes citados, donde, luego de examinar las normas federales que regulan el servicio telefónico, así como la Ley N° 24.240 y el convenio de colaboración existente entre la Provincia de Mendoza y la CNC, se concluyó también sosteniendo la competencia exclusiva del órgano nacional.
Posteriormente, el Superior Tribunal Nacional –aunque con disidencias-, ha seguido similar línea en aspectos vinculados a la materia. No obstante cabe destacar el voto disidente en el pronunciamiento recaído en Fallos 330:3098, donde la mayoría, al expedirse sobre una norma de la Provincia de Río Negro que regulaba la extensión del deber de información a los consumidores en relación a los servicios de telefonía, remitiera a las conclusiones vertidas en Fallos 326:4718. La disidencia vertida en tal oportunidad por los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni, se plantea otra línea de análisis, formulándose consideraciones de trascendencia en la materia. Allí, al analizar la dinámica entre la pluralidad de fuentes de derecho involucradas, propiciándose una regla de interpretación coherente y armónica, luego de sentar la regla de la competencia federal en la materia, se analizan los supuestos de concurrencia y sus límites, concluyendo que el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos del consumidor, constituyen una estructura de principios suficiente para sustentar la competencia concurrente, limitada por el principio de no interferencia.
Conforme con estos principios, considero que la mejor solución que tutela de modo más eficiente los derechos del consumidor es la de mantener la competencia de los Tribunales locales para seguir entendiendo en la causa. Ello así desde que se trata de un consumidor, que se encuentra a más de 60 km de distancia de la única Delegación de los Tribunales Federales de la Provincia, por lo que establecer la competencia de este fuero, sin que se vislumbre la existencia de peligro de interferencias en cuestiones de resorte exclusivamente federal, implicaría una clara denegación del acceso a la justicia al usuario consumidor e contraposición a lo establecido en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano institucionalizado a través del Dec. 229/2000 (secretariagabinete.jefatura.gob.ar/carta-compromiso).
Por las razones expuestas considero que la solución brindada en la resolución recurrida es la que mejor contempla esos derechos, por lo que corresponde el rechazo de los recursos intentados .