PROTECTORA: ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA:
La norma 26473 -sancionada el 17 del mes pasado- fue promulgada en el Boletín Oficial y establece que a partir del 31 de diciembre de 2010 quedará “prohibida la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina”.
A partir de esa fecha, en las góndolas se encontrarán exclusivamente lámparas de bajo consumo.
En ese sentido, el texto indica que el Ejecutivo podrá dictar las medidas necesarias para facilitar su importación y la de “sus partes, insumos, componentes y o equipamiento necesario para su producción”.
Además de reducir o liberar de gravámenes y tributos su ingreso al país.
Sobre este particular, nuestra asociación va a cursar atenta nota de al Poder Ejecutivo Nacional, a fin que reglamente la comercialización de las lámparas de bajo consumo, ofreciendo una considerable rebaja del precio, para el consumidor, que lleve una lámpara incandescente para ser destruida. El motivo obviamente reside en el alto costo de cambio de tecnología, que produce un ahorro significativo, para todos. Por lo que no puede ser solo soportado por unos y no por todos.
Notas relacionadas: calidad y durabilidad de lámparas de bajo consumo.
Acceda al Informe Técnico LINK http://www.inti.gov.ar/novedades/inf-tec.pdf
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