Formulario de Reclamos contra Correo Argentino, y los otros correos privados
FORMULARIO DE RECLAMO CORREO ARGENTINO Y PRIVADOS
Fuente CORREO ARGENTINO Ley de Correo 20.216
Usted puede necesitar hacer denuncias contra el Correo Argentino: porque no se encuentra satisfecho con los productos y servicios que brinda, fue atendido incorrectamente ó bien desea plantear su disconformidad en la entrega regular de su correspondencia, lo mismo tambien se aplica a otros correos privados.
Por Mario N. Vadillo 
Pasos a seguir:
- 1. Llame o mande una nota (saquela de reclamo genérico si desea) con constancia de recepción, a Correo Argentino y explíquele el problema (reclamo en 1º Instancia), solicite número de reclamo y tiempo de solución.
Centro de Atención Telefónica (Capital Federal y Gran Buenos Aires) 4891-9191 de 10 a 18 hs
En el interior del pais ver MAPA
- Correo Argentino recibe reclamos por internet, pulse el icon.
- 2. Si el inconveniente no fue solucionado en tiempo y forma o si la solución no es de su satisfacción, entonces comuníquese con C.N.C. (reclamo en 2º Instancia): Deberá presentar: fotocopias del recibo de imposición de la pieza postal, del reclamo presentado ante el operador y de la documentación que considere aclaratoria.
» Contacto CNC:
Las denuncias pueden realizarse:
Puede presentar su denuncia de diversas maneras:
- Personalmente: en Perú 598, Lun. a vier. de 8.30 a 16 hs (Ciudad de Buenos Aires) o en las Delegaciones,
- DELEGACION MENDOZA Avda. San Martín 678 5º piso – M5500AATCorreo Central – Mendoza - (0261)423-4287/ 2144/ 424-2733 0261-424-2728 mendoza@cnc.gov.ar
- DELEGACION CORDOBA calle Gral. Paz 255 – X5000JLECorreo Central Córdoba 0351-424-4225/2727 / 426-1011 0351-426-5511 cordoba@cnc.gov.ar
- DELEGACION SAN JUAN Avda. Ignacio de La Roza Este 293 1º piso – J5402DBC San Juan – San Juan (0264)420-4081 sanjuan@cnc.gov.ar
- DELEGACION SANTA FE calle Mendoza N° 2444 – S3000CHB Santa Fe – Santa Fe (0342)456-5304 / 5310 / 5314 santafe@cnc.gov.ar
- E-mail: Enviando un correo electrónico a cauingreso@cnc.gov.ar adjuntando el formulario de reclamo completo
- Correo: Usted cuenta con Apartados Especiales gratuitos, que a continuación se listan
Mendoza Apartado Especial 214 – CNC (5500) / Córdoba Apartado Especial 114 – CNC (5000) / San Juan Apartado Especial 114 – CNC (5400) / Santa Fe Apartado Especial 114 – CNC (3000)
CNC, acepta las denuncias mediante el ingreso a la página:
Derechos de los Usuarios
La Ley de Correos (N° 20.216) establece los derechos de los usuarios de servicios postales. Entre los derechos generales de los usuarios frente al operador oficial de correos se destacan:
- La inviolabilidad, el secreto postal y el retiro del servicio o modificación de la dirección del envío que no haya sido entregado.
- La exigencia del comprobante de envío para reclamar irregularidades en la prestación del servicio ante el operador y/o ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), siempre y cuando no se trate de correspondencia simple.
- La indemnización en caso de pérdida, extravío, destrucción, expoliación, despojo o avería intencional de los envíos postales sometidos a control especial en su aceptación y entrega.
- La gratuidad en la imposición de impresiones en relieve y grabaciones para uso de ciegos o en envíos postales cuya exención de pago se hubiere establecido en leyes especiales.
- La recepción del Servicio Postal Básico Universal, que comprende la recolección y distribución de correspondencia simple de hasta 20 gramos, telegramas simples de hasta 20 palabras y giros postales de hasta $ 1.000; así como el servicio de comunicaciones fehacientes que incluyen los telegramas y cartas documento.
Por otra parte, el Correo está obligado a:
- Mantener la emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas.
- Garantizar la calidad de la atención: las oficinas deben exhibir sus horarios y frecuencia de recolección y distribución dentro de su área de cobertura; estándares del servicio que están obligadas a cumplir; y horario de atención al público, cuyo extensión habitual debe cubrir, como mínimo, el de los comercios de la zona.
- Respetar las tarifas máximas establecidas para el Servicio Postal Universal.
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PASO 2: DENUNCIA A FISCALIZACION, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor,Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio público a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumidor: art. 25 última parte de LDC “Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Sres. Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de Mendoza, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de Mendoza, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Descripción expresa del motivo de la denuncia.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
Solicitar, en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado;
Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
───────────────────────────────────────────────

INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 5.300 (pesos cinco mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
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Reclames lo que reclames, te terminan devolviendo la plata que pusiste. Me da mucha bronca.
AQUI ESTA MI COMENTARIO:
http://www.tengobronca.com.ar/foro/viewtopic.php?f=24&t=207&p=668#p668
Les agradezco y considero un honor que eligieran la foto de mis buzones alcancías. Pero, siempre hay un pero, les pediría por favor que pusieran el crédito de la foto.
La foto está en la página http://buzonela.googlepages.com. Muchas gracias por elegir mis artesanías enteladas para ejemplicar a los queridos buzones de correo.
Mauricio Uldane
artesano entelador
San Miguel, Buenos Aires
hace un tiempo hice un envio por correo argentino
el envio fue robado en mar chiquita y tenia destino en pinamar
tengo el comprobande del seguro pero sin el valor
nunca me cobraron el valor declarado pero me dieron la boleta sellada a la cual no le puse el valor porque la empleada del correo no me explico que debia ponerlo
la cuestion que el contra reembolso era por 500 pesos y nunca vi un centavo
por caso fortuito o fuerza mayor no me dieron nada
que debo hacer??
la denuncia que me envia el correo argentino solo esta firmada por un policia y el supuesto damnificado un tal torres nunca la firmo
tiene valor esa denuncia??
por favor alguien que me ayude
muchas gracias
federico
LA EMPRESA PERSONAL DE TELEFONOS ME ENVIA COMENTARIOS Y PUBLICIDAD MADIANTE EL NUMERO 2020 Y ME COME TODO EL CREDITO POR FAVOR DENLE DE BAJA