PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL PROVEEDOR.
Es cada día más frecuente que los productos que compramos, desde un celular pasando por una computadora, hasta un automóvil, no tengan Repuestos o Partes para su recambio o un servicio técnico adecuado. Con lo que el producto queda desechable, o tenemos que recurrir a clones, parte truchas o sino tenemos que importarlas. No obstante en el art.12 de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94, dispone en forma tajante: el proveedor “deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos“ por que deberá mantener un stock de partes y repuestos mientras dure la vida útil del producto o este se haya vuelto obsoleto.
Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:
- POR TELEFENO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR CARTA DOCUMENTO
- POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*COPIAR Y PEGAR * Ud. puede copiar las notas de reclamo o denuncia con la conjugación de las teclas ctrl + flecha para marcar el bloque a copiar; con teclas ctrl + letra “C” para copiar y después con las letras ctrl + letra “V” para pegar en cualquier anotador o procesador de texto en su computadora.
*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***
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Al Proveedor (poner razón social)
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que ante la falta de Servicio Técnico adecuado, Repuestos y Partes del Producto comprado a Ud. ha cometido una infracción al art.12 de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94. Por lo que no siendo el producto comprado obsoleto y el mismo tiene vida útil, solicito cumpla con la Ley de Defensa del Consumidor.
Prueba:
Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación .
Petición:
Solicito que cese la infracción, proveyendo la reparación adecuada, las partes solicitadas, o en su caso un producto semejante al comprado.
Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Firma:

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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo de Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que la proveedora denunciada a cometido una infracción al art.12 de la Ley 24.240 L.D.C. y concordantes del DECRETO 1798/94, dado que ante mi reclamo que adjunto, para que me provea de un servicio técnico adecuada y de repuestos específicados, la misma se ha negado. Por lo que no siendo el producto comprado obsoleto y el mismo puede extender su vida útil, solicito se le haga cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
Solicito que cese la infracción, proveyendo las partes solicitadas, o en su caso un producto semejante al comprado.
Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:

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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 5.300 (pesos cinco mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Por Mario N. Vadillo
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buen día mi interes es que me asesoren por una compra que realicé en el negocio Tropea Italy ubicado en la calle Santa Fe 1412Cap.Federal, donde compre por una compra y una de las cartes que compre ese día a los 4 neses se enpezó a pelar, me acerque para que me la cambien o lo arreglen la semana pasada; y en el día de ayer recibi un llamado a mi hogar donde me informan que la fabrica dijo que no hay arreglo y la casa tampoco se hace cargo, el monto no es poco y si asi lo fuera me parece que es la casa la que tiene que ser responsable y darme una solucíón, solicito me asesoren que hacer ya que mi intención es no perder el dinero que puse y si tengo q
Más que comentario, quisiera hacer una consulta. Mi problema es con un teléfono celular, el cual al presentar fallas, lo llevé al servicio técnico (aún etás dentro de la garantía)Llevo 3 meses esperando la reparación del mismo, pero dice que lo envían a Buenos Aires, ya que es Samsum y deben verlo allá. La última vez, me dijeron que debían cambiar el equipo, pero han pasado 31 días sin respuesta desde dicha provincia. Mi carta, la debo enviar al servicio técnico de mendoza que es quién se encarga del tema? o a Buenos Aires? En ese caso, no sabría a donde, ya que se encarga el service de Mendoza!!! Gracias por su ayuda.
sede provincia de Buenos Aires