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Formulario para reclamar por peajes y autopistas (concesiones viales)

Usted puede necesitar efectuar un reclamo por razones técnicas o comerciales, en su servicio de concesiones viales  y peajes, dependientes de la DNV y concesionados.

Paso 1:

  • 1. Ud. deberá formalizar su reclamo ante la empresa concesionaria a través del Libro de Quejas – Sugerencias, disponible en cada una de las Estaciones de Peaje del Acceso o Corredor del que se trate. Cada exposición será identificada con un número de Queja-Sugerencia, quedando en poder del usuario una copia como constancia de su presentación(reclamo en 1º Instancia)., si no, exíjalo, así como el tiempo estimado de solución.
  • 2. Si el inconveniente no fue solucionado en tiempo  y forma o si la solución no es de su satisfacción, entonces comuníquese con OCCOVI (reclamo en 2º Instancia):

Por Mario N. Vadillo

Las empresas concesionarias deben dar respuesta al usuario y si la respuesta por parte de las empresas concesionarias no se hiciera efectiva o fuera insatisfactoria para el Usuario, este podrá interponer su reclamo ante el OCCOVI, personalmente, por carta o correo electrónico, en cuyos casos deberá remitir los antecedentes del reclamo previamente efectuado ante la empresa concesionaria.

Para efectuar cualquier consulta o recibir asesoramiento el usuario puede comunicarse en forma telefónica a través de las líneas de Atención al Usuario de cada Concesionaria.

» Contacto OCCOVI:

  • Por teléfono a través de la línea gratuita 0-800-222-6272 – Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
    0-800-333-0073 – Rutas Nacionales Concesionadas – Otras líneas telefónicas:  (011) 4349 – 7731/7726/7730/7723/7734.
  • Personalmente o por carta: sede central con la Subgerencia de Atencion al Usuario y Mesa de Entradas,  Av. Paseo Colón 189 – 6º Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí usted será atendido en forma personalizada de Lunes a Viernes de 9.00 a 18.00 hs.
  • Por mail enviando su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: occovi@mecon.gov.ar

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PASO 2:  DENUNCIA A FISCALIZACION, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor,

Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio público a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumidor:  art. 25 última parte de LDC “Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”

MODELO DE DENUNCIAx triplicado.

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Al Director  de Fiscalización,

Control y Defensa del Consumidor

S                           /                             D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de Mendoza, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Descripción expresa del motivo de la denuncia.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

Solicitar, en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado;

Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma:

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 5.300 (pesos cinco mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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Fuente: Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI)

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