Muchas son las quejas y reclamos que a diario se reciben, sobre boletas que por diversas razones no llegan a tiempo a su domicilio, o que directamente no llegan, o que con la nueva resolución (hoy 30/05/2018 derogada) fueron impulsivamente cambiadas a “electrónicas”…
Sepa que tiene derecho a reclamar el envío en tiempo y forma de la factura en soporte físico o papel, sepa que ud. puede reclamarlas, y las mismas deben llegar a su domicilio con 10 días de anticipación a su vencimiento. Sin gastos de envío, sin recargos, sin intereses.
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PROTECTORA, Asociación de Defensa al Consumidor, a confeccionado un modelo genérico de formulario que sirve de base legal y guía para resolver cualquier problema que pueda tenerse en el servicio de gas domiciliario.
Recuerde que es fundamental, dejar de quejarse, pasar al reclamo y sino es satisfecho a que el Estado con sus organismos de defensa al consumidor nos defienda los derechos.
Para lo mismo lo puede hacer:
- Por TELEFONO: pidiendo el número de reclamo
- Por INTERNET: registrando el número de reclamo
- Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción
- Por NOTA FIRMADA, conservando su constancia de recepción
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PASO 1 RECLAMO A LA EMPRESA
A LA EMPRESA (poner razón social)
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, cliente Nº xxxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que por este acto vengo reclamar el NO ENVIO de la respectiva factura por su servicio en mi domicilio, no cumpliendo con lo que establece la ley de defensa del consumidor, reglamento de servicio y contrato comercial con la empresa, lo que me ocasiona graves perjuicios para la planificación de la economía de mi hogar, cobrándome cargos por pagar fuera de término, y/o procediendo indebidamente a corte el suministro y retiro de medidor, incumpliendo de esa manera una orden judicial y la ley, por lo que solicito que me sigan enviando la factura o resumen en soporte físico (EN PAPEL), por correo postal a mi domicilio mencionado mas arriba, dando estricto cumplimiento a lo establecido por el art 4 de la ley 24240, teniendo en cuenta lo reglado en el art 37 inc a b. Lo mismo se fundamenta en el art. 42 de la C.N., el art. 4, concordantes de la Ley 24.240 yart. 14 del reglamento del servicio de la empresa.
Prueba:
Documental: agregar copia del mail donde la empresa informa que le enviaran a partir de ahora la factura o resumen electrónico.
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
** Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
Por lo expuesto solicito:
- Que se proceda a enviarme la factura (o resumen) de…….en tiempo y forma, 10 días antes del vencimiento, en soporte físico (papel) a mi domicilio postal y sin costo adicional alguno. Se abstenga de cargarme con intereses o cualquier otro costo o cargo. puesto que la información ud me la tiene que proveer en forma GRATUITA.
- En el hipotético caso de no reconocer mi solicitud injustificadamente y cobrarme dichos importes, me reservo el derecho de recurrir al ente gubernamental de Defensa al Consumidor, solicitando la restitución de lo cobrado indebidamente, el daño directo y sanciones por la infracciones cometidas.Siendo nula cualquier cláusula que pretenda disminuir o anular este derecho.
- Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Firma:
xxxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no le envían la factura o resumen en papel a su domicilio o bien porque le quieren cobrar algún cargo por este servicio Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo de Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que he procedido a reclamar conforme al art. 4, ccs, de la Ley 24.240, reglamento y contrato de servicio de la empresa y concordantes, he reclamado el NO ENVIO de la respectiva factura por servicio por uds. prestado, en mi domicilio, no cumpliendo con la ley lo que me ocasiona graves perjuicios para la planificación de la economía de mi hogar, cobrándome cargos por pagar fuera de término, y/o procediendo indebidamente a corte el suministro y retiro de medidor, incumpliendo de esa manera una orden judicial y la ley.
La denunciada se encuentra en infracción por no haber respondido a mi solicitud en tiempo y forma determinada por la ley conforme es su obligación.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de la nota presentada a la empresa solicitando resúmenes (o factura) en papel , copia de mail recibido por parte de la empresa comunicando que me enviaran a partir de hoy la factura por medios electrónicos Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
- Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., al art. 4, 37 INC A Y C de la Ley 24.240 y concordantes reglamento y contrato del servicio de la empresa, por la falta de cumplimiento del envió de resumen o factura en soporte de papel a mi domicilio postal dispuesto legalmente.
- Proveyendo la corrección del error en el cargo impugnado, y se me restituya inmediatamente los importes indebidamente cobrados, con intereses con la tasa que usa la denunciada por intereses moratorios y punitorios por falta de pago.
- Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
- Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:
xxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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Legislación Aplicable:
Constitución de la Nación Argentina
Art. 42º.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Ley Nº 24.240 – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico.
(Artículo sustituido por art. 169 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
ARTICULO 35. — Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
CAPITULO IX
DE LOS TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES
ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
- a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
- b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
- c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
ARTICULO 38. — Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.
Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.266 B.O. 17/8/2016.)
ARTICULO 39. — Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.
CAPITULO X
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
(Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
ARTICULO 40 bis: Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.
Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:
- a) la norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;
- b) estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;
- c) sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.
Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.
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Por Mario N. Vadillo y Romina Ríos
1/9/18 Fuente: Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor