Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor, informa los derechos de los huéspedes en su estadía en Hoteles.
En Argentina los Hoteles deben respetar el horario de ingreso a la habitación máximo 15:00 Hrs y el horario para dejar la habitación, mínimo a las 12:00 Hrs
También deberán informar al huésped, antes de su admisión, las tarifas que va aplicar por su estadía, por los servicios ofrecidos y los medios de pago aceptados para su cancelación.
El Hotel debe mantener buenas condiciones de higiene y funcionamiento las instalaciones del establecimiento. Debe disponer de facilidades para personas con capacidades diferentes, conforme normativas vigentes.
Cada habitación debe contener la información sobre:
- Servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados.
- Tarifas de teléfono y cualquier otro servicio de comunicación.
- Lavandería, limpieza en seco y planchado.
- Cartas de menús con precios.
- Otros servicios, tanto gratuitos como pagos, ofrecidos por el hotel.
- Proporcionar el servicio de custodia de dinero y objetos de valor que entregan los huéspedes.
- Cuidar de las habitaciones de modo que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.
- Garantizar dentro del establecimiento la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias.
En el caso que se haya causado te haya causado un daño podes guiarte con este formulario.
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Legislación aplicable:
Resolución 311/99: Secretaria de Turismo de la Nación
ARTICULO 1o.- Establécese que los hoteles, salvo acuerdos expresos que dispusieren regímenes más favorables para los clientes, deberán poner las habitaciones a disposición de estos, a mas tardar a las quince horas del día de llegada y las mantendrán hasta las dieciocho horas del mismo día, a menos que se haya garantizado la reservación o que se haya especificado una llegada tardía. El cliente deberá liberar su habitación a mas tardar a las doce horas del día de salida.
LEY N° 4.631 Regulación DE ALOJAMIENTOS Turísticos
Artículo 8°.- Obligaciones. Son obligaciones de los sujetos definidos en el artículo 2° de la presente:
- Contar con la autorización otorgada por la autoridad de aplicación y encontrarse inscriptos en el registro correspondiente.
- Exhibir en forma clara, visible y legible en el frente externo del establecimiento la denominación, clase y categorización que le corresponda, conforme el modelo estandarizado que establezca la autoridad de aplicación.
- Consignar en forma precisa y explícita la denominación, clase, categoría, y número de inscripción en el registro correspondiente en toda publicidad o material de propaganda impresa, correspondencia, facturas, papelería comercial, publicidad y folletería.
- Presentar, ante la autoridad de aplicación, el cuadro tarifario de los servicios ofrecidos con una antelación no menor a los siete (7) días de su puesta en vigencia.
- Exhibir en lugar accesible y visible, las tarifas y prestaciones.
- Informar al huésped antes de su admisión al alojamiento turístico, la tarifa a aplicar a su estadía.
- Exhibir de manera clara, visible y legible, un cartel indicador de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio de pago, y su valor en moneda nacional.
- Llevar registro manual, en un libro foliado y rubricado o electrónico, consignando entradas y salidas, donde deberá quedar asentada toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, indicando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, estado civil, documento de curso legal vigente que acredite su identidad, fecha y hora de ingreso y de egreso.
- Dar cumplimiento a las normas dictadas por los órganos competentes en las siguientes materias: construcción y edificación, instalaciones y funcionamiento de maquinaria, provisión de agua, disposición de residuos sólidos, accesibilidad, incendios y toda otra normativa ambiental, de seguridad e higiene y de preservación del patrimonio natural y cultural vigente.
- Conservar en buenas condiciones de higiene y funcionamiento las instalaciones del establecimiento.
- Disponer de facilidades para personas con capacidades diferentes, conforme normativas vigentes.
- Comunicar a la autoridad de aplicación toda modificación de la estructura edilicia, debidamente habilitada, de los servicios o de cualquiera de las condiciones en las que fue obtenida la autorización y registración correspondiente, así como también su cierre transitorio o definitivo , con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se produzca.
- Notificar la transferencia, venta o cesión del establecimiento dentro de los cinco (5) días de producida.
- Propiciar la capacitación continua para los empleados del establecimiento, teniendo en cuenta las nuevas tendencias del sector, las nuevas tecnologías aplicadas y el manejo de los dispositivos de protección contra incendios y demás medidas que deben adoptar los establecimientos en caso de siniestro.
- Informar a los huéspedes, con la debida antelación, la política del establecimiento sobre tenencia de mascotas.
- Informar a los huéspedes, con antelación, la política del establecimiento sobre áreas para fumadores y no fumadores.
- Asegurar que en todo momento los servicios prestados respeten los procedimientos previstos para alcanzar los niveles de calidad requerido.
- Brindar los servicios ofrecidos conforme a las fechas acordadas y las condiciones pactadas.
- Disponer de servicio de asistencia médica de urgencias las 24 horas y un botiquín de primeros auxilios.
- En las habitaciones se deberá exhibir el material impreso con condiciones, políticas y disposiciones sobre:
- Servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados.
- Tarifas de teléfono y cualquier otro servicio de comunicación.
- Lavandería, limpieza en seco y planchado.
- Cartas de menús con precios.
- Otros servicios, tanto gratuitos como pagos, ofrecidos por el hotel.
- En cada habitación habrá un ejemplar del Reglamento interno.
- Proporcionar el servicio de custodia de dinero y objetos de valor que entregan los huéspedes.
- Cuidar de las habitaciones de modo que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.
- Garantizar dentro del establecimiento la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias.
- Respetar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada unidad de alojamiento.
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28/04/16 Por Mario N. Vadillo
Fuente: Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor