Protectora: asociación de defensa al consumidor informa:
Que se encuentra preparando una carta documento a la Policía de Mendoza, y específicamente a la dirección de tránsito, a los efectos que cesen de paralizar los trámites de Carnet de Conducir, cuando se encuentren multas pendientes, pero estás se encuentran prescriptas.
Es infinita la cantidad de personas que estan sufriendo por el estado caótico en que se presta este servicio. No obstante nuestra asociación a visto que parte de la dificultad es el doble turno que se tiene que hacer para poder por un lado informarse si existen multas pendientes, y volver hacer la misma cola y espera para poder culminar con el trámite.
Por Mario N. Vadillo

Ahora bien, lo que realmente abochorna a la gente, es tener que hacer una serie interminable de colas en distinas seccionales y municipalidades que han informado multas pendientes, pero que se encuentran prescriptas por el paso del tiempo y la falta de inicio de acción judicial. Por lo que deben someterse o al pago en forma cohercitiva de lograr el carnet (no puede circular legalmente y no tiene cobertura de seguro) o al pedido de prescripción, con pago de aforo ($13,2) y tiempo indefinido de respuesta por el ente gubernamental que se trate. http://www.tramite.mendoza.gov.ar/
Lo que esta en juego es la inteligencia del vocablo “multa pendiente” como requisito del otorgamiento de la licencia de conducir y el uso de base de datos.
Reglamento de la Ley 6082 Decreto 867/1994 art 139: “La Dirección de Tránsito llevara actualizado el registro de Resoluciones Viales con fines estadísticos y para conocer la reincidencia de los infractores; como así mismo, el registro de conductores y de infractores inhabilitados, debiendo establecer un fluido, ágil y actualizado sistema de comunicación con los Registros similares que lleve la Dirección de Transporte, lo que se instrumentará conforme lo dispone el art. 13 de este Reglamento.”
art. 4 de la Ley 25. 326 inc 1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
inc 4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.
Inc 5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.
El art. 515 del Código Civil califica de natural las obligaciones que principian como civiles, y que hayan extintas por la prescripción.
Dispone el art. 107 de la Ley 6082/93 Ley de Tránsito de Mendoza: “La acción por contravención prescribe al año para las faltas leves y dos años para faltas graves y para sanciones, sobre las que opera aunque no hay notificado la sentencia”.
De la compulsa a la citada ley, no encontramos en su capitulo II Licencia de Conducir en sus art. 20 a 31, ningún requisito de multas pendientes como habilitante.
Por lo que de la interpretación de la normativa, no podemos considerar pendientes deudas que se encuentran prescriptas por el paso del tiempo y por que no existe constancia de haberse iniciado juicio de apremio. Tampoco podemos avalar el uso de datos personales que no sean exactos, y que la propia institución policial de la compulsa de la fecha de la infracción y de la falta de inicio de la acción de apremio debe cesar en su uso, bajo pena de violación a la Ley de Datos Personales.
Por lo que de mantener su conducta de cohersionar el pago de multas, mediante la paralización indefinida del derecho que tenemos como ciudadanos ha que se nos otorgue el permiso para poder circular con vehículos a motor por la vía pública, haremos las correspondientes denuncias a: Defensa del Consumidor, Dirección Nacional de Datos Personales, y también la correspondiente denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público art. 31 de Ley de Tránsito, en caso de corresponder.
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Necesito mi carnet de conductor para trabajar, aparecen en Mu. de Capital 2 multas del año 1993 impagas y por la cual eleve una nota por su prescripciòn, abone $45,60 por la presentacion escrita y despues de casi tres meses sigo sin carnet porque no se resuelve y transito me figura como infractor no obstante haber renovado en ese periodo 3 veces el carnet sin problemas. Tengo 62 años y no puedo esperar mas años para poder volver a tener mi registro y ganarme el pan, no soy emp. publico ni heredero de ninguna fortuna, solamente vivo de mi trabajo y se me ha coartado la posibilidad, que podria hacer al respecto?
Les cuento que no tengo carnet porque fui asaltado en la misma jurisdiccion que me cobra la multa, y alli se me sustrajo el bendito carnet con otras pertenencias. Meditando un poco no podria decir quien me robo mas , me entienden?
mi comentario o pregunta es cuando prescriben las multas de transito de la municipalida de mendoza ya que yo tengo una del año 1998 y todavia sale tengo que pagar mil novecientos pesos (1900) y no tengo trajo y necsecito la licencia para poder trabajar que hago. desde ya muchas garcias.