Nuevo Código Civil : !!No existe obligación del Inquilino de devolver la propiedad alquilada recién pintada!!!
Aunque en el Contrato de Alquiler, se ponga una cláusula especifica que diga que la propiedad se entrega recién pintada y debe devolverse en la misma condición por parte del inquilnio, dicha clausula es nula porque contradice una disposición específica del Código Civil.
Los Contratos de Alquiler no tienen prevalencia sobre normas «indisponibles del Nuevo Código Civil que regulan los contrattos de Locación» como lo dispone en el art. 963.
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Legislación Aplicable:
ARTICULO 1210.- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
ARTICULO 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b) normas particulares del contrato;
c) normas supletorias de la ley especial;
d) normas supletorias de este Código.
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2/2/18 Por Mario N. Vadillo
Fuente: Asociación de Defensa del Consumidor Protectora