El Nuevo Código Civil, pone fin a prácticas abusivas que sufrían los asociados de instituciones, en especial deportivas y sociales, donde por medio de su estatuto se creaban restricciones que erigían un grupo con más poder o legitimidad que el resto de ellos.
Las Asociaciones Civiles, deberán adecuar sus estatutos sociales, eliminando las condiciones «restrictivas» que impedían al ejercicio de los asociados en sus derechos para poder elegir o ser elegido para cargos directivos. Permitiendo solo como validas las impuestas como antigüedad o pago de cuotas sociales.
Nota Relacionada: http://www.mdzol.com/nota/642983-el-ejemplo-del-club-personal-banco-mendoza/
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Nuevo Código Civil
ARTICULO 175.- Participación en los actos de gobierno. El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.
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12/11/15 Por Mario N. Vadillo
Fuente: PROTECTORA ADC