El dia Viernes 1 de Diciembre de 2017, la Dra. Mariela A. Moncada (apoderada de Protectora en la ciudad de Cordoba, se hizo presente en Ersep, a fin de solicitar su intervención por el tema CORTE Y DISMINUCION DEL SUMINISTRO DEL SERVICIO DE AGUA, que provee la empresa Aguas Cordobesas, por los sgtes. motivos:
- A raíz de lo informado por la Empresa Aguas Cordobesas en un comunicado de fecha 30 de Noviembre del corriente, en donde comunico a los usuarios que el servicio seria cortado y prestado en forma irregular a más del 70 % de los hogares; es que nos acercamos al Ente de Control a fin de que disponga y se arbitren los medios necesarios para procurar UNA QUITA PROPORCIONAL en el monto de la factura que cada usuario paga por el servicio, como así también, el debido RESARCIMIENTOeconómico (real y efectivo) correspondiente, a todos los usuarios del servicio que se vieron afectados por la disminución y corte del suministro, a los efectos de evitar la impunidad por los daños sufridos a los mismos. Es el artículo 40 bis (ley 24240), el que establece la obligación de resarcir por Daño Directo, el cual reza: “Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.”. Asimismo, las reparaciones específicas que sean incluidas en los contratos de concesión. Ello en virtud, de que el servicio debe ser mantenido en condiciones de regularidad y continuidad, sin interrupciones; conforme la norma operativa del Artículo 42 de la Constitución Nacional; la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240; y la normativa vigente sobre la concesión del servicio publico.”. - Asimismo solicito se controle el plan de obras e inversiones que se comprometió a realizar la empresa, en razón de que en el transcurso de un mes calendario, realizo el corte del suministro por el mismo motivo.
- Solicito se disponga y aplique el MAXIMO DE LAS PENAS (y sanción pecuniaria) a la concesionaria, y/ o sus responsables, por la interrupción del servicio, que afecta el normal desenvolvimiento de esta ciudad, causando graves consecuencias económicas en el bolsillo de todos los cordobeses, teniendo en cuenta la reincidencia.
Esperamos que ERSEP, de curso a nuestra peticion, en representacion del colectivo de usuarios del servicio de agua de la ciudad de Cordoba.
Mariela A. Moncada