En fecha 12 de Agosto del 2015, se presento un reclamo legal al Ministerio de Transporte de Mendoza en relación a las amenazas de los Empresarios nucleados en AUTAM, de suspender el servicio nocturno de colectivos.
En dicho reclamo se solicito:
Medidas urgentes que garanticen la transportación de los ciudadanos-usuarios, en todo el ámbito de la provincia de Mendoza. Ello conforme lo establece el art. 57 de la Ley de transporte:-«…Los prestadores del Servicio Público de Transporte de Pasajeros contemplado en esta ley, no podrán disminuir, restringir, suprimir, ni alterar, bajo ninguna forma o modalidad la prestación del servicio…».
Que de producirse el hecho que ha tomado estado público se estaría violentando seriamente la obligación de prestación de un servicio público esencial, en forma continua e ininterrumpida. Que a sus efectos, constituyendo la acción de los empresarios; sí actuando en forma cartelizada, impiden, estorban o entorpecieren el normal funcionamiento del transporte público, se extraiga compulsa a la justicia penal de la provincia, por la presunta violación a lo dispuesto en el art. 194 del Código Penal.
Que se apliquen las sanciones previstas en el Artículo 67, en razón de que los prestadores de los servicios de pasajeros, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad del hecho. A tal fin, se les aplique las sanciones previstas en dicho plexo legal.
Violación a los Derechos de los Usuarios. Dicha disposición, de prosperar, vulnera la norma constitucional del art.42 que designa un acreedor: el usuario, y dos sujetos deudores solidariamente responsables: el prestador de servicios y el Estado en la protección de un derecho, que no es otro que un derecho humano a su salud, seguridad e intereses económicos, respetando por sobre todo la igualdad de trato y la dignidad.
Es un derecho de todos los habitantes de la Provincia de Mendoza contar con la prestación segura, digna, regular, continua, uniforme, permanente e ininterrumpida del servicio público de transporte. Actualmente los operadores del servicio no satisfacen dicho perfil, por la falta de renovación de unidades, la falta de tecnología, lo que provoca ineficiencia, incomodidad e inseguridad para los usuarios; y si a ello le sumamos la quita de las frecuencias, las consecuencias serán nefastas.
Ante estas decisiones, hoy los concesionarios; se debe tener especialmente en cuenta, cuyo gran ausente es el usuario. Los intereses privados, no pueden prevalecer e imponerse a la propia Ley de Regulación de Transporte 7.412 que Proteger los intereses de los usuarios, promoviendo su participación en la fiscalización y control del sistema.
El Estado debe Garantizar que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, en todas sus formas, se brinde sin preferencias ni discriminación alguna, asegurando la confiabilidad, libre acceso, higiene, seguridad, uso generalizado y complementariedad.
Sin lugar a dudas de prosperar los reclamos empresariales, los usuarios, que utilizan el servicio en horas de la noche; se van a encontrar sin poder contar con el servicio.
Y, por el contrario, el Estado debe garantizar a las zonas de mayor vulnerabilidad social, más recorridos de transporte público de pasajeros, como también que puedan a toda hora del día asegurarse todos los medios de transporte, al peatón, ciclista y automotores a fin de asegurar a los habitantes de los barrios, poder cumplir con sus trabajos y a los niños poder ir a las escuelas y sus actividades deportivas y recreativas, que son el verdadero motor del cambio social.
Indemnización a los usuarios.
Conforme lo dispone el art. 68 de la Ley de transporte y los art.s 40, 40 bis de la Ley 24.240; deberá proceder a establecer u monto indemnizatorio a los usuarios, que se graduará con el máximo de la escala.
Por lo que de hacerse efectiva esta amenaza y se prive a los usuarios de poder usar el transporte púbico de pasajeros de Mendoza, nuestra asociación va a presentarse en las autoridades judiciales para que investiguen si dicha conductas se ha cometido una violación a la legislación vigente.
RECLAMO MEDIDAS URGENTE MINISTRO TRANSPORTE AGOSTO
─────────────────────
Por Mario N. Vadillo
26/11/15 Fuente: Protectora Asociación de Defensa del Consumidor