PROTECTORA SOLICITA AL EPRE: INFORMAR ADECUADAMENTE AL USUARIO SOBRE AUMENTO DE TARIFAS ELECTRICAS

PROTECTORA: ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA:

Mendoza, en fecha 6 de Marzo del 2009, nuestra Asociación curso contestación a la información brindada por el EPRE en los siguientes términos.

En la nota que el EPRE remitió a la Asociación, específicamente nos refiriere “...la obligación de las Distribuidoras de proveer a los usuarios de información adecuada de los aumentos y excepciones…”.

Por Mario N. Vadillo

A la fecha, las empresas distribuidoras NO han informado a los usuarios sobre:

a) la modalidad de los aumentos,

b) las formas de ahorrar energía y,

c) la existencia de las excepciones.

La mora en disponer la publicidad adecuada a los usuarios, ha generado graves problemas sociales y económicos, a la franja más debil y vulnerable de la sociedad de consumo.

A los efectos de paliar este grave daño, creemos conveniente que, con la celeridad que corresponda, se proceda a INFORMAR en forma adecuada para cubrir el espectro de menores recursos, que ha nuestro entender debería constar, los puntos mencionados ut-supra, mínimamente en la propia boleta de servicio eléctrico, o adosado en un folleto explicativo.  En conjunto con una campaña radial en AM y Televisión Abierta.

Por último le solicitamos que a los efectos de lograr un adecuado ejercicio del derecho que le corresponde al usuario que tiene por objeto entrar en  las CATEGORIA DE EXEPCIONES, disponga de cartelería informativa en las distribuidoras que didácticamente ejemplifique en pequeños pasos la forma de realizar el trámite.

Todo esto en base a: evitar el avasallamiento de los derechos constitucionales del consumidor: ” a la protección de los intereses económicos de los usuarios (art. 42);  al control de los monopolios naturales y legales (artículo 42, segundo párrafo),  a la participación,   (art. 42, tercer párrafo), que surge de articular el derecho a la defensa previa o debido proceso legal contemplado en el artículo 18 con el derecho de incidencia colectiva conforme al artículo 42,  y en general a la tutela del usuario y consumidor (arts. 42 y 43, segundo párrafo); “…a la obligación del proveedor de suministrar en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización,…, como así también que la información debe ser siempre gratuita y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión…” (Art. 4 de la 24.240) E intrínsicamente la violación a la Ley de Defensa de la Competencia en su artículo 1º -” Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general…

A la fecha el Presidente del EPRE, no ha contestado la solicitud presentada en su organismo.

La Asociación.

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