Requisitos para asociarse o adherirse a “PROTECTORA”

DE LOS ASOCIADOS:

Articulo 5º: Toda persona que deseara ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.

Articulo 6º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: socios y adherentes.

Articulo 7º: Serán socios quienes sean mayores de 18 años y acepten las actividades y los objetivos de la institución, acatando su estatuto, finalidades y soliciten su afiliación.

Articulo 7º Bis: Serán adherentes quienes participen de los fines, objetivos y actividades desarrolladas por la Asociación, a través de las campañas, pagina web, redes sociales, etc. y/o asistan a las reuniones de Asamblea; y gozaran de los derechos enunciados en el art. 8º, con excepción del inciso d); y cumplirán las obligaciones del art. 9º con excepción del inciso a).

Se accede a la calidad de adherente completando la solicitud disponible en la sede social, pagina web oficial ( www.protectora.orag.ar) o redes sociales ( Facebook).

Artículo 8: Los socios gozaran en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la asamblea:

a) Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva;

b) Hacer uso de los servicios de la asociación;

c) Peticionar ante las autoridades de la asociación;

d) Votar en las asambleas y ser elegido para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos deben tener una antigüedad mínima de un año como asociado activo y hallarse al día en sus cotizaciones;

e) Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes.

Articulo 9º: Son obligaciones de los asociados:

a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la asamblea;

b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva;

c) Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la asociación;

d) Responder por los daños que ocasionaran a la asociación, así como también de los provocados por los visitantes que introdujeran en sus dependencias;

e) Comunicar cambios de domicilio dentro de los 15 días de producido.

Articulo 10º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones, previo derecho de defensa: a) Amonestaciones; b) Suspensiones; c) Cesantías y d) Expulsiones. Tales sanciones son apelables por escrito fundado por ante la Comisión Directiva dentro de los 15 días de notificados y serán resueltas por la primera asamblea que se realice. La apelación tendrá efecto suspensivo respecto a las sanciones aplicadas.

Articulo 11º: Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y en las reglamentaciones que se dictan, así como el desacato a las resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan.

Articulo 12º: Son causas de suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el estatuto otorga, pero mantiene las obligaciones que les impone, desde que dicha sancion quede firme.

Articulo 13º: Son causas de cesantía la morosidad en el pago de 3 cuotas mensuales o la falta de pago de los conceptos a que se refiere el articulo 9º incisos a) y d). En ambos caso la mora comenzará a partir del momento en que las autoridades de la asociación intime al socio y surtirá efecto a los 30 días de efectuada la notificación respectiva.

Articulo 14: Son causas de expulsión: a) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio mas de tres suspensiones; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la asociación o a sus autoridades para obtener de ello un beneficio económico; c) Hacer voluntariamente daño al la asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar conducta inmoral dentro y fuera de ella; d) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la Comisión Directiva, por cualquier medio que fuere; e) Haber sufrido condena penal por autoridad competente por delito doloso.

 

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Esta nota tiene 10 comentarios

  • Andres

    Hola, semana atras tube que ir ala obra social,( OSPECON ) A la cual pertenesco desde 2006. ( Soy insulino dependiente ) Me comenta que desde enero pase ala obra social de indumentaria!!! siendo que no hice ningún tramite para pasar de obra social. Tuve que hacer un monto de tramite y dejar de trabajar, para que vuelvan a ponerme a ospecon!!! Se puede hacer algo para que no vuelva a pasar??

    • PROTECTORA, responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.

      ¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.

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  • florencia

    hola el dia 7-06 fui a pagar la patente para dar de baja por robo y me cobraron dos de mas hoy 8-06 fui a reclamr con los comprobantes y no me quieren reconocer nada por q dicen q fue un error mio se puede hacer algo? desde ya muchas gracias

  • FABIO ALESSANDRI

    Hola, soy propietario de una semana de tiempo compartido llamado VACANCES en Pinamar en tempoada alta: del 1 al 15 de febrero (segun consta en el contrato), y hace desde noviembre que solicito depositen la semana correspondiente en RCI y no puedo lograr que lo realicen, hay alguna forma de exigir que cumplan con mi mandato. Muchas gracias

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