Requisitos para asociarse o adherirse a “PROTECTORA”

DE LOS ASOCIADOS:

Articulo 5º: Toda persona que deseara ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.

Articulo 6º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: socios y adherentes.

Articulo 7º: Serán socios quienes sean mayores de 18 años y acepten las actividades y los objetivos de la institución, acatando su estatuto, finalidades y soliciten su afiliación.

Articulo 7º Bis: Serán adherentes quienes participen de los fines, objetivos y actividades desarrolladas por la Asociación, a través de las campañas, pagina web, redes sociales, etc. y/o asistan a las reuniones de Asamblea; y gozaran de los derechos enunciados en el art. 8º, con excepción del inciso d); y cumplirán las obligaciones del art. 9º con excepción del inciso a).

Se accede a la calidad de adherente completando la solicitud disponible en la sede social, pagina web oficial ( www.protectora.orag.ar) o redes sociales ( Facebook).

Artículo 8: Los socios gozaran en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la asamblea:

a) Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva;

b) Hacer uso de los servicios de la asociación;

c) Peticionar ante las autoridades de la asociación;

d) Votar en las asambleas y ser elegido para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos deben tener una antigüedad mínima de un año como asociado activo y hallarse al día en sus cotizaciones;

e) Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes.

Articulo 9º: Son obligaciones de los asociados:

a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la asamblea;

b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva;

c) Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la asociación;

d) Responder por los daños que ocasionaran a la asociación, así como también de los provocados por los visitantes que introdujeran en sus dependencias;

e) Comunicar cambios de domicilio dentro de los 15 días de producido.

Articulo 10º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones, previo derecho de defensa: a) Amonestaciones; b) Suspensiones; c) Cesantías y d) Expulsiones. Tales sanciones son apelables por escrito fundado por ante la Comisión Directiva dentro de los 15 días de notificados y serán resueltas por la primera asamblea que se realice. La apelación tendrá efecto suspensivo respecto a las sanciones aplicadas.

Articulo 11º: Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y en las reglamentaciones que se dictan, así como el desacato a las resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan.

Articulo 12º: Son causas de suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el estatuto otorga, pero mantiene las obligaciones que les impone, desde que dicha sancion quede firme.

Articulo 13º: Son causas de cesantía la morosidad en el pago de 3 cuotas mensuales o la falta de pago de los conceptos a que se refiere el articulo 9º incisos a) y d). En ambos caso la mora comenzará a partir del momento en que las autoridades de la asociación intime al socio y surtirá efecto a los 30 días de efectuada la notificación respectiva.

Articulo 14: Son causas de expulsión: a) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio mas de tres suspensiones; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la asociación o a sus autoridades para obtener de ello un beneficio económico; c) Hacer voluntariamente daño al la asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar conducta inmoral dentro y fuera de ella; d) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la Comisión Directiva, por cualquier medio que fuere; e) Haber sufrido condena penal por autoridad competente por delito doloso.

 

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Esta nota tiene 10 comentarios

  • celli cristina ines

    necesito que me informen que papeleria debo presentar y adonde,.mi suegra tiene una enfermedad congenita en la vista,y a medida que avanzan los años,ve menos,.soy de alcira gigena ( cordoba,).graciaS

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  • Christian Gorriti

    Me gustaría asociarme o adherirme a “PROTECTORA”

    Cordiales Saludos

    Christian Gorriti

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  • susana molina

    me interesa ingresar como adherente

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