Protectora, en su caracter de asociación de consumidor: va a solicitar a la autoridad nacional competente Subsecretaria de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, que establezca mediante resolución la creación de un registro único de datos de las pólizas de seguro de vida.
El motivo de la solicitud se basa en el uso frecuente de multiples seguros de vida que estan teniendo las personas, dado que los mismos son contratados voluntariamente o que son forzados por créditos de hipotecas, o tarjetas de crédito o saldos deudores de cuentas, transporte de personas, polizas para trabajadores autonomos, o para cubrir trabajos de terceros, etc.. Y en el momento que la persona fallece, suele haber un desconocimiento por parte de la viuda, los familiares, y los herederos legales, sobre la existencia de los mismos. Por lo que se pierde en el momento que más se necesita el pago del siniestro.
Por Mario N. Vadillo
En el caso del registro único de seguros de vida, sólo se podría consultar tras el fallecimiento de una persona, o tras un accidente grave, de tal manera que se pueda preservar la intimidad y evitar el mal uso de la información.
Al mismo tiempo, en él se reflejarían todos los seguros de vida de los que es titular una persona (el de la tarjeta de crédito, el de la empresa, el suscrito por él mismo para paliar contingencias, el seguro del crédito hipotecario, etc.), quienes son los beneficiarios, las cuantías y la compañía con la que se ha suscrito dicho seguro.
Fundamento Legal, se basa en los antecedentes de la resolución 75/2002, por lo cual para igual tipo de requerimiento informativo no se necesito una ley sino que basto una resolución. http://www.protectora.org.ar/?p=99:
Que el mencionado precepto constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer una políticas de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis”.
ANTECEDENTES
Giro a Comisiones ECONOMIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA; LEGISLACION GENERAL.
http://www.protectora.org.ar/?p=323
Derecho Comparado: legislación de España Ley 20/2005 creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. http://www.protectora.org.ar/?p=322
Noticias relacionadas: http://www.protectora.org.ar/?p=321
Notas que también te pueden interesar:
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