
La temática fue abordada en el marco de la Jornada Regional de Actualización en temas de Defensa del Consumidor que se lleva a cabo, hasta el jueves, en la Provincia. La metrología legal , es decir el control de exactitud de peso en balanzas, es otro de los temas a tratar durante el encuentro.
Si una publicidad que se emite a través de los medios de comunicación resulta engañosa para el consumidor por ser confusa, errónea o por silenciar datos que el consumidor debería conocer, el fabricante del producto y/o eventualmente la agencia de publicidad pueden ser sancionados con multas que van desde los $ 100 a $500.000, de acuerdo lo establece la ley 22802 de Lealtad Comercial.
Así lo precisó Griselda Varela, capacitadora de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, en el marco de la Jornada Regional de Actualización en Temas de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor que, con la presencia de referentes del consumo de San Juan, San Luis y La Rioja, se desarrolla hasta el jueves en nuestra Provincia.
Según explicó Varela: “Se entiende por publicidad engañosa aquella que da a conocer un producto atribuyéndole determinadas características que realmente no posee, por lo que el consumidor resultará engañado si efectivamente concreta la compra. Por ejemplo, televisores que se venden como de pantalla plana y en realidad son de pantalla semi plana”.
Otro ejemplo lo constituyen “los productos que se difunden como aguas saborizadas, denominación que no corresponde -detalló la capacitadora- porque solo puede publicitarse con el nombre de agua a las de origen estrictamente mineral y al resto hay que venderlas como bebidas sin alcohol, ya que contienen aditivos químicos que son los que le dan sabor y aroma. De igual forma -agregó- se hace un seguimiento muy ajustado de los llamados medicamentos milagro que publicitan engañosamente la cura para distintas enfermedades”.
La capacitadora hizo también referencia a la publicidad de bebidas alcohólicas destacando al respecto que: “Lo que se ha observado, es el incumplimiento del horario que la normativa legal establece para la difusión de este tipo de productos”. En este sentido expresó: “De 8 a 22 no se puede efectuar publicidad y se han aplicado sanciones en aquellos casos en que el mensaje se ha comunicado antes del cierre de la prohibición, aun cuando sólo hayan sido algunos minutos”.
En el caso de estas bebidas, también se controla que tengan insertas las frases de prevención para la salud, tales como ” beber con moderación” y ” prohibida la venta a menores de 18 años”. Según explicó, estas leyendas deben colocarse en forma vertical y en caracteres no inferiores a 2mm.
Otro punto que destacó es que en la publicidades de productos con alcohol no pueden participar menores de edad o que parezcan serlo, ya que así lo establece la ley. Además éstas no puede exhibirse en escuelas, colegios o espectáculos donde el publico sea menor de edad.
En cuanto a los precios Varela aclaró dos puntos fundamentales: el primero es que en la publicidad por medios masivos, la colocación de los mismos es optativa, salvo cuando se efectúa exhibición destinada a la venta: supermercados, autoservicios , almacenes, que es obligatoria. El segundo punto es que en la publicidad de precios debe comunicarse el monto total, incluido el IVA y expresado en la moneda de circulación en el país , en este caso pesos. “Además en el rotulado debe figurar, de acuerdo al producto, marca, modelo,tipo de medida , país de origen , razón social , entre otras”, subrayó.
Otro tipo de divulgación masiva sobre la que se trabaja son las publicidades que no responden en sus contenidos a los códigos éticos. Así, por ejemplo, se pone la lupa en los casos donde se hace apología de la anorexia o la bulimia. “En estos casos, al no ser información engañosa no se lo puede sancionar, pero si se trabaja en conjunto con la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad quienes aplican medidas de contralor previstas en el Código de Ética Publicitaria” explicó la capacitadora.
Durante la jornada de ayer se profundizó en metrología legal, que es el control de exactitud de pesadas en balanzas, desde las pequeñas de uso comercial en almacenes hasta instrumental de gran porte. Sobre esto se remarcó la comprobación de la legalidad de un instrumento en uso y procedimientos para la confección de actas de infracción.
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En el día de hoy 29 de diciembre del año 2011 en la la cuadra de hipolito yrigoyen hay una heladería a metros de la cede abuela de plaza de mayo,entre Virrey Cevallos y Luis Saens Peña. Martes y jueves hay promociòn y uno aprovecha la oferta 1 kilo de helado por 35 pesos, dìas normales 46 pesos. Mi hermano fue a comprar y el dueño le dijo que no había potes de 1 kilo ;mi hermano para resoloverlo le dice que no hay problema y que le de dos medio kilo. El dueño le responde que eso no se puede hacer porque tendria que cobrarle 26 cada kilo . Mi hermano compra medio kilo y el dueño no le da tiket con la excusa de que se le acabo el papel. Cuando llega a casa (luis saens peña 152) me comenta la situaciòn y como consumidor, que uno esta pagando me siento estafado en mi buena fe. Tomando el medio kilo en busca de una soluciòn y una aclaraciòn me dirigo hacia la heladeria. Encaro de forma pacifica diciendole que se equivocò mi hermano y que quiero un kilo de helado. El dueño me explica que no se puede porque no hay potes. Yo le digo que no hay problema, que me de dos de medio kilo. Imposible, me responde, por cada kilo te lo tengo que cobrar 26 cada uno. Yo le respondo que una heladeria en medio de congreso como no va tenes potes y no me das solucion ,responde el dueño eso no es problema tuyo sino mio compra el kilo enfrente yo la plata no te la devuelvo expulsandome del local y tirando el kilo de helado a la basura.
Que medidas legales se pueden tomar en este caso.
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El día de hoy en el almacén Falabella del centro comercial Hayuelos en Bogotá encontré una aviso donde decía chaqueta Atrium pagando con tu Cmr 39.900 la cual seleccione la chaqueta de color morado: en el momento de pagar me dicen que su valor es de 99.000 a lo que hago referencia después de tenerme varios minutos el vendedor me dice que si el aviso es correcto al llegar y pedir al jefe de ventas del segundo piso este hace una llamada y dice ” la promoción son los chalecos” a lo cual le decimos que eso no es correcto una chaqueta es diferente a un chaleco a lo cual el dice que esa lo mismo. nos dirigimos nuevamente al primer piso mostramos a la jefe de ventas de ese piso a lo cual responde” es que en Chile a los chalecos se les dice chaquetas” a lo cual le respondemos que estamos en Colombia.
deseo colocar la queja ya que me hicieron perder tiempo dure una hora para no tener una respuesta favorable lo cual va contra mi persona y las que me acompañaban hacer nos creer ignorantes y de esta manera están eagrediendo moralmente al cliente donde coloco el reclamo no podemos permitir que empresas extranjeras nos violen nuestros derechos ( tengo fotografía del aviso y la chaqueta
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