
La temática fue abordada en el marco de la Jornada Regional de Actualización en temas de Defensa del Consumidor que se lleva a cabo, hasta el jueves, en la Provincia. La metrología legal , es decir el control de exactitud de peso en balanzas, es otro de los temas a tratar durante el encuentro.
Si una publicidad que se emite a través de los medios de comunicación resulta engañosa para el consumidor por ser confusa, errónea o por silenciar datos que el consumidor debería conocer, el fabricante del producto y/o eventualmente la agencia de publicidad pueden ser sancionados con multas que van desde los $ 100 a $500.000, de acuerdo lo establece la ley 22802 de Lealtad Comercial.
Así lo precisó Griselda Varela, capacitadora de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, en el marco de la Jornada Regional de Actualización en Temas de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor que, con la presencia de referentes del consumo de San Juan, San Luis y La Rioja, se desarrolla hasta el jueves en nuestra Provincia.
Según explicó Varela: “Se entiende por publicidad engañosa aquella que da a conocer un producto atribuyéndole determinadas características que realmente no posee, por lo que el consumidor resultará engañado si efectivamente concreta la compra. Por ejemplo, televisores que se venden como de pantalla plana y en realidad son de pantalla semi plana”.
Otro ejemplo lo constituyen “los productos que se difunden como aguas saborizadas, denominación que no corresponde -detalló la capacitadora- porque solo puede publicitarse con el nombre de agua a las de origen estrictamente mineral y al resto hay que venderlas como bebidas sin alcohol, ya que contienen aditivos químicos que son los que le dan sabor y aroma. De igual forma -agregó- se hace un seguimiento muy ajustado de los llamados medicamentos milagro que publicitan engañosamente la cura para distintas enfermedades”.
La capacitadora hizo también referencia a la publicidad de bebidas alcohólicas destacando al respecto que: “Lo que se ha observado, es el incumplimiento del horario que la normativa legal establece para la difusión de este tipo de productos”. En este sentido expresó: “De 8 a 22 no se puede efectuar publicidad y se han aplicado sanciones en aquellos casos en que el mensaje se ha comunicado antes del cierre de la prohibición, aun cuando sólo hayan sido algunos minutos”.
En el caso de estas bebidas, también se controla que tengan insertas las frases de prevención para la salud, tales como ” beber con moderación” y ” prohibida la venta a menores de 18 años”. Según explicó, estas leyendas deben colocarse en forma vertical y en caracteres no inferiores a 2mm.
Otro punto que destacó es que en la publicidades de productos con alcohol no pueden participar menores de edad o que parezcan serlo, ya que así lo establece la ley. Además éstas no puede exhibirse en escuelas, colegios o espectáculos donde el publico sea menor de edad.
En cuanto a los precios Varela aclaró dos puntos fundamentales: el primero es que en la publicidad por medios masivos, la colocación de los mismos es optativa, salvo cuando se efectúa exhibición destinada a la venta: supermercados, autoservicios , almacenes, que es obligatoria. El segundo punto es que en la publicidad de precios debe comunicarse el monto total, incluido el IVA y expresado en la moneda de circulación en el país , en este caso pesos. “Además en el rotulado debe figurar, de acuerdo al producto, marca, modelo,tipo de medida , país de origen , razón social , entre otras”, subrayó.
Otro tipo de divulgación masiva sobre la que se trabaja son las publicidades que no responden en sus contenidos a los códigos éticos. Así, por ejemplo, se pone la lupa en los casos donde se hace apología de la anorexia o la bulimia. “En estos casos, al no ser información engañosa no se lo puede sancionar, pero si se trabaja en conjunto con la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad quienes aplican medidas de contralor previstas en el Código de Ética Publicitaria” explicó la capacitadora.
Durante la jornada de ayer se profundizó en metrología legal, que es el control de exactitud de pesadas en balanzas, desde las pequeñas de uso comercial en almacenes hasta instrumental de gran porte. Sobre esto se remarcó la comprobación de la legalidad de un instrumento en uso y procedimientos para la confección de actas de infracción.
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Sabias que comer ... ayuda a… [...]
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miren quiero comentarles q el dia sabado 27 del el 8 del corriente año he llamado al *25222 (canal america )3 veces y siempre me han preguntado lo mismo y no me han dejado partipar en el programa por lo cual a pesar de saber la respusta no he podido contestar y no ganar el dinero prometido ya q me han cortado la comunicacion estoy dispueta a afrontar lo q sea necesario por la fraudulencia del prograna
PROTECTORA Asociación Defensa del Consumidor:
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Responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.
¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.
Te invitamos a que participes. También podés ayudar con tus experiencias a otros.
Solo tenés que usar este link: http://www.facebook.com/group.php?gid=72979892737 o encontrarnos en Facebook buscando con estas palabras claves PROTECTORA – Asociación Defensa del Consumidor.. Los esperamos..
Saludos
La gente de Protectora
Consulto por el hecho de que no entregan la factura en domicilio en tiempo y forma, LA PUBLICIDAD”FACTURA SIN PAPEL”. Es ENGAÑOSA PORQUE DICEN QUE ES PARA AHORRAR PAPEL!! ENTONCES POR QUÉ?, TANTA PÚBLICIDAD EN BLANCO Y EN COLOR!!,dónde está el ahorro??. ES ENGAÑOSA porque dan como hecho,OBLIGÁNDONOS, sin esperar la elección y/o opción de los CLIENTES Y/O USUARIOS. RESULTA QUE NO QUIEREN ENTENDER QUE LAS OPCIONES,SON OPCIONES!.En mi caso he elegido la de la entrega en mi domicilio,ya q NO tengo PC, NO tengo impresora, vivo a casi 15 Km. de distancia de una zona centrica, NO tengo tiempo, NO tengo plata,(AGREGUEMOS ESE GASTO NO SE RECONOCE), NO TENGO porque hacer el trabajo Administrativo de ninguna Empresa; En caso se me pase Vencimiento,aún reclamando llega tarde y con costo de interes por mora!.Por qué debo pagar donde, cuándo ellos quieren???. LO JUSTO ES:SIEMPRE EN TIEMPO Y FORMA PAGO, CUÁNDO, DÓNDE, YO COMO CLIENTE Y/O USUARIO ELIGO??!. RESPETAR AL CLIENTE Y/O USUARIO.(NO RESPETAN, NI DAN VALOR). SON AUMENTOS ENCUBIERTOS?, POR QUÉ EL ESTADO NO SANCIONA ESTA IMPUNIDAD QUE A SU VEZ DEJA CIUDADANOS SIN TRANAJO FIJO???. ESPERO ME RESPONDA CONSIDERANDO QUE ME HE TOMADO MI TIEMPO PARA ESTA CONSULTA/ DENUNCIA/ RECLAMO. GRACIAS.
VIGIL MARIA BLANCA
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¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.
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Sres del Portal del consumidor:
Me pongo en contacto con Uds. a fin de saber cuales son los pasos que debo seguir con respecto al hecho acaecido en el dia de ayer cuando transitando por autopista La Plata y otra avenida muy conocida de la Cuidad de Buenos Aires mi sobrino de 4 años diviso una publicidad de Bodegas Los Haroldos en donde un bebe con alitas de angel tiene en su mano una copa y una botella de vino y me pregunto porque ese bebe estaba tomando vino cuando en mi familia le ensañamos que eso esta mal y no debe hacerlo y el a traves de una publicidad de semejante tamaño cree que es lo correcto. Leyendo en este portal segun lo sostuvo la Sra. Griselda Varela al decir:Otro punto que destacó es que en la publicidades de productos con alcohol no pueden participar menores de edad o que parezcan serlo, ya que así lo establece la ley. Espero su respuesta a la brevedad. Atte. Dra. Domanchuk, Ivana