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Problemas cotidianos con la publicidad engañosa

publicidad engañosaLa «publicidad engañosa» (PE) convive en el mercado argentino en distintos rubros y llegó para quedarse. Son miles y miles de ciudadanos que son defraudados de diversas formas. En este informe, usted amigo lector, se pondrá al tanto de aquellas cuestiones que suelen pasar desapercibidas para la mayoría de la gente. Sin embargo, es preciso darle mayor atención, para no ser engañado.

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor funciona dentro de la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción. Griselda Alejandra Varela está a cargo del área de Publicidad y Promoción, que a su vez, depende de la Dirección de Lealtad Comercial. La funcionaria junto a un grupo de personas son quienes fiscalizan la publicidad y las promociones existentes que tienen como finalidad llegar al público. La idea es que todo se cumpla en regla y no se le mienta a la gente.
Con respecto a la definición de «publicidad engañosa» (PE) la especialista comentó que «en nuestro país la única legislación habla de propaganda engañosa. Sin embargo, aquí está dentro de la Ley de Lealtad Comercial que indica que está prohibido realizar cualquier tipo de publicidad, presentación o propaganda, que mediante inexactitudes u ocultamientos puedan llevar a un error, engaño o confusión al consumidor. Ahí empieza a decirnos la ley respecto a los precios, la pureza del producto, las características, la mezcla, dado que abarca toda clase de cosas».
Los pasos que deben seguir las personas que se acerquen personalmente a la Subsecretaría de Consumo fueron explicados por Varela. «El usuario puede venir a realizar la denuncia, pero no es el procedimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Vale aclarar, que no se lo llama para una audiencia conciliatoria, sino que el Estado es parte e investiga y fiscaliza. El interesado llega y avisa sobre un hecho y comenzamos a averiguar los hechos y de ser necesario se imputa a la empresa con infracción. A su vez, que ellos harán su descargo sobre porqué hicieron las cosas de esa forma. Además, tendrán que presentar una prueba que la publicidad no es engañosa, pero si es al revés. De ahí, todo sigue su curso en un área denominada Sumarios donde se dispone una multa o sanción que van de los $ 500 a los $ 500.000, de acuerdo a cada caso, y eso puede ser apelado ante la Cámara Contenciosa y Administrativa».
Ante la pregunta sobre si estos hechos pasan sí o sí a la justicia ordinaria, Varela agregó: «Siempre va a suceder así, porque se comienza una instancia administrativa. Después de esa presunta falta, la empresa se defiende con las pruebas correspondientes para llegar a Sumarios, donde hay una disposición y hay una sentencia que se puede apelar y termina finalmente en la justicia común».
Varela explicó que «hace un año se sancionaron a una serie de empresas de turismo por publicidad engañosa y también por razones tales donde se exhibían los precios de una forma que no era la correcta. Por ejemplo, en toda pieza publicitaria es voluntario mostrar un precio, no es obligatorio. En cambio, sí corresponde hacerlo en una góndola de supermercado o vidriera. Por ejemplo, si se exhibe el precio de algo, hay que aclarar si es en cuotas y debe quedar claro en cuántas, la tasa efectiva anual, los gastos si los hubiera, y hay que notificar el valor en peso de curso legal, si es un bien como viajes al exterior sólo se puede poner en dólares, y no puede decir más IVA, ni desde, debe ser el costo final. Aquí las sanciones pasaron porque decían desde tanta plata, y las empresas no pudieron comprobar en ningún momento que hayan vendido. Por ejemplo, donde decía pasajes de 200 dólares se comprobó que los que se vendieron finalmente eran de 205, 210, etc.».
En el rubro alimentos también suceden hechos de interés colectivo. Allí la funcionaria aclaró dos temáticas claves. Por un lado, a veces, los envases dicen que contienen tantos gramos o kilos, cuando no es así, por el contrario eso es menor a lo exhibido. Mientras, que también suele publicarse la calidad de un producto, y en ocasiones eso es inferior a lo exhibido ¿Qué pasa en ambas problemas? «Ahí trabajamos en forma conjunta con el INAL (Instituto Nacional de Alimentos) que es el organismo de regulación. Un cosa es el rótulo, y otra la publicidad. Igual van de la mano en ocasiones. Si es rótulo y calidad lo trabajamos en conjunto con el INAL, y si es un problema de la comercialización actúa la Subsecretaría del Consumidor».
En cuanto a los consejos que brindó Varela para que el público en general esté alerta y se fije en el tema de la (PE). Ella opinó: «En realidad, todo el mundo piensa que todo es engañoso, y no es así. Hay muchas publicidades que dejan de decir algunas cosas y el público ahí cae engañado. Por ende, esa persona debe ver la pieza publicitaria en su totalidad, y no quedarse seducido por las letras grandes, que están arriba sino que la tipografía pequeña la llamada «letra chica» también dice mucho. Vale aclarar, que esas letras deben superar los 2 milímetros, sino ya es ilegal. Nunca hay que quedarse con el dibujo, el color y otras cuestiones de las publicidades».

 

Los problemas

«En todos los rubros encontramos problemas. Sí puedo decir que hay mucha imputación cotidiana en aquello que está ligado a los precios, que ya tienen fallas formales. Por ejemplo, en las propuestas de descuentos del 10% de descuento por hoy. No sé pone la fecha, tampoco se dice desde y hasta que días son esos descuentos». Así Varela mostró un dato sobre los errores comunes que pasan de largo de manera cotidiana, pero que son faltas.

Los concursos de azar suelen ser otro eje de polémicas y discusiones. Por ende, eso ha sido explicado por Alejandra. «Una cosa es la «publicidad engañosa» y otra los concursos que están dentro de la misma ley. Lo que plantea la legislación es que está prohibido realizar concursos, certámenes o sorteos en los que haya compra de productos, adquisición de servicios más azar. O sea, que si alguien tiene que comprar un producto para participar en un concurso, está prohibido.

Por supuesto, antes que me lo digas, todos los concursos son así, y es verdad, pero la ley prevé que si se hace eso deben seguirse una reglamentación que es el decreto 1153 y la resolución 89 de 1998, que indican que hay que hacer bases para informarles a los consumidores como participar en forma gratuita».

Las propuestas que se están evaluando para seguir mejorando la temática fueron adelantadas por la especialista en el tema. «Estamos viendo el tema de la legislación para los SMS e Internet. Aquí hay poca legislación y deseamos ampliar más el tema de los concursos». Justamente, hablando de la temática en cuestión, cada vez más a los usuarios que les cuesta darle de baja a un servicio adquirido por celular ligados a los SMS. «Sí, eso es hecho de investigación constante desde hace un año y hay casos sancionados. Sin embargo, aparecen nuevos ejemplos porque la creatividad de quienes se dedican a esto, es cada vez mayor. Uno de los focos también son los concursos por SMS».

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Nota Relacionada:

Análisis económico de la publicidad y su impacto sobre los consumidores.

Formulario de Reclamo por Publicidad Engañosa

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Fuente: Diario Popular

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